FUNDAMENTOS DE LA LEY 15106

La presente iniciativa se inscribe en el permanente reclamo que viene realizando el pueblo de San Fernando sobre el derecho que le asiste para administrar tierras públicas que están localizadas en su costa ribereña.

En este contexto, el desarrollo social de San Fernando, en el sector de la costa, es de vital importancia no sólo por la calidad del territorio, sino por su destino. Resulta fundamental poder ampliar los espacios verdes y parques públicos para el uso y esparcimiento de las familias y los vecinos.

La costa definitivamente es una zona con características significativas para el partido, ya que refleja de manera cabal su identidad, siendo la síntesis de toda una cultura sanfernandina. Tiene un gran valor histórico-social, por lo que significa hoy, pero también por lo que representa hacia adelante. Es imperioso cuidarla y protegerla como un pulmón de área verde para las generaciones futuras.

Poder garantizar el acceso al río sumando más tierra fiscal, y el acceso público y libre para los vecinos y sus familias, hoy limitado en extremo, es el objetivo del presente proyecto.

El municipio de San Fernando, toma posesión -otorgada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires- de 19 hectáreas de costa ribereña en mayo de 1972 (Disposición 98/72 y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2.681/72) y luego de la totalidad de los predios en agosto del año 1977 -mediante el Decreto 1.980/77- vigente en la actualidad- en el cual, se transfieren el uso, goce y administración de playas y riberas a los cuatro municipios de la Región Metropolitana Norte (Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre). A estas normas se deben agregar, el Decreto-Ley 9.297/79 que descentraliza en los municipios la administración de los amarraderos, fondeaderos y espejos de agua, y el Decreto-Ley 9.533/80 que estableció el Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial.

En este marco, se han realizado a lo largo del tiempo numerosos actos de gobierno, traducidos en ordenanzas, decretos, resoluciones, notas o memos y actas realizadas por la municipalidad. Se han reglamentado actividades, se han impuesto nomenclaturas, se han dictado ordenanzas impositivas y fiscales que regulan el canon para el uso precario por parte de clubes náuticos, comercios y empresas particulares, otorgados a través de permisos y concesiones por parte del gobierno local a lo largo de todos estos años.

Paralelamente se han realizado gran cantidad de obras de infraestructura pública y además, una multiplicidad de servicios que se brindan en la costa de la ribera que han sido y son financiados en la actualidad con fondos municipales, o sea, con dinero de todos los vecinos de San Fernando.

Se destaca que la señora gobernadora de la provincia de Buenos Aires, Licenciada María Eugenia Vidal ha ratificado la vigencia del Decreto 1.980/77 en fecha 18 de mayo de 2017, tal como surge de la Nota NO -2017-00306262-GDEBA-GPBA (cuya copia se acompaña), en la cual dice textualmente: " .. ante Vuestra consulta efectuada acerca de la vigencia del Decreto 1.980/77. Mediante dicho decreto se otorgó al municipio el uso, goce, y administración de tierras ribereñas de titularidad de la provincia de Buenos Aires bajo las condiciones pautadas en el Convenio que se aprobó en el mencionado acto administrativo. Al respecto, el señor Asesor General de Gobierno, de acuerdo con lo expresado por el director provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, manifestó que no existe norma o acto bilateral que haya derogado la vigencia del Decreto 1.980/77. Y por tal razón, opinó que el decreto se encuentra plenamente vigente. Asimismo, el señor ministro de Gobierno añadió la recomendación, dado el tiempo transcurrido y las diversas modificaciones normativas, de adecuar el contenido de dicho Convenio.''

En línea con el criterio expresado en el párrafo precedente es que se hace imperioso poder actualizar los actos administrativos, dando un cierre indubitable a la potestad del municipio en su proceder.

Establecer competencias jurisdiccionales a los municipios es afianzar su autonomía política y, en consecuencia, permitir que sean estos quienes tengan a su cargo la administración de inmuebles fiscales, implica que por cuestiones de cercanía e inmediatez sean más eficientes en la toma de decisiones. Este criterio es idéntico al que persiguió el Decreto Ley 9.533/80.

No es ajena a esta casa de leyes, protagonista de fructíferos debates en lo referente a distintas iniciativas parlamentarias, tratamientos en los cuales se buscaba la posibilidad de transferir a distintos municipios la potestad de administrar y explotar las unidades portuarias y ejercer esas mismas funciones hacia fracciones de tierras ribereñas o costeras. A modo de ejemplo podemos citar:

En definitiva, por cuestiones de índole social, institucional, jurídicas, administrativas, y en defensa de los intereses del pueblo de San Fernando, es que peticionamos ante la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, para que a través de la sanción de este proyecto de ley se transfiera a favor del municipio de San Fernando la administración, uso, goce y explotación de todas las tierras fiscales provinciales que se encuentran localizadas en la zona de la costa ribereña.

Por las razones expuestas solicito a los señores legisladores el voto afirmativo al presente proyecto.