DECRETO 1363/73

 

Municipalidades - Participación en lo recaudado en las salas de juego explotadas por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos - Porcentajes.

 

LA PLATA, 30 de JULIO de 1973.

 

ARTÍCULO 1.- Asígnase a las Municipalidades en cuyas jurisdicciones se encuentren ubicadas salas de juego explotadas por Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley 7958, el veintidós por ciento (22%) sobre los ingresos que, por aplicación del convenio contenido en dicha Ley, corresponda percibir a la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- El monto que resulte por aplicación del artículo primero, se distribuirá entre las Municipalidades en forma directamente proporcional a los beneficios brutos obtenidos por los casinos ubicados en las respectivas jurisdicciones durante el trimestre inmediato anterior.

A los efectos de esta distribución, se tomará como base la información suministrada por Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

 

ARTÍCULO 3.- Los ingresos obtenidos en el transcurso de un trimestre, serán distribuidos provisoriamente de acuerdo con los coeficientes determinados para el período inmediato anterior, procediéndose al ajuste definitivo en oportunidad de conocerse la información a que se hace referencia en el artículo segundo.

 

ARTÍCULO 4.- Convalídanse las distribuciones de fondos realizadas de conformidad con el Decreto 2371/69, hasta la fecha de promulgación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.