DECRETO 3840/87
Visto lo dispuesto por
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 8210/84 el
Poder Ejecutivo de
Que es necesario establecer los mecanismos técnico-jurídicos para la implementación de la citada normativa en el ámbito provincial actuando como apoyo del órgano de aplicación;
Que a tal efecto resulta idóneo la constitución de una Comisión que se avoque a tal finalidad debiendo expedirse con la celeridad que las circunstancias requieren;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase para integrar
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a los Organismos integrantes a sustituir las designaciones y a designar suplentes de los mismos en caso de considerarlo necesario.
ARTÍCULO 3º.- La mencionada Comisión actuará en función de apoyo a
ARTÍCULO 4º.- La citada Comisión deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días hábiles de la publicación del presente, prorrogable por igual lapso a criterio de la misma.
ARTÍCULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. (Interino)
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.