FUNDAMENTOS DE LA LEY 14854

HONORABLE LEGISLATURA: 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del artículo 5 de la Ley № 12.653 -de creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), a fin de armonizar su redacción con la Ley № 14.803 y modificatoria mediante la cual se aprobó la nueva estructura ministerial de la provincia de Buenos Aires.

Dicho Comité, como ente autárquico institucional, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista, debiendo, entre otras funciones planificar, coordinar, ejecutar y controlar su administración integral.

El artículo 5 de la Ley № 12.653 establece la composición del directorio, mencionando que tres de los directores serán designados por el poder Ejecutivo Provincial, a propuesta -cada uno de ellos- del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Política Ambiental. Asimismo, se establece que la vicepresidencia recaerá en uno de dichos directores.

Ahora bien, atento la promulgación de la Ley № 14.803 y modificatoria deviene necesario armonizar ambos textos. En tal sentido, cabe tener en cuenta las misiones y funciones asignadas al recientemente creado Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, entre las cuales se destacan el coordinar la relación, planes y programas entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías, y organismos de la administración provincial, centralizada y descentralizada; proponer acciones y proyectos que tengan por finalidad agilizar y facilitar el impulso y desarrollo de la región metropolitana, en coordinación con las áreas competentes en la materia; coordinar y evaluar las acciones referidas a las problemáticas que afectan la zona metropolitana con organismos públicos y privados y las competentes del Gobierno de la Provincia; formular, en coordinación con las áreas competentes, proyectos normativos en materia social, cultural, educativa, ambiental, económica y en todas aquellas vinculadas al desarrollo integrado de las políticas públicas.

Asimismo, corresponde mencionar que a través de Decreto 39/15 B se aprobó la estructura orgánica funcional del mentado Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, de acuerdo al organigrama y acciones que allí se detallan y, concretamente, las acciones de la Subsecretaría de Asuntos Metropolitanos e Interjurisdicionales de esa Cartera de Estado consisten en propiciar el vínculo entre los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires, a fin de constituir una agenda de prioridades comunes e instrumentar acciones de interés común; realizar estudios, diagnósticos, y evaluaciones de temáticas sociales, económicas, políticas, demográficas y de cualquier otra índole, que permitan profundizar el entendimiento multidimensional de las problemáticas del Área Metropolitana de Buenos Aires ( AMBA ); y planificar, ejecutar, coordinar y evaluar políticas públicas de alcance metropolitano.

En consonancia con lo antedicho, la modificación propuesta resulta imprescindible para otorgar claridad y armonía al ordenamiento jurídico en su conjunto y poder continuar con la implementación de estrategias planificadas de gestión, que posibiliten agilizar el funcionamiento del Comité de Cuenca del Río Reconquista, en pos de generar herramientas tendientes a satisfacer las necesidades que surgen producto de la actual realidad que afecta a las poblaciones adyacentes a la cuenca.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.