Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción


DECRETO 1.500

La Plata, 3 de septiembre de 2003

Visto: El expediente 4089-4.786/99, por el que la Municipalidad de Pilar, modifica el Código de Zonificación vigente, y

Considerando:

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad,
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto Ley 8.912/77 (T.O. 1987);
Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 207), procede el dictado del presente;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º: Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pilar, por la que se modifica el Código de Zonificación vigente, mediante la Ordenanza Nº 231/99 obrante a fs. 50 y su Decreto promulgatorio 167/00 que corre a fs. 51, del expediente a que hace referencia el visto del presente y que forman parte integrante de este Decreto.
Art. 2º: Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley 8.912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso;
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

SOLA
F. C. Scarabino

ORDENANZA

El expediente de la referencia, por el cual la Sra. Estela V. Viñales y otras, solicita cambio de zonificación de las parcelas designadas catastralmente como: Circ. IV - Secc. G, Parc. 444, 445, 446, 448a, 448b, 449 y 450 y Circ. IV -Secc. B - Parc. 402n. 402p, 402c, en el Partido Del Pilar, y

Considerando:

Que las parcelas cuya zonificación se solicita se encuentran encuadradas por la Ordenanza 10/85, como Distrito Rural las Parcelas: Circ. IV, Secc. G, Parcelas 444, 445, 446, 448a, 448b, 449 y 450 y como distrito Complementario Agropecuario Intensivo (C.A.I.) las parcelas: Circ. IV, Secc. B, Parc. 402n, 402p y 402c,
Que la empresa requiere el cambio de zonificación para desarrollar un proyecto urbanístico.
Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

Art. 1º: Desaféctase del Distrito Rural según Código de Zonificación del Partido del Pilar, Ordenanza 10/85, a las parcelas denominadas catastralmente como: Circ. IV - Secc. G - Parc. 444, 445, 446, 448a, 448b, 449 y 450 y del Distrito Complementario Agropecuario Intensivo (C.A.I.) las parcelas: Circ. IV, Secc. B, Parc. 402n, 402p y 402c, en el Partido Del Pilar.
Art. 2º: Las parcelas mencionadas en el artículo precedente se incluirán en el Distrito Complementario Club de Campo, (C.C.C.), de acuerdo a la legislación vigente.
Art. 3º: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 2 de diciembre de 1999.

Jorge Fernández
Presidente H. C. D.


M. Cecilia Zocchi
Secretaria H.C.D.

MUNICIPALIDAD DEL PILAR

DECRETO 167

Pilar, 14 de febrero de 2000.
Expte. 4786-466/99

El expediente de la referencia, por el cual la Sra. Estela V. Viñales y otras, solicita cambio de zonificación de las parcelas designadas catastralmente como: Circ. IV - Secc. G, Parc. 444, 445, 446, 448a, 448b, 449 y 450 y Circ. IV -Secc. B - Parc. 402n. 402p, 402c, en el Partido Del Pilar, y
Considerando:

Que las parcelas cuya zonificación se solicita se encuentran encuadradas por la Ordenanza 10/85, como Distrito Rural las Parcelas: Circ. IV, Secc. G, Parcelas 444, 445, 446, 448a, 448b, 449 y 450 y como distrito Complementario Agropecuario Intensivo (C.A.I.) las parcelas: Circ. IV, Secc. B, Parc. 402n, 402p y 402c,
Que la empresa requiere el cambio de zonificación para desarrollar un proyecto urbanístico.
Que ante lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza 231/99

EL INTENDENTE MUNICIPAL
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA:

Artículo 1º: Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Nº 231/99 cuya parte dispositiva dice:

Art. 1º: Desaféctase del Distrito Rural según Código de Zonificación del Partido Del Pilar, Ordenanza 10/85, a las parcelas denominadas catastralmente como: Circ. IV - Secc. G - Parc. 444, 445, 446, 448a, 448b, 449 y 450 y del Distrito Complementario Agropecuario Intensivo (C.A.I.) las parcelas: Circ. IV, Secc. B, Parc. 402n, 402p y 402c, en el Partido Del Pilar.

Art. 2º: Las parcelas mencionadas en el artículo precedente se incluirán en el Distrito Complementario Club de Campo, (.C.C.C.), de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 3º: Pase a Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 2 de diciembre de 1999.

Artículo 2º: Dese al Reg. Municipal, intervenga la Dirección de Planeamiento por vía separada Legislación y Despacho notificará al H. Concejo Deliberante y Prensa para su conocimiento y difusión, con las debidas constancias, archívese.

Dr. Sergio Bivort
Intendente Municipal

Guillermo Víctor Limonti
Secretario de Gobierno y Hacienda
Marcelo Gustavo Piccolo
Secretario de Obras y Servicios Públicos