LEY 14028
Texto actualizado con la modificación introducida por Ley 15226, 15311,15479 y 15558
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Ministerio de Justicia para celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires -Entidad de Derecho Público reconocida por Decreto-Ley 9.020/78-, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas -Entidad de Derecho Público reconocida por Ley 10.620- y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -Entidad de Derecho Público reconocida por Ley 5.177-, un Convenio de Colaboración con el objeto de atender las necesidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación conforme los destinos previstos en el artículo 4°. En particular deberá proveer al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado con la finalidad de acentuar el perfeccionamiento, celeridad y seguridad de los servicios que presta la Dirección.
Esta autorización subsistirá hasta el cumplimiento total del objeto indicado.
ARTÍCULO 2º: El convenio por el que se regule dicha cooperación sobre las bases que establece esta Ley, será sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. El plazo del Convenio se fija en cinco (5) años contados a partir de su aprobación, el mismo deberá indicar el plazo y las modalidades pertinentes para el supuesto de su prórroga o renovación cuando fuere necesario. Para el caso de impedimento en la renovación o prórroga, hasta tanto la misma se instrumente, la colaboración especializada continuará prestándose conforme a las previsiones de la presente Ley, teniendo en cuenta la subsistencia establecida en la parte final del artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: (Texto según Ley 15558) Las Entidades Profesionales prestarán su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizadas para percibir de los y las usuarios/as de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, las tasas especiales que se establecen por la presente sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.
Los recursos se obtendrán de la percepción de tales tasas por los servicios que presta el Organismo, las que serán cuantificadas en función de la “Unidad Tributaria” (UT) que anualmente fije la Ley Impositiva, y serán las siguientes:
I- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES.
En los trámites preferenciales, en sus diversos tipos, de acuerdo al detalle que se indica, y sobre la base de las posibilidades de cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud de trámite sea presentada dentro de los términos que se establecen en el Convenio suscripto entre el Ministerio y el Ente Cooperador, aprobado por Decreto N° 914/10, serán:
а) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de quince días):
1. Control de legalidad y registración en sociedades y contratos: constitución y sus reformas, transformación, contratos en general y sus reformas Solicitud de Matrícula; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE UT 377
2. Control de legalidad y registración en entidades sin fines de lucro: constitución y sus reformas; Solicitud de Matrícula; solicitud de normalización; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS UT 346
3. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS VEINTIDÓS UT 222
4. Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social Gratuito y/u onerosas; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCO UT 305
5. Inscripción de declaratorias de herederos; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO SESENTA Y SEIS UT 166
6. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades de sociedades y contratos; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE UT 277
7. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales para entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UT 254
8. Control de legalidad y registración de revalúos contables; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCO UT 305
9. Control de legalidad y registración de disolución y nombramiento de liquidador; liquidación y cancelación de matrícula; designación o cese de liquidador de sociedad; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE UT 249
10. Control de legalidad y registración de disolución y nombramiento de liquidador; liquidación y cancelación de matrícula; designación o cese de liquidador entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS VEINTIOCHO UT 228
11. Solicitud de inscripción de segundo testimonio sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO OCHENTA Y UNO UT 181
12. Solicitud de inscripción de segundo testimonio entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO SESENTA Y SEIS UT 166
13. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
14. Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA UT 360
15. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS QUINIENTOS VEINTISEIS UT 526
16. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS UT 482
17. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCO UT 305
18. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
19. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades, UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO SESENTA Y SEIS UT 166
20. Solicitudes de certificados de vigencia de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA Y DOS UT 152
21. Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE UT 277
22. Rúbricas por cada tres libros de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UT 254
23. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
24. Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras y modificaciones (Artículos 118, 123, 124, Ley N° 19550), UNIDADES TRIBUTARIAS SEISCIENTOS NUEVE UT 609
25. Control de legalidad y registración de cambio de sede sin reforma sociedades y contratos, UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UT 154
26. Control de legalidad y registración de Cambio de sede sin Reforma entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CUARENJTA Y DOS UT 142
27. Inscripción y cancelación de usufructos, prendas, embargos y/o toda otra medida cautelar; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CUARENTA Y DOS UT 142
