LEY 14028

Texto actualizado con la modificación introducida por Ley 15226, 15311 y 15479

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Ministerio de Justicia para celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires -Entidad de Derecho Público reconocida por Decreto-Ley 9.020/78-, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas -Entidad de Derecho Público reconocida por Ley 10.620- y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -Entidad de Derecho Público reconocida por Ley 5.177-, un Convenio de Colaboración con el objeto de atender las necesidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación conforme los destinos previstos en el artículo 4°. En particular deberá proveer al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado con la finalidad de acentuar el perfeccionamiento, celeridad y seguridad de los servicios que presta la Dirección.

Esta autorización subsistirá hasta el cumplimiento total del objeto indicado.

ARTÍCULO 2º: El convenio por el que se regule dicha cooperación sobre las bases que establece esta Ley, será sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. El plazo del Convenio se fija en cinco (5) años contados a partir de su aprobación, el mismo deberá indicar el plazo y las modalidades pertinentes para el supuesto de su prórroga o renovación cuando fuere necesario. Para el caso de impedimento en la renovación o prórroga, hasta tanto la misma se instrumente, la colaboración especializada continuará prestándose conforme a las previsiones de la presente Ley, teniendo en cuenta la subsistencia establecida en la parte final del artículo 1º.

ARTÍCULO 3º: (Texto según Ley 15479) Las Entidades Profesionales prestarán su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizadas para percibir de los y las usuarios/as de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, las tasas especiales que se establecen por la presente sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.

Los recursos se obtendrán de la percepción de tales tasas por los servicios que presta el Organismo y serán las siguientes:

I- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES.

En los trámites preferenciales, en sus diversos tipos, de acuerdo al detalle que se indica, y sobre la base de las posibilidades de cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud de trámite sea presentada dentro de los términos que se establecen en el Convenio suscripto entre el Ministerio y el Ente Cooperador, aprobado por Decreto N 914/10, serán:

а) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de quince días):

1. Control de legalidad y registración en: asociaciones civiles; fundaciones; constitución de sociedades, y sus reformas; transformación de sociedades; contratos en general y sus reformas Solicitud de Matrícula; solicitud de normalización de Asociaciones Civiles; Contratos en general y sus reformas; PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO $ 34.561,00

2. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE $ 20.309,00

3. Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social Gratuito y/u onerosas, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE $ 27.920,00

4. Inscripción de declaratorias de herederos, PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA $ 15.240,00

5. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales; PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DOS $ 25.402,00

6. Control de legalidad y registración de revalúos contables, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

7. Control de legalidad y registración de disolución y nombramiento de liquidador; liquidación y cancelación de matrícula; designación o cese de liquidador de sociedad PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES  $ 22.843,00

8. Solicitud de inscripción de segundo testimonio, PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS  $ 16.622,00

9. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

10. Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades PESOS TREINTA Y TRES MIL SEIS  $ 33.006,00

11. Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades PESOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO  $ 48.245,00

12. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

13. Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades, PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA  $ 15.240,00

14. Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  $ 25.386,00

15. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles. PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

16. Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras y modificaciones (Artículos 118, 123, 124, Ley N° 19550), PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE  $ 55.849,00

17. Control de legalidad y registración de Cambio de sede sin Reforma, PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO  $ 14.154,00

18. Inscripción y cancelación de usufructos, prendas, embargos y/o toda otra medida cautelar PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO  $ 14.154,00

19. Presentación de ejercicios económicos, un pago por cada ejercicio, PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO  $ 14.154,00

20. Solicitud de copias certificadas, un pago por cada secuencia que se solicite certificar PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO $ 14.154,00 

21. Trámites varios, PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO  $ 14.154,00

b) Tasas adicionales por servicios de trámites urgentes: (en tiempo de cuatro días)

1. Control de legalidad y registración en: asociaciones civiles; fundaciones; constitución de sociedades, y sus reformas; transformación de sociedades; contratos en general y sus reformas, solicitud de matrícula, solicitud de Normalización de Asociaciones Civiles, contratos en general y sus reformas, PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE  $ 63.477,00

2. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO $ 35.548,00 

3. Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social gratuitas y/u onerosas, PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE  $ 40.609,00

4. Inscripción de declaratorias de herederos, PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES  $ 22.843,00

5. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales, PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO  $ 35.548,00

6. Control de legalidad y registración de revalúos contables, PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHO  $ 42.008,00

7. Control de legalidad y registración de disolución y nombramiento de liquidador; liquidación y Cancelación de Matrícula; designación o cese de liquidador de sociedad, PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHO  $ 42.008,00

8. Solicitud de inscripción de segundo testimonio, PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES  $ 22.843,00

9. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHO  $ 42.008,00

10. Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades PESOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS  $ 60.926,00

11. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de Sociedades PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE  $ 40.609,00

12. Solicitudes de certificados de vigencia, PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO  $ 23.658,00

13. Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO  $ 35.548,00

14. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de Sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles, PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS  $ 39.432,00

15. Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras y modificaciones (artículos 118, 123, 124, Ley N° 19550), PESOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA  $ 71.080,00

16. Control de legalidad y registración de Cambio de Sede sin Reforma PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS $ 25.386,00

17. Inscripción y cancelación de Usufructos, Prendas, Embargos, y/o toda otra medida cautelar PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  $ 25.386,00

18. Presentación de Ejercicios Económicos, se abona un pago por cada presentación PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  $ 25.386,00

19. Solicitud de copias certificadas, un pago por cada secuencia que se solicite certificar PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  $ 25.386,00

20. Trámites varios, PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  $ 25.386,00

c) Tasas adicionales por servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo de un día).

