DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 1.771

La Plata, 10 de Agosto de 2004.

Visto: La Ley de Ministerios nº 13.154 por la cual se creó el Ministerio de Trabajo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Provincia de Buenos Aires solicita se instituya el “Día del Empleado del Ministerio de Trabajo” algún viernes de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año;
Que fundamenta dicha petición en que el día 10 de Agosto de 1944, la ciudad de Berisso recibe la visita de entonces Teniente Coronel Juan Domingo Perón, a cargo de la Secretaria de Trabajo y Previsión y, entre otras cosas expreso: ...” nosotros no entendemos mucho de leyes, pero en cambio, entendemos mucho de Justicia y deben estar seguros que yo he de crear los Tribunales del Trabajo para que los trabajadores sean juzgados por sus propios Tribunales y no por los Tribunales de Justicia Ordinaria”.
Que como consecuencia de ello el 30 de noviembre de 1944 se dictó el Decreto nº 32.347, publicado en el Boletín Oficial el día 13 de enero de 1945, por el cual se crean y organizan los Tribunales de Trabajo;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires comparte los criterios expuestos, razón por la cual resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo estableciendo el “Día del Empleado del Ministerio de Trabajo”;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese el ultimo viernes del mes de noviembre de cada año como “Día del Empleado del Ministerio de Trabajo”

ARTICULO 2º.- Facúltese al Señor Ministro de Trabajo a conceder en esa fecha asueto al personal.-

ARTICULO 3º.- Derógase todo norma que se oponga al presente.-

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Trabajo. Cumplido archívese.

SOLA
R. M. Mouillerón