DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.352

La Plata, 22 de junio de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 5.100-16.409/03 relacionado con el inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, en la calle Alsina Nº 131, Planta Baja, Departamento C, designado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Mz. 17 - Parc. 15-b - U.F. 7 - Polígono 00-07 y Circ. II - Mz. 17 - Parc. 15 - b Unidad Complementaria B - Polígono 1-02 Matrículas 11.963/7 y 11.963/B respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que dicho inmueble integra el acervo hereditario de Doña Hortensia Lilian Santa María, cuyo sucesorio vacante tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 10 del Departamento Judicial San Isidro;
Que el citado bien es de utilidad a la Fiscalía de Estado para ser afectado a la Delegación Fiscal San Isidro,
Que por Resolución Nº 6.598 de fecha 20 de septiembre de 1999 el Sr. Fiscal de Estado decide iniciar las gestiones tendientes a la incorporación del inmueble al patrimonio provincial;
Que se efectivizó la facción del inventario y tasación pertinente de acuerdo a lo preceptuado por el art. 3589 del Código Civil;
Que el art. 16 del Decreto Ley 7.322/67 faculta al Poder Ejecutivo a mantener ilíquidos ciertos bienes que se incorporarán al patrimonio fiscal;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno e informado la Contaduría General de la Provincia,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Declárase ilíquido el inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, designado catastralmente como: Circ. II - Secc. A- Mz. 17 - Parc. 15-b-U.F. 7 - Polígono 00-07 y Circ. II - Mz. 17 - Parc. 15-b- Unidad Complementaria B - Polígono 1-02, Matrículas 11.963/7 y 11.963/B respectivamente, que integra el acervo hereditario de la sucesión vacante de Doña Hortensia Lilian Santa María, que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 10 del Departamento Judicial San Isidro.
Art. 2º - Autorízase al Sr. Fiscal de Estado a requerir en sede judicial la incorporación al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires del bien individualizado en el Artículo 1º.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Fiscalía de Estado a sus efectos.

SOLA
R. Magnanini
G. A. Otero