DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 1848/02

 

LA PLATA, 6 de agosto de 2002.

 

VISTO: El expediente Nº 2578-594/02, mediante el cual tramita la incorporación al Decreto 610/78 del uniforme para Guardaparques de la Provincia de Buenos Aires, en sustitución al previsto por su similar Nº 3745/89; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tipo de indumentaria requerida no se halla comprendida dentro de las prescripciones del Decreto 610/78 “Reglamento de Vestuario”;

 

Que el uniforme especificado en el Decreto nº 3745/89 resulta desactualizado y poco efectivo para el cumplimiento de las misiones y funciones del Guardaparque Provincial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10907, modificada por Ley 12459;

 

Que los Guardaparques Provinciales, para el cumplimiento de sus funciones, deben interaccionar con la comunidad local y el público visitante, tanto nacional como extranjero, en las 17 Reservas Naturales, 4 Monumentos Naturales y 4 Refugios de Vida Silvestre, razón por la cual resulta necesario actualizar su indumentaria, para un adecuado desarrollo de las diversas tareas de campo, permitiendo a su vez una imagen mejor definida e identificatoria;

 

Que a fojas 12 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 15 informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 16 toma vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el Decreto 610/78, en el sentido de incorporar: Uniforme para Guardaparque de la Provincia de Buenos Aires:


Sombrero:
Tipo australiano de paño partido a dos bollos, ala corta y color habano.

-Escudo de la Provincia de Buenos Aires: prendedor de metal dorado colocado en el frente del sombrero y gorra tipo visera con sistema de ajuste gradual, color verde musgo, con la inscripción guardaparque con letras bordadas en color amarillo oro en el frente de la prenda.

Camisa para trabajo: Tipo grafa, color arena. Brazo izquierdo:

Aplique parche de la Bandera Argentina de 8 cm. x 5 cm. Brazo derecho:

Aplique parche de 1/2 luna color verde musgo de 2,5 cm. de ancho y 12 cm. de longitud de arco externo, con la inscripción guardaparque con letras bordadas en color amarillo oro.
Aplique parche de logo de cada Reserva de 6 cm. X 4 cm. En el pecho (del lado del corazón):

Etiqueta o placa identificatoria en bronce de 8 cm. X 2,5 cm. X 1 mm. con las siguiente inscripción y bandera bonaerense

 

 

 

 

 

 

 

 


Pantalones:
- Pantalón tipo grafa, 6 bolsillos, color verde musgo (para fajina).

- Bombacha de campo tipo grafa, color verde musgo (para ceremonias y actos
públicos).

Buzo Polar:

Tela Polartec 200, cuello tipo polo con cierre diente de perro (YKK), color arena con:

a)      Codera y canesú de protección de Nylon Ripstop (o símil) en la gama de los colores naturales más oscuros que el arena.

b)      Solapa (stormflap) interno en el cuello.

c)      Dos bolsillos laterales escondidos y con cierre diente de perro en diagonal invertido (de arriba hacia abajo).

d)      Drawcord (cordín de ajuste) en la cintura, puños abiertos.

e)      Aplicación en el brazo izquierdo, parche de la bandera argentina de 8 cm. X 5 cm.

f)        En el pecho (del lado del corazón) parche de 8 cm. X 2,5 cm. en color verde musgo, con la inscripción en letras bordadas en color amarillo oro:

guardaparque
Provincia de Buenos Aires

 

Campera:
impermeable con el revestimiento interior de abrigo desmontable, con 4 bolsillos externos y capucha, color arena.


Corresponden los mismos apliques e insignias en las ubicaciones señaladas
que para la camisa de trabajo.

 

Calzados:

Botas caña 3/4 engrasadas fondo de goma Super Febo, forradas y cosidas tres veces, color cuero (para ceremonias y actos públicos). Botín tipo Trekking de cuero, suela de goma antideslizante pegada y cosida, color marrón (para fajina).

 

Cinturón:
Cinta reforzada, color cuero de 4 cm. de ancho.

Cinta de combate color verde (para fajina).

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto 3745/89.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Pase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a sus efectos.


SOLA
H. A. Lebed