LEY 14511
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º:
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el
partido de Avellaneda, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección
H, Manzana 47, Parcela 12a, inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2°: El
inmueble citado en el artículo 1° será adjudicado en propiedad y a título
gratuito a la "Cooperativa de Trabajo Nueva Generación Limitada"
Matrícula Nacional N° 32.691 y registrada en
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la posesión, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°: El
gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al
Fondo de Recuperación de Fábricas de
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley el que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la misma.
ARTÍCULO 6°: La
escritura traslativa de dominio a favor de la "Cooperativa de Trabajo Nueva
Generación Limitada", será otorgada por ante
ARTÍCULO 7°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de
ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en