1. Control de legalidad y registración en: asociaciones civiles; fundaciones; constitución de sociedades y sus reformas; solicitud de matrícula; contratos en general y sus reformas PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO  $ 84.674,00

2. Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE  $ 53.314,00

3. Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social gratuito y/u onerosas, PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE  $ 53.314,00

4. Inscripción de declaratorias de herederos, PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS  $ 31.796,00

5. Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales, PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE  $ 53.314,00

6. Solicitud de inscripción de segundo testimonio, PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO  $ 38.075,00

7. Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO  $ 50.805,00

8. Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades PESOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO  $ 81.218,00

9. Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades PESOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO  $ 62.761,00

10. Solicitudes de certificados de vigencia, PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO  $ 38.075,00

11. Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios, PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE  $ 44.477,00

12. Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de Sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles, PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE  $ 53.314,00

13. Control de legalidad y registración de Sociedades, modificaciones de Sociedades extranjeras que no impliquen asignación de capital, PESOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA  $ 82.790,00

14. Control de legalidad y registración de Cambio de Sede sin reforma PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

15. Inscripción y cancelación de usufructos, prendas, embargos, y/o toda otra medida cautelar PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

16. Presentación de ejercicios económicos, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

17. Solicitud de copias certificadas, un pago por cada secuencia que se solicite certificar PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

18. Trámites varios, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

II.- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS A MUTUALES:

a) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Especiales: (en tiempo de quince días)

1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE  $ 20.309,00

2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE  $ 20.309,00

3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE $ 20.309,00

4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE $ 20.309,00

5. Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE  $ 20.309,00

6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES  $ 22.843,00

7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA  $ 15.240,00

8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA   $ 15.240,00

b) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Urgentes: (en tiempo de cuatro días)

1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE $ 27.920,00

2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE $ 27.920,00

4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

5. Rúbrica de libros (Cada 3 Libros), PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE  $ 27.920,00

c) Tasas Adicionales por Servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo de un día)

1. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE  $ 36.289,00

2. Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales, PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE  $ 36.289,00

3. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE  $ 36.289,00

4. Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE $ 36.289,00

5. Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE  $ 36.289,00

6. Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE  $ 36.289,00

7. Copia Certificada de Instrumento Inscripto, PESOS $ 25386,00 VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  8. Trámite de solicitud de certificado de vigencia, PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO  $ 22.851,00

III.- TASAS PARA SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)

1. Control de legalidad y registración en constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), tendrá un costo equivalente al 25% de dos salarios, mínimos, vitales y móviles.

2. Certificación de firmas para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), de uno a cinco socios, PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO  $ 26.958,00

IV Cuando los trámites mencionados en el apartado I-TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES, sean solicitados por las asociaciones comprendidas en el artículo 22 de la Ley N°15.192 se aplicarán los valores previstos en éste artículo, reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)

V.- TASAS PARA EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

а) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de quince días):

1) Inscripción como administrador en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS $ 15.800,00

2) Certificado de acreditación, PESOS DOS MIL $ 2.000,00

3) Informe para rúbrica de libros, PESOS OCHO MIL QUINIENTOS $ 8.500,00

4) Trámites varios, PESOS CUATRO MIL $ 4.000,00

b) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de cuatro días):

1) Inscripción como administrador en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS $ 22.200,00

2) Certificado de acreditación, PESOS CUATRO MIL $ 4.000,00

3) Informe para rúbrica de libros, PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00

4) Trámites varios, PESOS SEIS MIL $ 6.000,00

c) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de un día):

1) Inscripción como administrador en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS $ 33.200,00

2) Certificado de acreditación, PESOS SEIS MIL $ 6.000,00

3) Informe para rúbrica de libros, PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00

4) Trámites varios, PESOS OCHO MIL $ 8.000,00.

ARTÍCULO 4°: El convenio establecerá la manera de disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1°, mediante:

a. Adquisición de maquinarias, instrumental, útiles, sistemas, programas y otros elementos de trabajo.

b. Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio o en las directamente vinculadas al plan de transformación técnica, en la legitimación y reconocimiento de la calidad de personas jurídicas, fiscalización y control de aspectos registrales, societarios y asociaciones en la realización de auditorías y en el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos. En ningún caso el plazo de los contratos podrá superar al del Convenio.

c. Otorgamiento de becas para el personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales de materias propias de la función y de las vinculadas con el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1°.

d. Celebración de contratos y asignación de compensaciones, viáticos, movilidad, y aportes previsionales en su caso; al personal afectado al cumplimiento de los objetivos, metas y acciones del Organismo Provincial en todos los ámbitos de actuación.

e. Provisión de medios para jerarquización y estímulos al personal de acuerdo con metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual del Organismo Provincial en todos los ámbitos de actuación dentro de parámetros de igualdad, transparencia e idoneidad.

f. Erogaciones que demande la informatización de la totalidad de los trámites que se realicen ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

g. Erogaciones que demande las operatorias de los Programas que implemente la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación, de sociedades comerciales y/o asociaciones civiles, cualesquiera sean sus tipos y la instrumentación de políticas de contralor y fiscalización.

