LEY 14567
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Pehuajó, partido de Pehuajó, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 167, Parcelas 3 y 4, inscriptos sus dominios en el Folio 721/53 y D.H. 2/81, a nombre de Manuel Rodríguez y Sierra y otros, y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles citados en el artículo 1°, serán transferidos a la Municipalidad de Pehuajó para ser destinados al Plan Director para la Expansión Urbana, elaborado por ese municipio.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente expropiación estará a cargo de la Municipalidad de Pehuajó.
ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Pehuajó será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y sus modificatorias) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil trece.