DECRETO 5165/64
Reestructuración do la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional.
LA PLATA, 15 de JULIO de 1964.
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Título I del Capítulo VII de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto 3183, del 6 de Abril de 1961, estableciéndose que la enseñanza superior, media y vocacional se impartirá por intermedio de las Direcciones que se crean por el presente y de las que dependerán los establecimientos que, en cada caso, se indica a continuación:
CAPÍTULO VII - Enseñanza Media, Superior, Técnica y Vocacional
Título I: Dirección de Enseñanza Media y Superior (tipo B): de la que dependerán los establecimientos secundarios, normales, comerciales, cursos de bachillerato, de ciclo básico, especiales e institutos superiores de especialización y perfeccionamiento.
Título II: Dirección de Enseñanza Técnica y Vocacional (tipo B): de la que dependerán las escuelas técnicas y profesionales.
ARTÍCULO 2.- Establécese que ambas Direcciones proyectarán, dentro de los 30 días del presente Decreto, la organización y reglamentos de las mismas.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.