Decreto 4007/90

 

 

La Plata, 22 de octubre de 1990

 

 

Visto el expediente 2.100-8337/90, por medio del cual tramita la promulgación del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los cuatro días del mes de Octubre del corriente año, a través del cual se propicia la incorporación al Instituto de Obra Médico Asistencial de los alumnos dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura, pertenecientes a las Direcciones de Educación Especial, Formación Profesional y Extensión Educativa, que no se encuentren mutualizados, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que si bien el Poder Ejecutivo comparte la finalidad que persigue el proyecto sancionado, se impone, atento la grave emergencia económica por la que atraviesa la Provincia, observar parcialmente la iniciativa.

 

 

Que, no obstante ello, y frente a la obligación de brindar a los niños y jóvenes discapacitados una cobertura de carácter médico-asistencial, conforme lo prescribe la Ley 10.592, se hace imprescindible adecuar los escasos y limitados recursos  con que cuenta el Fisco Bonaerense.

 

 

Que, acorde con la filosofía que inspira la contención del gasto público, puede el Estado Provincial, hacer frente a estas necesidades a través del Instituto de Obra Médico Asistencial, en relación a los alumnos dependientes del ramal de Educación Especial que, en la actualidad no se encuentran mutualizados.

 

 

Que, con la observación formulada se limitan los alcances del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, advirtiendo la imposibilidad de incorporar al resto del alumnado de otras ramas de la enseñanza, los que, por su parte, se encuentran amparados por la atención gratuita que cotidianamente brinda el hospital público, el que día a día se procura mejorar y ampliar en todas sus prestaciones.

 

 

Que, con las limitaciones precedentes cabe insistir en las consideraciones que motivaran el veto ya dispuesto por este Poder Ejecutivo en proyecto similar (Decreto Nro. 2.900/89), y en éste fundamenta la promulgación parcial que ha de decretarse.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1.- Obsérvese el artículo 2 y la expresión "y 2" del artículo 7 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 4 de Octubre del corriente año, mediante el cual se incorpora al Instituto de Obra Médico Asistencial a los alumnos de los establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación Especial, Formación Profesional y Extensión Educativa, dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de esta Provincia, no mutualizados.

 

 

Artículo 2.- Promúlgase corno ley el proyecto aludido en el artículo anterior, con excepción de las observaciones formuladas.

 

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

 

 

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.