El producido de los recursos previstos en el artículo 3° de esta ley, previa deducción de los montos correspondientes al concepto establecido en el artículo 5°, inciso c), se destinará al cumplimiento de los artículos 1 y 4 de la presente ley.

Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal con afectación a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1°. En ningún caso la aplicación de la presente ley y su decreto reglamentario podrán sustituir los deberes inherentes al Estado Provincial.

ARTÍCULO 5°: Créase a los fines específicos de la presente ley, el Ente Cooperador de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, persona jurídica de derecho público no estatal, constituido por las entidades profesionales enumeradas en el artículo 1°. Tendrá por objeto la administración y disposición de las tasas especiales establecidas por el artículo 3° de la presente Ley, únicamente en los términos previstos por su artículo 4°. Gozará de personería jurídica y contará con patrimonio propio, quedando limitada su responsabilidad a los bienes que la componen y que no afectará en forma alguna al patrimonio colegial de las entidades que lo componen. Será administrado por un Consejo de Administración, conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados un (1) titular y un (1) suplente por cada una de las entidades profesionales, y se regirá por lo establecido en la presente Ley y el Convenio de Colaboración.

La colaboración del Ente Cooperador se ajustará a las siguientes condiciones.

a) Los fondos provenientes de las tasas especiales previstas en esta ley, serán depositadas por el Ente Cooperador en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuenta especial, a la orden de dicha Entidad y sobre ella se harán los libramientos necesarios para atender los gastos. El Ente Cooperador quedará autorizado para invertir los fondos en sistemas financieros redituables del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya sea en plazos fijos en pesos, dólares o en títulos públicos emitidos por la Provincia de Buenos Aires o por la Nación Argentina, siempre que ello no interfiera con los requerimientos previstos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

b) Si al término de la vigencia de la autorización conferida por el artículo 1º quedaren saldos en efectivo o valores negociables, el Ente Cooperador los depositará en la Tesorería General de la Provincia, para su acreditación a Rentas Generales.

c) El Ente Cooperador queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, el porcentaje que determine el Ministerio de Justicia, entre un mínimo del cinco por ciento (5 %) y un máximo del ocho por ciento (8 %) de los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 3º, para atender los gastos de administración.

ARTÍCULO 6º: El Ente Cooperador celebrará, conforme a su propia operatoria, los pertinentes contratos de compra, locación de bienes, servicios y obras previstos en el artículo 4º, y su rescisión, sobre la base de las especificaciones y demás condiciones técnicas que, para cada caso, establezca la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. 

Las formas contractuales y fijación de remuneraciones, precios, plazos, condiciones de pago, prestaciones y demás especificaciones que sean conducentes al cumplimiento de los contratos, estará a cargo del Ente Cooperador.

ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de las atribuciones de control que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas (Artículo 159, inc. 2º) y las demás verificaciones y resguardos contables que disponga el Ministerio de Economía o la Contaduría General de la Provincia, el Ente Cooperador deberá presentar anualmente y a la finalización del plazo determinado en la parte final del Artículo 1º, el inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos. Las modalidades y condiciones de los controles sobre la operatoria del sistema serán establecidas en el respectivo Convenio, cuidando de no interferir ni perturbar el normal cumplimiento de las prestaciones del Servicio que presta la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación. Los fallos que el Tribunal de Cuentas de la Provincia expida sobre los ejercicios sometidos a su consideración, tendrán pleno efecto de cosa juzgada administrativa conforme a lo prescripto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

ARTÍCULO 8º: Los otros aspectos que han de regular la colaboración del Ente Cooperador, se concretarán en el Convenio a celebrarse con el Ministerio de Justicia.

En dicho Convenio se establecerán además, las condiciones para la intervención de los profesionales de las Entidades Profesionales en las oficinas delegadas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 9º: Las cuestiones que surjan en la aplicación del Convenio serán resueltas por el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 10: Ratificar las Resoluciones Nº 383/91 del Ministerio de Gobierno, Nº 754/99 del Ministerio de Justicia y Seguridad y Nº 400/05 del Ministerio de Justicia, por las que se homologan o aprueban los convenios celebrados entre la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y las Entidades Profesionales.

ARTÍCULO 11: Hasta tanto se suscriba el convenio a que se refiere el artículo 2º, regirán las cláusulas de los convenios y protocolos firmados por el Ministerio de Justicia y las Entidades Profesionales, en cuanto no se opongan a la presente ley.

Durante dicho lapso las Entidades Profesionales quedan autorizadas para efectuar los libramientos necesarios o para atender a las erogaciones previstas en el artículo 5º, las que se imputarán según las previsiones del convenio ulterior.

ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.