Fundamentos de la Ley 13190

 

 

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente proyecto de ley que propicia la declaración del estado de emergencia del Patronato de Liberados Bonaerense.

            En la actualidad se ha detectado un importante defasaje en el valor indicativo de la relación entre supervisores de la ejecución penal en libertad y liberados, determinado por el artículo 212 de la Ley 12.256.

            La referida relación legal establece que por cada treinta (30) liberados bajo tutela del Patronato, éste lo controle con un agente. Hoy cada supervisor del patronato, debe fiscalizar a mil trescientos (1300) liberados.

            Ante dicha circunstancia, es imprescindible dotar al Patronato de Liberados Bonaerense de los recursos necesarios que permitan que cada supervisor se encargue y atienda la evolución de treinta liberados. Ello, por cuanto el legislador, ya consideró óptima esta relación para el control y guía en pro de la readaptación social de aquellos que el Poder Judicial, ha considerado que deben reencauzar sus conductas.

            La consecución de este alto propósito de la readaptación social de todos aquellos que han estado y/o se encuentran en la órbita del Poder Punitivo del estado de derecho, es uno de los objetivos más caros que la sociedad en su conjunto debe procurar; y que quienes gobernamos por mandato de la misma, debamos concretar.

            En el contexto actual en el que se encuentra el Sistema de Ejecución Penal en Libertad a cargo del Patronato de Liberados Bonaerense, peligra el cumplimiento del fin que ese órgano debe llevar a cabo.

            Con este proyecto de ley se pretende dotar al Poder Ejecutivo provincial, de las herramientas que posibiliten transformar las estructuras del Patronato de Liberados, a fin de dotarlas del poder suficiente para atender sus misiones fundamentales.

            Ante ello se impone ampliar y fortalecer el esquema de personal administrativo, técnico y profesional del Patronato y sus delegaciones; siendo imprescindible adecuar sus estructuras, privilegiando el tratamiento al liberado como la capacitación y profesionalismo del personal.

            La sociedad requiere un compromiso más directo de todas las instituciones que están a su servicio. Más aún, de aquellas que contribuyen a la seguridad como fin primario y deben garantizar la paz social como fin último.

            Por lo expuesto y siendo prioritario para este gobierno la reconstrucción de lo que debe ser un órgano con las características señaladas y cuya finalidad es llevar adelante el Sistema de Ejecución Penal en Libertad, en congruencia con la norma constitucional de resocialización, se solicita a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad