DEROGADO POR DECRETO 116/16
DECRETO 3233/ 90
Visto el
expediente N 2.123.2.709/89, por el cual
Considerando:
Que en virtud de la experiencia recogida con la aplicación de las citadas normas, resulta necesario ajustar el sistema en su aspecto formal, a fin de otorgarle mayor agilidad y eficiencia;
Que para ello se hace necesario asegurar la inmediatez, en cuanto al tiempo y lugar, donde los funcionarios y empleados comprendidos deberán presentar para guarda, la correspondiente Declaración Jurada;
Que la intervención
excluyente de
que, por reducirse considerablemente los movimientos de personal no se justificaría dicho traslado;
Que la fe pública
de la que son depositarios los Escribanos de Registro, garantiza el cumplimiento
de los objetivos de
Que por ello no
obsta para que el Organismo Notarial de
Que atento al
informe producido por la contaduría General de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art.1º - Sustitúyase el Artículo 4º del Decreto Nº 711/81, modificado por Decreto Nº 25 del 11 de Diciembre de 1987, por el siguiente:
“Articulo 4º -- Los funcionarios y empleados alcanzados por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 9624/80, formularán su Declaración Jurada en forma abierta, ante el Escribano General de Gobierno o ante un Escribano Público del Registro, a su elección, quien levantara un acta en la que constara la entrega de la misma y extenderá el testimonio correspondiente.
De las Declaraciones Juradas podrá darse vista a terceros, siempre que acrediten interés legítimo para ellos o la existencia de un interés público comprometido.
Los agentes
comprendidos por el presente harán entrega del testimonio del acta, en
Art 2º - Derógase el Decreto Nº 511 de fecha 4 de Febrero de 1988.
Art 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese