LEY 14341

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 45 de la Ley N° 14199 (Ley de Presupuesto 2011), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 45: Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero del FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M. (FOGABA S.A.P.E.M.) creado por la Ley 11560 y sus modificatorias, en un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), conforme a lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley, el que se integrará indistintamente en efectivo o en títulos de la deuda pública nacional o provincial a valor de cotización.

De la suma autorizada en el párrafo precedente, destínese la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a garantías de proyectos de inversión vinculados al saneamiento ambiental.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

Horacio Ramiro González                                        Roberto Raúl Costa

Presidente H. C. Diputados                                         Vicepresidente 2º H. Senado

 

Manuel Eduardo Isasi                                             Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo                                                  Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados