DEROGADO POR DECRETO 116/16

 

DECRETO 3233/ 90

 

Visto el expediente N 2.123.2.709/89, por el cual la Escribanía General de Gobierno gestiona el funcionamiento del régimen de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, previsto por el Decreto-Ley 9.624, su Decreto Reglamentario 711/81, modificatorio 25/87 y complementario 511/88.

 

Considerando:

 

Que en virtud de la experiencia recogida con la aplicación de las citadas normas, resulta necesario ajustar el sistema en su aspecto formal, a fin de otorgarle mayor agilidad y eficiencia;

 

Que para ello se hace necesario asegurar la inmediatez, en cuanto al tiempo y lugar, donde los funcionarios y empleados comprendidos deberán presentar para guarda, la correspondiente Declaración Jurada;

 

Que la intervención excluyente de la Escribanía General de Gobierno tal como se encuentra prevista, en razón de las distancias, puede generar demoras en el trámite y el traslado de los Escribanos de la misma, demandar un considerable costo para la Administración, particularmente en períodos normales de gestión gubernamental, en los

que, por reducirse considerablemente los movimientos de personal no se justificaría dicho traslado;

 

Que la fe pública de la que son depositarios los Escribanos de Registro, garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Ley, permitiendo una descentralización que por otra parte, resulta coherente con las políticas que se ha fijado esta administración;

 

Que por ello no obsta para que el Organismo Notarial de la Provincia comparta el desarrollo de la tarea y cuando resulte conveniente, instrumente la atención del tema en el interior;

 

Que atento al informe producido por la contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Art.1º - Sustitúyase el Artículo 4º del Decreto Nº 711/81, modificado por Decreto Nº 25 del 11 de Diciembre de 1987, por el siguiente:

 

“Articulo 4º -- Los funcionarios y empleados alcanzados por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 9624/80, formularán su Declaración Jurada en forma abierta, ante el Escribano General de Gobierno o ante un Escribano Público del Registro, a su elección, quien levantara un acta en la que constara la entrega de la misma y extenderá el testimonio correspondiente.

De las Declaraciones Juradas podrá darse vista a terceros, siempre que acrediten interés legítimo para ellos o la existencia de un interés público comprometido.

Los agentes comprendidos por el presente harán entrega del testimonio del acta, en la Dirección de Personal o dependencia que haga sus veces del Organismo en que presten servicios.”

 

Art- Derógase el Decreto Nº 511 de fecha 4 de Febrero de 1988.

 

Art 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese