DECRETO 4965/85
LA PLATA, 18 de SEPTIEMBRE de 1985.
VISTO el expediente n° 2417-8697 de 1984 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual la Dirección Provincial del Transporte propicia el incremento de las multas establecidas en el Decreto 4605/84; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto n° 8707/77 faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente las multas establecidas por infracciones a la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Decreto Reglamentario n° 6864/58, de conformidad con la variación anual del Índice de Costo de Vida (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.);
Que desde la fecha del último ajuste, practicado en el mes de enero de 1984 al mes de marzo del corriente año, el índice referido ha tenido un incremento del 2.728,44% según surge de los datos suministrados por el Instituto referido;
Que en consecuencia corresponde incrementar en ese porcentaje el monto de las multas establecidas en el Decreto n° 4605/84;
Que de conformidad con lo dictaminado por señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Increméntanse de conformidad con la facultad conferido por el Artículo 2° del Decreto-Ley n° 8707/77, los importes mínimos y máximos y los montos de las multas establecidas en el Decreto nº 4605/84, modificatorio del Decreto n° 6864/58, reglamentario del Decreto-Ley n° 16378/57 “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros”, en un porcentaje del DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2.728,44%), en la siguiente forma:
Importe Actualizado a Marzo/85 Importe Actualizado a Junio/85
y a la Paridad Austral y a la Paridad Austral
Australes 0,062 Australes 1,75
Australes 0,123 Australes 3,49
Australes 0,185 Australes 5,23
Australes 0,309 Australes 8,74
Australes 0,617 Australes 17,45
Australes 1,235 Australes 34,93
Australes 1,852 Australes 52,39
Australes 3,687 Australes 87,31
Australes 6,173 Australes 174,60
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese, al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.