28. Presentación de ejercicios económicos, un pago por cada ejercicio entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CUARENTA Y DOS UT 142
29. Presentación de ejercicios económicos societarios, un pago por cada ejercicio; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UT 154
30. Presentación fuera de término de ejercicios económicos societarios; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS UT 436
31. Presentación pre asamblearia sociedades articulo 299; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS DIECIOCHO UT 218
32. Presentación fuera de término de ejercicios económicos sociedades artículo 299; UNIDADES TRIBUTARIAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO UT 655
33. Solicitud de copias certificadas entidades sin fines de lucro, un pago por cada secuencia que se solicite certificar; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CUARENTA Y DOS UT 142
34. Solicitud de copias certificadas sociedades y contratos. Un pago por cada secuencia que se solicite certificar; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UT154
35. Trámites varios entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CUARENTA Y DOS UT 142
36. Trámites varios sociedades y contratos; UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UT 154
b) Tasas adicionales por servicios de trámites urgentes: (en tiempo de cuatro días)
1. Control de legalidad y registración en sociedades y contratos: constitución y sus reformas; transformación; contratos en general y sus reformas. Solicitud de Matrícula; UNIDADES TRIBUTARIAS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS UT 692
2. Control de legalidad y registración en entidades sin fines de lucro: constitución y sus reformas; Solicitud de Matrícula; solicitud de normalización; UNIDADES TRIBUTARIAS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO UT 635
3. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO UT 388
4. Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social gratuitas y/u onerosas; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES UT 433
5. Inscripción de declaratorias de herederos; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE UT 249
6. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades de sociedades y contratos; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO UT 388
7. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales para entidades sin fines de lucro; U UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO UT 355
8. Control de legalidad y registración de revalúos contables, UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO UT 458
9. Control de legalidad y registración de disolución y nombramiento de liquidador; liquidación y cancelación de matrícula; designación o cese de liquidador de sociedad; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO UT 458
10. Control de legalidad y registración de disolución y nombramiento de liquidador; liquidación y cancelación de matrícula; designación o cese de liquidador entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS VEINTE UT 420
11. Solicitud de inscripción de segundo testimonio sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE UT 249
12. Solicitud de inscripción de segundo testimonio entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS VEINTIOCHO UT 228
13. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS VEINTE UT 420
14. Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO UT 665
15. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de Sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES UT 443
16. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS SEIS UT 406
17. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO UT 258
18. Solicitudes de certificados de vigencia de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE UT 237
19. Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO UT 388
20. Rúbricas por cada tres libros de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO UT 355
21. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de Sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO UT 394
22. Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras y modificaciones (artículos 118, 123, 124, Ley N° 19550), UNIDADES TRIBUTARIAS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO UT 775
23. Control de legalidad y registración de Cambio de Sede sin Reforma sociedades y contratos; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE UT 277
24. Control de legalidad y registración de Cambio de sede sin Reforma entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UT 254
25. Inscripción y cancelación de Usufructos, Prendas, Embargos, y/o toda otra medida cautelar; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UT 254
26. Presentación de ejercicios económicos, un pago por cada ejercicio entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UT 254
27. Presentación en término de ejercicios económicos societarios, un pago por cada ejercicio; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE UT 277
28. Presentación fuera de término de ejercicios económicos societarios; UNIDADES TRIBUTARIAS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO UT 764
29. Presentación preasamblearia sociedades articulo 299; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS VEINTISIETE UT 327
30. Presentación fuera de término de ejercicios económicos sociedades artículo 299; UNIDADES TRIBUTARIAS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS UT 982
31. Solicitud de copias certificadas entidades sin fines de lucro, un pago por cada secuencia que se solicite certificar; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UT 254
32. Solicitud de copias certificadas sociedades y contratos. Un pago por cada secuencia que se solicite certificar; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE UT 277
33. Trámites varios entidades sin fines de lucro, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UT 254
34. Trámites varios sociedades y contratos; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE UT 277
c) Tasas adicionales por servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo de un día).
