FUNDAMENTOS DE LA LEY 14744

El presente proyecto busca consagrar el derecho a la educación sexual integral dentro del sistema educativo provincial en consonancia con la Ley Nacional 26.150, que garantiza el derecho a la educación sexual en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, y la obligación del Estado Nacional y los Estados Provinciales de asegurar su efectivo cumplimiento y con la Ley Provincial 13.688, que en el artículo 16, incisos c y t del expresa: Inciso c: “Garantizar una educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona incluyendo las abarcadas por el artículo 142 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional”; Inciso t: “asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa y transformadora, en los contextos socio-culturales que habitan” y en el artículo 114 que, en sus incisos a), c) y h), establece que “La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un área específica para la atención de la política-socio-educativa a los efectos de dar cumplimiento a los principios de esta ley, que tendrá como objetivos”: inciso a. “Elaborar y proponer nuevas articulaciones pedagógicas, políticas y técnicas, desde la concepción de que los niños y jóvenes son sujetos de derecho y que la educación es un bien social”; inciso c). “Propiciar el abordaje de contenidos vinculados a la formación ciudadana y al respeto de los derechos humanos en todos los espacios generados para impulsar estrategias de inclusión”; e inciso h. “Colaborar con la implementación de políticas de atención primaria de la Salud en coordinación con los organismos correspondientes del gobierno nacional y provincial”.

La Educación Sexual Integral es un derecho humano y, por lo tanto, garantizarlo es una obligación del Estado. No es posible garantizar una educación integral sin contemplar la educación sexual integral, entendida como la articulación de las dimensiones biológica, psicológica, social, afectiva y ética, reconociendo a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho; dotándolos de herramientas para tomar decisiones informadas, para que diseñen su propio proyecto de vida y lo lleven a cabo. Esta mirada integral de las personas trasciende lo exclusivamente biológico y corporal para incluir aspectos que tienen que ver con lo social, con lo normativo, con lo afectivo, con las relaciones interpersonales, con el respeto a la diversidad y la equidad entre hombres y mujeres.

Consagrar el derecho a la educación sexual desde una perspectiva de género implica reconocer la importancia de la sexualidad en los ámbitos educativos, por ser espacios privilegiados de socialización, información y transmisión de saberes y valores socialmente significativos. El abordaje integral, por su parte, supone una perspectiva transversal que no obedezca a un único campo disciplinar, que borre límites precisos y demarcaciones rígidas, que rompa los enfoques biologicistas, para hacer lugar a prácticas educativas interdisciplinares que reconozcan a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. No alcanza con la información; hoy la escuela debe empoderar a las niñas, niños y adolescentes son saberes y habilidades que les permitan tomar decisiones responsables y críticas en relación con el cuidado de su propio cuerpo y el de los otros; las relaciones interpersonales, el derecho al goce, los derechos relacionados con la salud, con la identidad, con la no discriminación, con la información segura y confiable para que asuman valores y actitudes de compromiso relacionadas con la sexualidad, el amor, la vida, la integridad de las personas, la solidaridad.

En relación con la implementación de la educación sexual en las distintas jurisdicciones, que es lo que motoriza el presente proyecto, es importante destacar que la Ley 26.150 establece que cada provincia deberá implementar los lineamientos del programa nacional creado por esta ley y generar espacios de formación e información para los padres; dichos lineamientos deberán ser adecuados por las autoridades jurisdiccionales de acuerdo a sus realidades sociales y culturales, promoviendo, a la vez, la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares en el marco de los objetivos y pautas comunes.

En el año 2008, los ministros de Educación de todas las jurisdicciones del país y los especialistas en educación, filosofía, antropología, sociología, psicología, sexualidad humana, representantes de diferentes cultos religiosos, acordaron por unanimidad una serie de contenidos básicos que conformaron los lineamientos curriculares 2008-2012 de Educación Sexual Integral (ESI), aprobados por el Consejo Federal de Educación, a través de la resolución 47/D8 y el año pasado, de la misma forma fueron definidos los contenidos curriculares 2012-2015. Se estableció, además, que cada jurisdicción debía evaluar estrategias tales como la transversalidad o la creación de espacios curriculares específicos, razón por la cual es prioritario que la provincia de Buenos Aires, en el diseño de su propio programa, contemple los recursos pedagógicos y didácticos que considere convenientes de acuerdo al contexto y la realidad socioeducativa de la provincia, orientados al cumplimiento de los objetivos generales de la Educación Sexual Integral.

En este sentido, el presente proyecto persigue, por un lado, contar con un marco normativo específico en el que se establezca el derecho de los alumnos y alumnas a la educación sexual integral y, por otro, propiciar que el organismo de aplicación (que sin lugar a dudas debería ser la Dirección General de Cultura y Educación) asentado en la perspectiva de género y derechos humanos y de los principios establecidos en las Leyes 26.150 ESI, 26.618 de Matrimonio Igualitario y 26.743 de Identidad de Género, asuma la responsabilidad de diseñar sus propios recorridos institucionales desde la promoción de políticas destinadas a instalar en los establecimientos educativos, el respeto por las diversidades sexuales y el respeto por las identidades de género tomando en cuenta las características socio culturales de nuestra provincia, orientando, organizando, regulando y proyectando las líneas de acción a desarrollarse en materia de educación sexual integral.

Por otra parte, al tratarse la Educación Sexual Integral, de una política educativa orientada a la calidad y equidad; ésta debe ser sujeta a monitoreos y evaluaciones periódicas que permitan medir los resultados y el impacto de su aplicación. Y bien sabemos que en el diseño de cualquier programa de política pública, los indicadores y criterios de medición y evaluación deben estar incluidos en la génesis misma de los programas y contemplar las características contextuales en las que se propone implementarse. Esta es otra de las cuestiones que fundamenta la necesidad del diseño de una política provincial en la materia.

Si tenemos en cuenta la importancia de la formación de los docentes que son los encargados de implementar la Educación Sexual Integral en los distintos ámbitos del sistema educativo, también encontramos necesario que dicha formación y capacitación tenga en cuenta su realidad específica como trabajadores del sistema educativo bonaerense.

En relación al establecimiento de un marco legal provincial en la materia, queremos destacar que también ha sido una demanda de los propios docentes, planteadas en varias de las jornadas de capacitación realizadas en la provincia. Consideran que contando con ese instrumento pueden enmarcar y respaldar sus propuestas educativas en materia de educación sexual, partiendo de la base de que ya no se requiere del consentimiento de progenitores y directivos para desarrollar la ESI en el aula.

De manera especial, es de destacar que una de las obligaciones que conlleva la implementación de este marco normativo, es la de generar espacios de formación destinados a las familias con el objeto de brindar la información sobre los contenidos que se transmiten a las alumnas y alumnos y además compartir problemáticas y encarar en conjunto propuestas de trabajo conjuntas y muy especialmente, la capacitación de los docentes quienes día a día se enfrentan a las demandas, a las preguntas y a las problemáticas en materia de educación sexual. Muchas veces son los interlocutores válidos frente a alumnas y alumnos que por distintas razones no encuentran ámbitos de diálogo en el seno familiar.

La incorporación de la educación sexual como derecho de las niñas, niños y adolescentes bonaerenses servirá para abordar el ejercicio de una sexualidad placentera con responsabilidad con respeto pero también para poner en cuestión situaciones como el abuso, la trata de personas, la violencia en el noviazgo, la diversidad sexual y los estereotipos, cuestiones que están presentes permanentemente en el aula y que es necesario abordar dentro del proceso educativo.

Por las razones expuestas es que solicitamos a los señores diputados nos acompañen con su voto favorable.