DEECRETO 368/92
VISTO el Decreto nº 3035 de fecha 8 de agosto de 1990, por el cual se estableció la vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año del régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieran vuelto a la actividad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 del
Decreto-Ley 9650/80 (Régimen Previsional de
Que idéntica facultad le otorga
el artículo 50 del Decreto-Ley 9538/80, aplicable a los ex-agentes del Servicio
Penitenciario de
Que encontrándose próximo a fenecer el plazo establecido por el Decreto nº 3035/90 y subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su vigencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1 de enero de 1992 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de compatibilidad limitada que estableciera el Decreto nº 61/81, atento lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Salud y Acción Social.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.