DECRETO 2363/03

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 2003.


VISTO: El expediente Nº 2406-4735/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata, para la ejecución de la obra: "Limpieza Arroyos Carnaval y Martín", en jurisdicción del Partido de La Plata, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02 y su modificatorio Nº 2297/02; y


CONSIDERANDO:


Que de los términos del citado acuerdo se desprende que la Municipalidad tomará a su cargo la responsabilidad de la ejecución total de la obra, la que será realizada por terceros mediante licitación (fs. 42) conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el Acuerdo mencionado y a la Ley 6.021 y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas efectuará la Supervisión de Obra, participando ambos organismos de la recepción de la misma, estimándose un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días corridos;


Que el monto a otorgar por la Provincia es de $ 400.000, incluyendo remociones, adicionales, imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021, si las hubiere, destacándose que si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, se abonará de acuerdo al total ejecutado, haciéndose cargo el Municipio de los excedentes que superen el monto convenido;


Que por otra parte se determina que la Provincia, por medio del Agente Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, transferirá los fondos conforme lo estipulado en la cláusula octava del acuerdo;


Que el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial toma el compromiso preventivo de fondos, mediante el dictado de la Resolución Nº 26/02 y su modificatoria Nº 71/02 (fs. 48/56);


Que a fs. 35 obra la Ordenanza Municipal Nº 9402/02, ratificatoria del citado Convenio;


Que a fs. 63 ha tomado la intervención que le compete el Consejo de Obras Públicas;


Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 58), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 59), y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 61), procede el dictado del pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1: Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata, para la ejecución de la obra: "Limpieza Arroyos Carnaval y Martín", en jurisdicción del Partido de La Plata, instrumento que agregado como Anexo se declara forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2: Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, conforme lo establecido por la Resolución Nº 26/02 y su modificatoria Nº 71/02 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial.

ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.



ANEXO I

 

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO – VIAL


Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Sola, y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez, y de Gobierno, Dn. Gerardo Amieiro, en adelante "La Provincia", por una parte, y la Municipalidad de La Plata representada por el Señor Intendente Municipal Dr. Julio C. Alak, ad-referendum del dictado de la Ordenanza autorizante del Consejo Deliberante, en adelante "La Municipalidad", acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra "Limpieza Arroyos Carnaval y Martín" en jurisdicción del Partido de La Plata, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por "La Provincia" a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

CLAUSULA SEGUNDA: Monto del Convenio.

El monto que se otorga por el presente es de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

"La Municipalidad" se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente "La Provincia" y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

CLAUSULA TERCERA: Plazo de ejecución.

La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.

CLAUSULA CUARTA: Ejecución de las Etapas u Obras.

a) Por Administración: "La Municipalidad" se compromete a realizar las etapas u obras convenida en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.

"La Provincia" queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice "La Municipalidad" para la ejecución de la obra.

b) Por Licitación: "La Municipalidad" se compromete a realizar las etapas u obras convenida en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.

"La Municipalidad" se obliga a comunicar a "La Provincia" con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.

Una vez adjudicada la obra "La Municipalidad" comunicará por telegrama colacionado a "La Provincia" el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

"La Provincia" quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre "La Municipalidad" y el Contratista

CLAUSULA QUINTA: Organismo de Aplicación.

"La Provincia" designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante "La DIPSOH".

CLAUSULA SEXTA: Control de la obra.

"La DIPSOH" se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.

CLAUSULA SEPTIMA: Obligaciones.

"La Municipalidad", se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1-     Remitir el cronograma de obra y de Inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido citada la obra.

2-     Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a "La DIPSOH" cinco (5) días antes de iniciar las obras.

3-     Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a "la DIPSOH" y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

4-     Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

5-     Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera "La DIPSOH" y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

6-     El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la supervisión de la obra, por parte de "La DIPSOH", ya sean por administración o por licitación.

7-     En caso de incumplimiento por parte de "La Municipalidad" de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

CLAUSULA OCTAVA: Transferencia de fondos.

La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.

a) Obras por administración: "La Provincia" transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20 %) del monto del presente Convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este Convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por "La Municipalidad", aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, y con la correspondiente Disposición de "La DIPSOH".

b) Obras por licitación: "La Provincia" por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente Convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por "La Municipalidad", aprobado por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscripto por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de "La DIPSOH".

"La Provincia" descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).

Asimismo "La DIPSOH" para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a "La Municipalidad".

Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, "La Municipalidad", deberá presentar el comprobante debidamente rubricado, del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.

CLAUSULA NOVENA: Proyecto.

"La Municipalidad" y/o "La DIPSOH" elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.

CLAUSULA DECIMA: Recepción de las Etapas u Obras.

La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre "La Municipalidad", "La DIPSOH" y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, "La Municipalidad" deberá hacer entrega a la "DIPSOH" de dos (2) juegos de Planos conforme obra. De igual manera se realizará la Recepción definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.

1.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obras por "La DIPSOH" mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.

2.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.

3.- Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.

4.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Domicilios.

Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a "La Provincia" se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 N° 1267 e/58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a "La Municipalidad", en la calle 12 entre 51 y 53 de la misma ciudad.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Efectos legales y judiciales.

Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de Abril del año dos mil dos.