DECRETO 8505/87

 

 La Plata, 23 de septiembre de 1987.-

 

Visto que mediante el dictado del decreto nº 2279/86, se creó el Consejo Asesor Interministerial de Informática y Telemática, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración Pública Provincial, desde un enfoque global sistémico, posibilita la inserción adecuada de proyectos informáticos si se responde a una red de objetivos como parte del macrosistema de la comunidad,

 

Que el redimensionamiento sistémico de la Administración Pública Provincial exige  pasar de la modalidad de compartimientos estancos a la eficiencia por el logro de objetivos en cada subsistema, coherentes con los propósitos comunes, con el sistema de Administración Publica Provincial y para dar respuesta a la comunidad a la que se debe,

 

Que todo cambio que se geste tendrá su fundamento y viabilidad en el aprovechamiento de la infraestructura disponible en el Estado Provincial, reforzada con una alta capacitación de los Recursos Humanos, desde lo gerencial y con énfasis en los distintos niveles de usuarios,

 

Que el logro de la modernización del Estado está condicionada por el compromiso político, los recursos técnicos, la administración, gestión y control que se asumen en el mismo, para que tengan continuidad y alcance los niveles de concreción y ajuste en el mediano y largo plazo,

 

Que el Estado como usuario de la Informática y las Comunicaciones, adquiere la responsabilidad de hacer que estas acompañen su proceso de modernización,

 

Que los proyectos comunes planteados a nivel interjurisdiccional posibilitan iniciar en la Provincia de Buenos Aires, una acción global unívoca y coherente para resolver problemas concretos dentro de un marco sistémico,

 

Atento lo informado por las Comisiones Técnica y Política del Consejo Asesor Interministerial de Informática y Telemática,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: Créase el Comité Ejecutivo de Informática y Telemática como Autoridad  Informática en la Provincia  de Buenos Aires, con organización  matricial  conforme al  Anexo I que forma parte  integrante de este Decreto, que actuará  como único  regulador y compatibilizador del Sistema  de Información  Publica Provincial, las aplicaciones  informáticas  y el equipamiento requerido

 

Artículo 2º: Constituirán el Comité Ejecutivo de Informática  y Telemática  los señores Ministros de Gobierno, Ministro de Economía  y  Secretario General de la Gobernación.

La Presidencia  será  ejercida por el señor Ministro de Gobierno, reemplazándolo en caso de ausencia el señor Ministro de Economía. Las funciones establecidas son indelegables en funcionarios de menor jerarquía.

 

Artículo 3º: El Comité Ejecutivo se regirá  por  los lineamentos políticos  establecidos para  la  Provincia  de Buenos Aires, en materia de informática, según Anexo II que forma parte  integrante del presente Decreto, coordinando acciones a través del Consejo  Interministerial de Informática y Telemática, creado por Decreto Nº 2279/86, que actuará como soporte  Técnico Político Rector, mediante la asignación de liderazgos para cada  proyecto.

 

Artículo 4º: El  Consejo Interministerial de Informática y Telemática tendrá a su cargo la coordinación, control y administración  de los proyectos  informáticos, asumiendo funciones ejecutivas de gerencia de proyecto.

 

Artículo 5º: Facúltase al Comité Ejecutivo de Informática y Telemática a la designación  y/o afectación  de los Recursos Humanos necesarios para la ejecución  de cada proyecto prioritario.

 

Artículo 6º: En cada proyecto el líder deberá garantizar la participación de representantes de las áreas técnicas y usuarias, incluyendo dentro del conjunto de responsables a un especialista científico-tecnológico perteneciente  a una  Institución  de reconocido predicamento en el tema sujeto a tratamiento

 

Artículo 7º: En el término perentorio de quince (15) días a partir de la fecha del dictado del presente decreto, todas  las jurisdicciones y organismos deberán informar al Comité Ejecutivo:

 

- Estado de ejecución de todos los proyectos informáticos, encaminados en las deferentes áreas;

- Sistemas y aplicaciones informáticas existentes;

- Equipamiento disponible instalado;

- Equipamiento contratado a instalar;

- Condiciones de contratación de hardware y software de proveedores.

 

Artículo 8º: La Autoridad  Informática  de la Provincia  de Buenos Aires deberá constituir los grupos de proyectos prioritarios para la estructuración global del Sistema de Información de la  Administración Publica  Provincial, en el término de treinta (30) días.

 

Artículo 9º: La  Autoridad  Informática de la Provincia de Buenos Aires, bajo los lineamientos expuestos en los  considerandos  del presente Decreto, deberá definir los alcances y objetivos de los proyectos prioritarios.