1. Control de legalidad y registración en sociedades y contratos: constitución y sus reformas; transformación; contratos en general y sus reformas. Solicitud de Matrícula; UNIDADES TRIBUTARIAS NOVECIENTOS VEINTICUATRO UT 924
2. Control de legalidad y registración en entidades sin fines de lucro: constitución y sus reformas; Solicitud de Matrícula; solicitud de normalización; UNIDADES TRIBUTARIAS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE UT 877
3. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo; UNIDADES TRIBUTARIAS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS UT 582
4. Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social gratuito y/u onerosas, UNIDADES TRIBUTARIAS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS UT 582
5. Inscripción de declaratorias de herederos, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE UT 347
6. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades de sociedades y contratos; UNIDADES TRIBUTARIAS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS UT 582
7. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales para entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS QUINIENTOS TREINTA Y TRES UT 533
8. Solicitud de inscripción de segundo testimonios sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS QUINCE UT 415
9. Solicitud de inscripción de segundo testimonio entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO UT 381
10. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, UNIDADES TRIBUTARIAS QUINIENTOS OCHO UT 508
11. Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS UT 886
12. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades; UNIDADES TRIBUTARIAS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO UT 685
13. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS SEISCIENTOS VEINTIOCHO UT 628
14. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades, UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS QUINCE UT 415
15. Solicitudes de certificados de vigencia de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO UT 381
16. Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios, UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO UT 485
17. Rúbricas por cada tres libros de entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO UT 445
18. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de Sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles; UNIDADES TRIBUTARIAS QUINIENTOS TREINTA Y TRES UT 533
19. Control de legalidad y registración de Sociedades, modificaciones de Sociedades extranjeras que no impliquen asignación de capital, UNIDADES TRIBUTARIAS NOVECIENTOS TRES UT 903
20. Control de legalidad y registración de cambio de sede sin reforma sociedades y contratos; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCO UT 305
21. Control de legalidad y registración de Cambio de sede sin Reforma entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
22. Inscripción y cancelación de usufructos, prendas, embargos, y/o toda otra medida cautelar; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
23. Presentación de ejercicios económicos, un pago por cada ejercicio entidades sin fines de lucro; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
24. Presentación en término de ejercicios económicos societarios. Un pago por cada ejercicio; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCO UT 305
25. Presentación fuera de término de ejercicios económicos societarios; UNIDADES TRIBUTARIAS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES UT 873
26. Presentación pre asamblearia sociedades articulo 299; UNIDADES TRIBUTARIAS CUATROCIENTOS UT 400
27. Presentación fuera de término de ejercicios económicos sociedades artículo 299; UNIDADES TRIBUTARIAS MIL DOSCIENTOS UT 1200
28. Solicitud de copias certificadas entidades sin fines de lucro, un pago por cada secuencia que se solicite certificar; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
29. Solicitud de copias certificadas sociedades y contratos. Un pago por cada secuencia que se solicite certificar; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCO UT 305
30. Trámites varios entidades sin fines de lucro, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
31. Trámites varios sociedades y contratos; UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS CINCO UT 305
II.- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS A MUTUALES:
a) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Especiales: (en tiempo de quince días)
1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS TRES UT 203
2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS TRES UT 203
3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS TRES UT 203
4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto; UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS TRES UT 203
5. Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS TRES UT 203
6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS VEINTIOCHO UT 228
7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA Y DOS UT 152
8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA Y DOS UT 152
b) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Urgentes: (en tiempo de cuatro días)
1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
5. Rúbrica de libros (Cada 3 Libros), UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE UT 279
c) Tasas Adicionales por Servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo de un día)
1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UT 363
2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UT 363
3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UT 363
4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UT 363
5. Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UT 363
6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UT 363
7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UT 363
8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UT 363
III.- TASAS PARA SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
1. Control de legalidad y registración en constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), tendrá un costo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de dos salarios, mínimos, vitales y móviles.
