DECRETO 4792/54

 

Modifica la reglamentación del seguro escolar.

 

LA PLATA, 12 de ABRIL de 1954. 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto 6052 del 30 de Marzo de 1950 por el siguiente:

 

“Artículo 15.- Los gastos de asistencia médica y/o farmacéutica a que se refiere el artículo 10 de la Ley 5555 se probarán con las facturas pertinentes y se reintegrarán a las personas que acrediten suficientemente su condición de padre, tutor o encargado de los alumnos que motiven su asistencia. El Instituto de Seguridad Social podrá pagar directamente a los acreedores de aquéllos, el importe de sus facturas por honorarios profesionales, provisión de medicamentos, internación, etc., originados en la atención del alumno por las causas previstas en el mencionado artículo 10 y siempre que lo reclamen los interesados. El Instituto no es responsable de las deudas por servicios de esta naturaleza que no le fueren reclamados por los acreedores antes de ser reintegrados los gastos a los padres, tutores o encargados de los alumnos”.

 

ARTÍCULO 2.- Cuando el monto de los honorarios se estime elevado o la naturaleza de los medicamentos cuyos importes se reclaman no guarden relación con el tratamiento dado al alumno asistido, el Instituto podrá reducir aquéllos o negar el reconocimiento de éstos, previo dictamen de su Departamento Médico.

 

ARTÍCULO 3.- Amplíanse los beneficios del artículo 3º de la Ley 5555, cubriendo los riesgos de fallecimiento, invalidez parcial o total, permanente o temporaria, cuando se originen en enfermedades reumáticas que produzcan lesiones cardíacas, parálisis infantil o diftéricas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.