LEY 5479
Subsidio al Patronato de Leprosos de la República Argentina.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Acuérdase en calidad de subsidio al Patronato de Leprosos de la República Argentina, la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 250.000m/n), con destino al sostenimiento del preventorio Colonial Infantil “Mi Esperanza”, ubicado en el pueblo Ignacio Casanova, Partido de Matanza, que alberga a los hijos de enfermos del mal de Hansen y la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n), con destino a la filial La Plata del mismo Patronato para completar la instalación del Dispensario de Dermatología que funciona en la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley, se atenderá con fondos provenientes de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.