DECRETO 1/88

 

LA PLATA, 4 de ENERO de 1988.

 

VISTO el expediente 2305- 439/87, del Ministerio de Economía, donde la Subsecretaria de Finanzas propicia el dictado de normas reglamentarias del Presupuesto Ejercicio 1987 prorrogado para el Ejerci­cio 1988, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por imperio del Artículo 90-Inciso 2° "in fine" de la Constitución de la Provincia y el Artículo 5°, segundo párrafo del Decreto-Ley de Contabilidad n° 7764/71, se encuentra automáticamente prorrogado el Presupuesto General de la Administración del Poder Ejecutivo y del Po­der Judicial del Ejercicio 1987, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del Plan de Obras;

 

Que, además, corresponde contemplar la situación del Personal Temporario durante dicho lapso;

 

Que no obstante ello, es necesario fijar pautas concretas para la utilización de los créditos del Presupuesto en el periodo de prórroga y delegar las facultades a que se refiere el Artículo 18° de la Ley 10475;

 

Por ello y teniendo en cuenta las autorizaciones de la Ley 10475 prorrogada para 1988, y habiéndose expedido los Organismos competentes;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el Presupuesto prorrogado para el Ejercicio 1988 del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estará constituido por los números de cargos y créditos definitivos vigentes al cierre del Ejercicio 1987, conforme a lo establecido por la Ley 10475, sus ampliaciones y modificaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que en los créditos definitivos a que se refiere el Artículo anterior, no deberán considerarse aquellos refuerzos ­presupuestarios que tuvieron como fuente de origen el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” con destino a las Partidas de “Personal” para dar cumplimiento a objetivos de Política Salarial y a aportes por única vez, tal el caso de subsidios, préstamos, etc.

 

ARTÍCULO 3.- Determínase que los importes no prorrogados a que se refiere el  Artículo 2° del presente constituyen créditos con imputación a las Partidas que fueron fuente de origen, debiendo la Dirección Provincial de Presupuesto detallarlos analíticamente y comunicar la nómina respectiva a La Contaduría General de la Provincia y Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces, en el término de sesenta (60) días a partir del dictado del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Dispónese la prórroga, hasta la promulgación del Presupuesto definitivo para 1988, de las designaciones de todo personal de la Planta Temporaria comprendido en el régimen de la Ley 10430, que al 31 de diciembre revistaba como mensualizado, jornalizado, remplazante o destajista.

Sin perjuicio de ello las autoridades competentes deberán limi­tar las mencionadas designaciones en sus respectivas Jurisdicciones, a las estrictamente indispensables.

 

ARTÍCULO 5.- Las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto 1987 Prorrogado, al Presupuesto que se apruebe para el Ejercicio 1988.

 

ARTÍCULO 6.- Prorrógase hasta la sanción de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 1988 el Decreto n° 2 de fecha 2 de enero de 1987.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.