DECRETO 4017/70

 

Régimen para el personal de la Administración Pública - Aplicación.

 

LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 1970.

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto, se aplicarán, además de los establecidos por el Decreto 7306, del 26 de Diciembre de 1969 los artículos 26, 30, 32 al 34; 36, 38 al 40; 43 al 46; 87, 88, 140, 146 al 148; 156, 157 y 159 de la Ley 7575, Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que a partir del 1º de Enero de 1971, se aplicará la totalidad del articulado contenido en el régimen legal mencionado en el artículo precedente, a cuyo efecto la Secretaría de Informaciones y Personal de la Gobernación por intermedio de la Dirección General del Personal de la Provincia y con intervención del Consejo de Administración de Personal, elaborará el proyecto de reglamentación de los aspectos legales que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese etc.