DECRETO 3708/07

 

LA PLATA, 3 de diciembre de 2007.

 

VISTO el Decreto n° 3367/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de dicha norma se fijan las pautas de trabajo del personal comprendido en  el régimen de la Ley Nº 12268, que se desempeña en los Organismos artísticos hoy dependientes del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la aplicación de las referidas pautas han demostrado que éstas no se adecuan convenientemente a las características de la actividad que se desarrolla en el Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” y en la “Coordinación de los Organismos Artísticos del Sur”;

 

Que la jerarquía y prestigio de los mencionados Coliseos, que le ha ganado el reconocimiento internacional, sumado a la importancia y calidad de los espectáculos que se presentan en sus escenarios, ameritan un tratamiento particular de las condiciones en que sus agentes cumplen su labor;

 

Que en tal sentido, deviene menester modificar la carga horaria del Ballet Estable, Maestros Sustitutos y el Coro Estable a fin de que aquella se ajuste con mayor eficiencia a las necesidades peculiares del servicio de que se trata;

 

Que el aumento de la carga horaria implica imponer un mayor grado de exigencia a los agentes involucrados en la medida, debiendo en consecuencia compensar ese incremento en su dedicación a través de una bonificación especial de carácter remunerativo y bonificable;

 

Que a tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Incrementar, a partir del 1° de septiembre del 2007, en tres (3) horas la carga horaria semanal para el personal del Agrupamiento I – (Coro Estable, Maestro Sustituto y Ballet Estable), establecida por el Anexo IV del Decreto N° 3367/99.

 

ARTÍCULO 2°.- Otorgar una bonificación especial, de carácter remunerativo y bonificable, en los términos del artículo 15, inciso 8 de la Ley N° 12268, por mayor dedicación, al personal del Agrupamiento I -Artístico-, del Ballet Estable, del Coro Estable y a los Maestros Sustitutos, equivalente al veintidós punto cinco por ciento (22,5%)  del sueldo básico de su categoría de revista y del adicional por disponibilidad funcional.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 4°.-  Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.