DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1.157

 

La Plata, 2 de junio de 2004

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-31071/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 20 de mayo del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 40 del Decreto-Ley 9650/80, t.o Decreto 600/94, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en tratamiento, a los efectos de la ley citada, define el término “remuneración” considerando como tal a todos los conceptos salariales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, que estuviera sujeta a aportes y contribuciones de la seguridad social.

Que el texto sancionado excluye de la referida definición la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, viáticos, premios por presentismo, gastos de residencia y becas.

Que además de ello, se elimina del concepto de “remuneración”, las retribuciones “no remunerativas” las que se encuentran contempladas en el texto actualmente vigente.

Que es dable destacar que la modificación contenida en el proyecto de ley, implicará la redefinición de ¡as liquidaciones de los beneficios jubilatorios, toda vez que tales liquidaciones se efectúan actualmente en base a la interpretación del plexo jurídico que las regula, siendo tal orden normativo el mismo que se aplica para la previsiones presupuestarias.

Que, consecuentemente con ello, cualquier modificación puntual que se efectúe a las normas referidas podría llegar a vulnerar derechos adquiridos, lo que redundará verosímilmente en demandas contra el Estado con el riesgo cierto de tener que soportar gastos incrementales

Que en atención a las consideraciones vertidas y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar totalmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º - Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 20 de mayo de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

Artículo 2º - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA

R. Magnanini