 

Artículo 10º: Todo proyecto de contratación de bienes y servicios informáticos de las distintas jurisdicciones u organismo deberá  ser canalizado por ante la Autoridad Informática,  la que deberá tomar conocimiento;  actualizar el  diagnóstico y expedirse previo a la intervención de los organismos legales competentes en la materia, de conformidad con lo prescripto por la normativa provincial  vigente.

 

Artículo 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial  y  archívese

 

 

                                                                         

                                                                                                  

                                                                            

 

ANEXO II

LINEAMIENTOS POLÍTICOS

                              

1                  Reconocer las tecnologías de avanzada como medios instrumentales que acompañen el proceso de modernización del estado.

2                  Las aplicaciones informáticas adquieren valor cuando dan respuestas adecuadas y oportunas a necesidades reales o prevén la resolución de problemas que pueden generarse a partir de una adecuada y fundamentada prospectiva institucional en los ámbitos, tanto intrajurisdiccionales como interjurisdiccionales.

3                  Interpretar la extensión de la política informática a todo el ámbito del sector público, como recurso estratégico para aumentar la autonomía de decisión de las áreas.

4                  Procurar el aprovechamiento “inteligente” en cruzamiento, intercambio y control de información de cada jurisdicción, estableciendo controles de producción y desvíos en pro de la real efectividad del Estado.

5                  El proceso de informatización del Estado puede y debe ser un modo de movilización de la industria nacional, para lo que se recomienda prioritar el uso y adquisición de equipamiento con bajo contenido importado.

6                  El equipamiento informático requiere aplicar racionalidad en su uso, optimizando los actuales niveles de utilización, de contratación de las aplicaciones y las nuevas instalaciones que sean imprescindibles.

7                  El programa que se aplica a la Provincia de Buenos Aires, prevé fortalecer el poder de negociación del Estado y aprovechar su capacidad de compra para fomentar el desarrollo de la industria nacional y provincial del sector.

8                  Promover el procesamiento distribuido, evitando propiciar la conservación y creación de centros de cómputos basados en grandes computadoras, atendiendo a la producción latinoamericana, costos, vulnerabilidad de la información, derechos individuales, etc.  

9                  Descentralizar el procesamiento aplicando las metodologías necesarias para efectivizar la compatibilidad de equipamiento, sistema y aplicación.

10              Implementar en las adquisiciones y contrataciones que se hagan a partir de la fecha, la exigencia de compatibilidad indicada en el punto anterior.

11              Diseñar y hacer operativa la red de teleprocesamiento propia de la Provincia, previendo la interconexión de la misma con otras existentes o que pudieren conocerse su actual diseño, a efectos de facilitar la comunicación intra e interjurisdiccional, en un propósito explícito de integración en tal sentido.

12              Realizar esfuerzos en el desarrollo de software de comunicaciones y redes locales, acorde con las necesidades de aplicación de informática distribuida, previendo los mecanismos adecuados.

13              Promover el uso de software de base y de aplicación, estandarizado y transportable para las principales aplicaciones, a efectos de evitar la duplicidad en el desarrollo y facilitar las interconexiones.

14              Realizar intercambio de software entre organismos y propiciar el desarrollo cooperativo, en los casos que se requiera y represente un interés común.

15              Coordinar, seleccionar y optimizar los sistemas existentes en función de garantizar la eficiencia en el proceso de modernización del Estado.

16              Generar y actualizar el marco legal-normativo de manera que se compadezca con la utilización de nuevas tecnologías (Informática-management) en el redimensionamiento racional de  la Administración Pública.

17              Concentrar por parte del Gobierno el poder de negociación, articulando las decisiones políticas, desconcentrando y descentralizando las fases operativas.

18              Reconceptualizar el criterio de seguridad, a partir de los múltiples accesos, con lo que en ello está en riesgo: volatilidad, transacciones, hurtos, vulnerabilidad específicas de archivos, bases, información.  

19              Establecer los niveles de competencia, responsabilidad y seguridad de la información por organismos y jurisdicción

20              Posibilitar los cambios funcionales y estructurales a través de una adecuada capacitación de los recursos humanos disponibles, desde la sensibilización al reciclaje profesional, tanto en el área administrativa como informática.

21              Generar una masa crítica respecto de las tecnologías de avanzada a efectos de facilitar la desmitificación  y el desarrollo de una conciencia colectiva en la reconceptualización de la realidad, a través de los nuevos servicios instalados o a instalarse, tanto en el empleado público como en la población en general.

22              Instrumentar mecanismos para que las unidades informáticas respondan en su accionar cotidiano a la política informática provincial, contribuyendo en y para el Sistema  de Información  de la Administración Pública Provincial, a través de su jurisdicción y de los propósitos comunes interjurisdiccionales.

23              Concebir sistemáticamente toda creación, expansión, crecimiento y desarrollo de cada unidad informática, cuando sea necesario, para responder al macrosistema, teniendo en cuenta la ecuación costo-beneficio.