DECRETO 3840/87

 

La Plata, 18 de mayo de 1987.

 

 

Visto lo dispuesto por la Ley Nacional nº 23073 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario nº 3423; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto nº 8210/84 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires designó como autoridad de aplicación de la mencionada Ley da la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda, dependiente de la Subsecretaría Técnica Administrativa de la Gobernación.

 

Que es necesario establecer los mecanismos técnico-jurídicos para la implementación de la citada normativa en el ámbito provincial actuando como apoyo del órgano de aplicación;

 

Que a tal efecto resulta idóneo la constitución de una Comisión que se avoque a tal finalidad debiendo expedirse con la celeridad que las circunstancias requieren;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Desígnase para integrar la Comisión que por este Decreto se constituye a las siguiente personas: Dr. ISMAEL SAFI, por la Secretaría General de la Gobernación; Dr. BERNARDO KRAUSE, por la Fiscalía de Estado; Dr. JULIO OSCAR VIGIER, por la Asesoría General de Gobierno; Cr. JULIO JUAN JOSÉ LEGUIZA, por la Contaduría General de la Provincia y Esc. RAÚL DAS NEVES VARGUES, por la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a los Organismos integrantes a sustituir las designaciones y a designar suplentes de los mismos en caso de considerarlo necesario.

 

ARTÍCULO 3º.- La mencionada Comisión actuará en función de apoyo a la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda a los efectos de establecer los mecanismos técnicos-jurídicos para la implementación de la normativa prevista por la Ley nº 23073, sus modificatorias y reglamentación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º.- La citada Comisión deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días hábiles de la publicación del presente, prorrogable por igual lapso a criterio de la misma.

 

ARTÍCULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. (Interino)

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.