DEROGADO POR DECRETO 5725/89

 

DECRETO 1229/86

 

La Plata, 7 de marzo de 1986.

 

Visto el expediente Nro. 2900-30116/86 del registro del Ministerio de Salud, por el cual se da cuenta de la necesidad de arbitrar medidas tendientes a racionalizar y posibilitar el aprovechamiento del recurso humano profesional capacitado en el Sistema de Residencias con que cuenta nuestra provincia en las especialidades de Medicina General, Clínica Pediátrica, Clínica Médica, Obstetricia con Rotación Ginecológica y Salud Mental, en función de las necesidades detectadas en el Sector Salud y específicamente en el primer nivel de resolución para la atención médica primaria de la salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tales medidas pueden ser instrumentadas en el marco de las acciones desarrolladas por dicha Secretaría de Estado, dentro del programa de formación del recurso humano, facilitando la incorporación de profesionales de las especialidades básicas en Unidades Sanitarias, de acuerdo a las prioridades que se fijen para la extensión de cobertura en ese nivel;

 

Que a través de la inserción en Unidades Sanitarias ubicadas en zonas densamente pobladas, constituidas en su gran mayoría por grupos vulnerables con necesidades de atención primaria, mediante el apoyo económico, tales profesionales contarían con un medio apto para orientar sus actividades hacia acciones consideradas prioritarias en el Sistema de Salud;

 

Que se necesita obtener un profesional adaptado a las necesidades sanitarias del país consustanciado con la realidad de la comunidad, con un enfoque integral y con capacidad de asistencia al hombre sano revalorizando su acción a nivel de medicina preventiva y primaria;

 

Que en razón de lo expuesto precedentemente se considera oportuno y conveniente dar forma orgánica a esta iniciativa, organizando un sistema que otorgue un marco normativo e indispensable continuidad al nuevo programa que habrá de llevarse a cabo con profesionales ex-residentes que revestirán el carácter de becarios;

 

Que siendo el otorgamiento de tales becas resortes del Poder Ejecutivo Provincial, es menester arbitrar desde el Ministerio de Salud los procedimientos que garanticen el cumplimiento de los objetivos expuestos, y al mismo tiempo la mejor elección de los postulantes a través de las dependencias orgánicamente competentes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas para el otorgamiento de becas en atención médica primaria de salud, destinadas a profesionales ex-residentes del Ministerio de Salud, las que pasan a formar parte del presente como Anexo I.

 

ARTÍCULO 2º.- La beca será otorgada por un lapso de Seis (6) meses, pudiendo ser prorrogada por Seis (6) meses más, lo cual estará sujeto al plan a desarrollar en el área de atención primaria.

 

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud, deberá elevar a consideración del titular de la jurisdicción antes del 30 de abril de 1986, la nómina de postulantes seleccionados, de acuerdo a normas establecidas por el Departamento de Docencia e Investigación de dicha dependencia, y las disponibilidades presupuestarias del corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.

 

ANEXO I

BECAS PARA ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA, EN UNIDADES SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA POST- RESIDENTES

 

 

El Ministerio de Salud elevará al Poder Ejecutivo propuestas para el otorgamiento de becas destinadas a desarrollar acciones en Atención Primaria, de acuerdo a las normas del presente anexo.

 

PRIMERO: Serán destinatarios de las becas profesionales que hayan completado un programa de Residencias del Ministerio de Salud en las especialidades de Medicina General, Clínica Pediátrica, Clínica Médica, Obstetricia con Rotación en  Ginecología y Salud Mental, prioritarias en este orden y gestionado su otorgamiento al concluir el último ciclo anual o Jefatura correspondiente a su especialidad.

 

SEGUNDO: La Beca consistirá en un aporte económico que se hará efectivo a través del Ministerio de Salud en forma mensual, por períodos vencidos durante el plazo de vigencia. El importe de cada mensualidad será la misma que la correspondiente al residente de 3er. año.

 

TERCERO: Durante el periodo de la beca el post-residente deberá desarrollar actividades profesionales en atención primaria de la salud, en Unidades Sanitarias que se determinen como Unidades Funcionales del Sistema, cumpliendo horario corrido de lunes a viernes de 08.00 hs. a 17.00 hs, y sábado de 08.00 hs. a 12 hs. y una guardia semanal, la percepción de la beca no será compatible con el desempeño de tareas en otros ámbitos dentro del horario establecido en el presente artículo.

 

CUARTO: Los profesionales que se encuentren cursando el último año o la Jefatura correspondiente a la especialidad, en calidad de becarios del Ministerio, que aspiren al otorgamiento de las becas previstas en la presente Resolución, deberán presentar por escrito solicitud, a partir del 20 de enero hasta el 14 de febrero ante el Departamento de Docencia e Investigación de la Dirección de Medicina Asistencial.

 

QUINTO: La Dirección de Medicina Asistencial juntamente con la Dirección de Atención Primaria, serán las dependencias encargadas de elaborar la nómina de Unidades Funcionales y/o Zonas y determinar la prioridad entre las especialidades mencionadas en la presente resolución.

 

SEXTO: En la solicitud de beca deberá constar la evaluación merecida en la Residencia y el aval correspondiente del Jefe de Servicio y de la Comisión de Residencias resaltado los siguientes ítems: conocimiento, habilidades, destreza y condiciones personales.

 

SÉPTIMO: Los solicitantes de las mencionadas becas deberán realizar un módulo de capacitación en atención primaria con asistencia  del 80 por ciento, elaborado por el departamento de Docencia e Investigaciones, con fecha a confirmar, requisito indispensable para ser admitido como postulante a la misma.

 

OCTAVO: Finalizado el módulo de capacitación, el postulante será sometido a evaluación. Con el puntaje obtenido se confeccionarán un orden de mérito por especialidades cuya prioridad ya fue mencionada.

 

NOVENO: Cumplimentados los recaudos precedentes, la Dirección de Medicina Asistencial y la Dirección de Atención Primaria fijarán las prioridades en la nómina de Unidades Sanitarias los cupos y especialidades en cada una de ellas, conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y las pautas que a tal efecto establezca la Autoridad Ministerial, debiendo comunicar dicha nómina a los residentes en condiciones de postularse como becarios.

 

DÉCIMO: En función de los cupos disponibles para cada ejercicio, la Dirección de Medicina Asistencial confeccionará la nómina de postulantes que serán propuestos por este Ministerio como becarios ante el Poder Ejecutivo.

 

DÉCIMO PRIMERO: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente la Dirección de Medicina Asistencial podrá desestimar postulantes que no encuadren en las prioridades establecidas para el ejercicio, aún cuando se registren unidades funcionales sin cubrir.

 

DÉCIMO SEGUNDO: A todos los efectos reglamentarios, los becarios dependerán en forma directa de la Unidad Sanitaria correspondiente, que sirve de siento a sus tareas, quedando asimismo al régimen propio de los residentes establecidos por decreto 2255/74 y/o las normas que eventualmente lo reemplacen en todo lo que no fuera incompatible en las disposiciones precedentes.

 

DÉCIMO TERCERO: La Subsecretaría de Salud Pública será el nivel orgánico competente para decidir las cuestiones de interpretación o las reclamaciones que pudieran formularse con motivo de la aplicación de la presente, en los casos en que se cuestionen decisiones de la Dirección de Medicina Asistencial.