DECRETO 27254/47

 

­Reglamenta el artículo 12 de la Ley de Presupuesto que fija el salario mínimo para los empleados de la Administración.

 

LA PLATA, 19 de MAYO de 1947.

 

VISTO:

 

Que el artículo 12 de las disposiciones ane­xas al Presupuesto en vigencia determina la remuneración mínima a devengar por los em­pleados del Estado, según se encuentren comprendidos dentro de las condiciones que el mis­mo exige, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que no obstante la claridad del texto que acuerda dichos beneficios, en cuanto se refiere a las exigencias que debe reunir el empleado para ser acreedor a los límites mí­nimos establecidos, corresponde establecer las normas que han de precisar los procedimientos que permitan evidenciar fehacientemente di­chas exigencias;

 

Que la reglamentación que se adopta faci­litará la ejecución del texto legal comentado.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO, EN ACUERDO GE­NERAL DE MINISTROS

Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los empleados que, previa jus­tificación en forma legal (libreta de enrolamiento o certificado de nacimiento expedido al efecto), acrediten su derecho a partici­par de los beneficios establecidos en el artículo 12, excluidos los determinados en su última parte, gozarán del sueldo mínimo que co­rresponda de acuerdo a la edad que se denuncie.

 

ARTÍCULO 2.- Las causales de excepción esta­blecidas en el artículo 12, última parte, que per­mitirán en su consecuencia participar a la mujer casada empleada, en el goce de los beneficios del sueldo mínimo de $ 250 mone­da nacional, mensuales, deberán ser acreditadas mediante certificación por autoridad oficial competente, en cuanto se refiere a imposibilidad del marido y, en forma legal, para los demás casos.

La situación de imposibilidad a que se re­fiere el citado artículo debe ser en grado absoluto y así deberá hacerse constar en la certificación que se presente.

 

ARTÍCULO 3.- El personal beneficiado por las disposiciones del artículo 12, efectuará el apor­te que corresponda al Fondo del Montepío, en relación al nuevo sueldo que se le fije en consecuencia de lo establecido en el referido texto legal.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto tomará efectividad, a los efectos de su aplicación, a partir del 1º de enero del corriente año.

 

ARTÍCULO 5.- Las reparticiones autárquicas deberán dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, debiendo tener en cuenta, a efectos de su oportuna aplicación, de lo dispuesto en la última parte del artículo 14 de las disposiciones anexas al Presupuesto en vigencia.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.