DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.352
La Plata, 22 de junio de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 5.100-16.409/03 relacionado con el inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, en la calle Alsina Nº 131, Planta Baja, Departamento C, designado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Mz. 17 - Parc. 15-b - U.F. 7 - Polígono 00-07 y Circ. II - Mz. 17 - Parc. 15 - b Unidad Complementaria B - Polígono 1-02 Matrículas 11.963/7 y 11.963/B respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble integra
el acervo hereditario de Doña Hortensia Lilian Santa María, cuyo sucesorio
vacante tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 10
del Departamento Judicial San Isidro;
Que el citado bien es de utilidad a la Fiscalía de Estado para ser afectado a
la Delegación Fiscal San Isidro,
Que por Resolución Nº 6.598 de fecha 20 de septiembre de 1999 el Sr. Fiscal de
Estado decide iniciar las gestiones tendientes a la incorporación del inmueble
al patrimonio provincial;
Que se efectivizó la facción del inventario y tasación pertinente de acuerdo a
lo preceptuado por el art. 3589 del Código Civil;
Que el art. 16 del Decreto Ley 7.322/67 faculta al Poder Ejecutivo a mantener
ilíquidos ciertos bienes que se incorporarán al patrimonio fiscal;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno e informado la Contaduría
General de la Provincia,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Declárase
ilíquido el inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, designado
catastralmente como: Circ. II - Secc. A- Mz. 17 - Parc. 15-b-U.F. 7 - Polígono
00-07 y Circ. II - Mz. 17 - Parc. 15-b- Unidad Complementaria B - Polígono
1-02, Matrículas 11.963/7 y 11.963/B respectivamente, que integra el acervo
hereditario de la sucesión vacante de Doña Hortensia Lilian Santa María, que
tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 10 del
Departamento Judicial San Isidro.
Art. 2º - Autorízase al Sr. Fiscal de Estado a requerir en sede judicial la
incorporación al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires del bien
individualizado en el Artículo 1º.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
la Fiscalía de Estado a sus efectos.
SOLA
R. Magnanini
G. A. Otero