DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO

DECRETO 2426/08

La Plata, 25 de octubre de 2008.

VISTO lo actuado en el expediente 2200-8775/08, correspondiente a las actuaciones legislativas PE-9/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 22 de octubre de 2008, mediante el cual se modifica la Ley de Ministerios N° 13757, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la iniciativa traída a consideración incorpora el artículo 20 bis a la Ley N° 13757 estableciendo las competencias del Ministerio de Asuntos Agrarios;

Que al estipular las atribuciones de dicha Cartera se menciona en el inciso 10) “Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas, en coordinación con otras áreas con competencias concurrentes, incluyéndose los programas y proyectos vinculados a la administración, conservación y control del Parque Pereyra Iraola”;

Que por el artículo 31 de la Ley N° 13757 se creó el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como autoridad de aplicación en materia ambiental;

Que conforme lo dispuesto por el inciso 3) del mencionado artículo se incluyen dentro de las competencias de dicho Organismo la de “Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines”;

Que por el artículo 34 se designa al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como autoridad de aplicación de la Ley N° 10.907 -de Reservas, Monumentos y Parques Naturales Provinciales-;

Que de mantenerse el inciso 10) del artículo 20 bis, se convalida un extremo que, sin perjuicio de la coordinación prevista con otras áreas, con competencias concurrentes, podría conllevar a una superposición y a un posible conflicto de competencias entre un Organismo y una Cartera Ministerial, en una materia que es propia e inherente al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

Que en tal sentido se ha expedido el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Observar el inciso 10) del artículo 20 bis, incorporado a la ley N° 13.757, por el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 22 de octubre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez, Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno   Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador