LEY 14682
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º:- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el km 110,200 margen derecha del Rio Paraná de las Palmas, de la ciudad y el Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, propiedad de las empresas “SEATANK (Buenos Aires) S.A” y “Multipuerto S.A.” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN I, Sección Rural, Parcelas 2 h y n, matrículas 7614 y 5847. Asimismo declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el pontón “Delfina Mitre” de propiedad de la firma “SEATANK (Buenos Aires) SA” y/o quién acredite ser su legítimo propietario, designado en el Registro Nacional de Buques bajo la matrícula 02883, (ex 2358) y las instalaciones correspondientes, ubicados en la ciudad y partido de Zárate Provincia Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º:- Los inmuebles, instalaciones, el pontón “Delfina Mitre”, galpones, y/o cualquier otra edificación correspondientes a dichos inmuebles, descriptos en el artículo primero, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo FEMPINRA LIMITADA con matrícula registrada ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en el folio 786 del libro 26 bajo matrícula 38841 y Acta N° 25786 de fecha 8 de noviembre de 2010, con cargo a ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4º.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.
ARTÍCULO 6º.- Autorícese al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciseís días del mes de octubre de dos mil catorce.