2. Certificación de firmas para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), de uno a cinco socios, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO UT 294
IV Cuando los trámites mencionados en el apartado I-TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES, sean solicitados por las asociaciones comprendidas en el artículo 22 de la Ley N°15.192 se aplicarán los valores previstos en éste artículo, reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
V.- TASAS PARA EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
а) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de quince días):
1) Inscripción como administrador en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA Y OCHO UT 158
2) Certificado de acreditación, UNIDADES TRIBUTARIAS VEINTE UT 20
3) Informe para rúbrica de libros, UNIDADES TRIBUTARIAS OCHENTA Y CINCO UT 85
4) Trámites varios, UNIDADES TRIBUTARIAS CUARENTA UT 40
b) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de cuatro días):
1) Inscripción como administrador en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, UNIDADES TRIBUTARIAS DOSCIENTOS VEINTIDOS UT 222
2) Certificado de acreditación, UNIDADES TRIBUTARIAS CUARENTA UT 40
3) Informe para rúbrica de libros, UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO CINCUENTA UT 150
4) Trámites varios, UNIDADES TRIBUTARIAS SESENTA UT 60
c) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de un día):
1) Subsanación de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; UNIDADES TRIBUTARIAS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO UT 1455
2) Inscripción como administrador en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, UNIDADES TRIBUTARIAS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS UT 332
3) Certificado de acreditación, UNIDADES TRIBUTARIAS SESENTA UT 60
4) Informe para rúbrica de libros, UNIDADES TRIBUTARIAS CIENTO OCHENTA UT 180
5) Trámites varios, UNIDADES TRIBUTARIAS OCHENTA UT 80.”
ARTÍCULO 4°: El convenio establecerá la manera de disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1°, mediante:
a. Adquisición de maquinarias, instrumental, útiles, sistemas, programas y otros elementos de trabajo.
b. Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio o en las directamente vinculadas al plan de transformación técnica, en la legitimación y reconocimiento de la calidad de personas jurídicas, fiscalización y control de aspectos registrales, societarios y asociaciones en la realización de auditorías y en el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos. En ningún caso el plazo de los contratos podrá superar al del Convenio.
c. Otorgamiento de becas para el personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales de materias propias de la función y de las vinculadas con el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1°.
d. Celebración de contratos y asignación de compensaciones, viáticos, movilidad, y aportes previsionales en su caso; al personal afectado al cumplimiento de los objetivos, metas y acciones del Organismo Provincial en todos los ámbitos de actuación.
e. Provisión de medios para jerarquización y estímulos al personal de acuerdo con metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual del Organismo Provincial en todos los ámbitos de actuación dentro de parámetros de igualdad, transparencia e idoneidad.
f. Erogaciones que demande la informatización de la totalidad de los trámites que se realicen ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
g. Erogaciones que demande las operatorias de los Programas que implemente la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación, de sociedades comerciales y/o asociaciones civiles, cualesquiera sean sus tipos y la instrumentación de políticas de contralor y fiscalización.
El producido de los recursos previstos en el artículo 3° de esta ley, previa deducción de los montos correspondientes al concepto establecido en el artículo 5°, inciso c), se destinará al cumplimiento de los artículos 1 y 4 de la presente ley.
Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal con afectación a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1°. En ningún caso la aplicación de la presente ley y su decreto reglamentario podrán sustituir los deberes inherentes al Estado Provincial.
