LEY 14341
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 45 de la Ley N° 14199 (Ley de Presupuesto 2011), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45: Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero del FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M. (FOGABA S.A.P.E.M.) creado por la Ley 11560 y sus modificatorias, en un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), conforme a lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley, el que se integrará indistintamente en efectivo o en títulos de la deuda pública nacional o provincial a valor de cotización.
De la suma autorizada en el párrafo precedente, destínese la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a garantías de proyectos de inversión vinculados al saneamiento ambiental.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.
Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 2º H. Senado
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados