FUNDAMENTOS DE LA LEY 15048
Se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se pretende garantizar y hacer efectivo el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y adultos que presenten Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
Las DEA son alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito educativo.
La dislexia es un trastorno del lenguaje, de la comunicación de origen neurobiológico, hereditario, relacionado con una anomalía en la migración neuronal. Consiste en la aparición en forma inesperada de una imposibilidad de una lectura fluida, exacta y automatizada. Es una dificultad para decodificar un código auditivo en código visual.
Los trastornos de aprendizaje son una realidad que requieren de tratamiento.
Es importante que la escuela no discrimine ni subestime a los alumnos que padecen DEA. En la Ley 26.206 se establece como principio rector la inclusión educativa y respeto por las diferencias de los sujetos del sistema educativo, brindando a las personas una propuesta pedagógica que permita el máximo desarrollo de las posibilidades, la integración y el pleno desarrollo de sus derechos.
No son el resultado de una discapacidad sensorial, física, psíquica, motora o intelectual. Ni son debidas a causas externas como las diferencias culturales, la instrucción inadecuada o inapropiada, ni tampoco a las condiciones socio económicas. La dificultad es intrínseca a la persona, debido a su base neurobiológica.
La inclusión requiere, en primer lugar, atender las situaciones que producen obstáculos para el acceso de los alumnos al sistema educativo, su permanencia, tránsito y egreso.
La provincia de Buenos Aires por medio de la Dirección General de Cultura y Educación ha sido pionera en reconocer, aprobar y establecer mecanismos pedagógicos que permitan el abordaje de la dislexia en el ámbito educativo. La disposición 59/13 establece un documento de trabajo para todos los niveles y modalidades tanto para escuelas de gestión pública como privadas.
La falta de un diagnóstico adecuado trae aparejado una serie de consecuencias para las personas con DEA, entre ellas la incomprensión de los que le rodean (padres, profesores y compañeros); la sensación de fracaso a pesar del esfuerzo que hacen; la falta de reconocimiento de este esfuerzo; todo esto lleva a menudo a estos a sufrir ansiedad, depresión, síntomas psicosomáticos y trastornos de conducta. Se produce daño a la autoestima de los chicos, que se sienten menos inteligentes.
La inclusión requiere, en primer lugar, atender las situaciones que producen obstáculos para el acceso de los alumnos al sistema educativo, su permanencia, tránsito y egreso.
Es indispensable dar a conocer el hecho de que los problemas de los disléxicos con la lengua escrita no son de origen intelectual, afectivo o motivacional, y que es indispensable tratarlos adecuadamente lo antes posible para evitar que tales problemas se transformen en retraso escolar, frustración y pérdida de confianza en sí mismo.
La integración escolar implica una serie de disposiciones concretas destinadas a ayudarlo a adquirir los mecanismos de base de la lectura en las etapas iniciales del aprendizaje, y en acompañar después con medidas de apoyo y compensatorias para que prosiga sus estudios, a pesar de las dificultades para leer y escribir que persistirán inevitablemente.
La dislexia no tratada genera un problema que invade la vida entera del disléxico. La reciente Ley Nacional 27.306 ha declarado por unanimidad, de interés nacional el tratamiento de las dificultades de aprendizaje.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a este Honorable Cuerpo, la sanción del proyecto que se adjunta.