DECRETO 8210/84
VISTO la sanción de
CONSIDERANDO:
La necesidad de su instrumentación mediante una operatoria idónea que garantice a los damnificados la posibilidad de acogimiento a los beneficios establecidos en dicha norma legal,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Desígnase autoridad de
aplicación de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.