ARTÍCULO 5°: Créase a los fines específicos de la presente ley, el Ente Cooperador de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, persona jurídica de derecho público no estatal, constituido por las entidades profesionales enumeradas en el artículo 1°. Tendrá por objeto la administración y disposición de las tasas especiales establecidas por el artículo 3° de la presente Ley, únicamente en los términos previstos por su artículo 4°. Gozará de personería jurídica y contará con patrimonio propio, quedando limitada su responsabilidad a los bienes que la componen y que no afectará en forma alguna al patrimonio colegial de las entidades que lo componen. Será administrado por un Consejo de Administración, conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados un (1) titular y un (1) suplente por cada una de las entidades profesionales, y se regirá por lo establecido en la presente Ley y el Convenio de Colaboración.
La colaboración del Ente Cooperador se ajustará a las siguientes condiciones.
a) Los fondos provenientes de las tasas especiales previstas en esta ley, serán depositadas por el Ente Cooperador en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuenta especial, a la orden de dicha Entidad y sobre ella se harán los libramientos necesarios para atender los gastos. El Ente Cooperador quedará autorizado para invertir los fondos en sistemas financieros redituables del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya sea en plazos fijos en pesos, dólares o en títulos públicos emitidos por la Provincia de Buenos Aires o por la Nación Argentina, siempre que ello no interfiera con los requerimientos previstos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
b) Si al término de la vigencia de la autorización conferida por el artículo 1º quedaren saldos en efectivo o valores negociables, el Ente Cooperador los depositará en la Tesorería General de la Provincia, para su acreditación a Rentas Generales.
c) El Ente Cooperador queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, el porcentaje que determine el Ministerio de Justicia, entre un mínimo del cinco por ciento (5 %) y un máximo del ocho por ciento (8 %) de los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 3º, para atender los gastos de administración.
ARTÍCULO 6º: El Ente Cooperador celebrará, conforme a su propia operatoria, los pertinentes contratos de compra, locación de bienes, servicios y obras previstos en el artículo 4º, y su rescisión, sobre la base de las especificaciones y demás condiciones técnicas que, para cada caso, establezca la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Las formas contractuales y fijación de remuneraciones, precios, plazos, condiciones de pago, prestaciones y demás especificaciones que sean conducentes al cumplimiento de los contratos, estará a cargo del Ente Cooperador.
ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de las atribuciones de control que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas (Artículo 159, inc. 2º) y las demás verificaciones y resguardos contables que disponga el Ministerio de Economía o la Contaduría General de la Provincia, el Ente Cooperador deberá presentar anualmente y a la finalización del plazo determinado en la parte final del Artículo 1º, el inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos. Las modalidades y condiciones de los controles sobre la operatoria del sistema serán establecidas en el respectivo Convenio, cuidando de no interferir ni perturbar el normal cumplimiento de las prestaciones del Servicio que presta la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación. Los fallos que el Tribunal de Cuentas de la Provincia expida sobre los ejercicios sometidos a su consideración, tendrán pleno efecto de cosa juzgada administrativa conforme a lo prescripto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
ARTÍCULO 8º: Los otros aspectos que han de regular la colaboración del Ente Cooperador, se concretarán en el Convenio a celebrarse con el Ministerio de Justicia.
En dicho Convenio se establecerán además, las condiciones para la intervención de los profesionales de las Entidades Profesionales en las oficinas delegadas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 9º: Las cuestiones que surjan en la aplicación del Convenio serán resueltas por el Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 10: Ratificar las Resoluciones Nº 383/91 del Ministerio de Gobierno, Nº 754/99 del Ministerio de Justicia y Seguridad y Nº 400/05 del Ministerio de Justicia, por las que se homologan o aprueban los convenios celebrados entre la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y las Entidades Profesionales.
ARTÍCULO 11: Hasta tanto se suscriba el convenio a que se refiere el artículo 2º, regirán las cláusulas de los convenios y protocolos firmados por el Ministerio de Justicia y las Entidades Profesionales, en cuanto no se opongan a la presente ley.
Durante dicho lapso las Entidades Profesionales quedan autorizadas para efectuar los libramientos necesarios o para atender a las erogaciones previstas en el artículo 5º, las que se imputarán según las previsiones del convenio ulterior.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.