LEY 14511

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Avellaneda, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección H, Manzana 47, Parcela 12a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 8485 a nombre de Perugini, Gabriel Guillermo y otra, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble citado en el artículo 1° será adjudicado en propiedad y a título gratuito a la "Cooperativa de Trabajo Nueva Generación Limitada" Matrícula Nacional N° 32.691 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, Bajo el N° 7657, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la posesión, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley el que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la misma.

 

ARTÍCULO 6°: La escritura traslativa de dominio a favor de la "Cooperativa de Trabajo Nueva Generación Limitada", será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al acto.

 

ARTÍCULO 7°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O por Decreto N° 8.523/86) estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce.