LEY 5312
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez y en calidad de subsidio, la cantidad de veinte mil pesos moneda nacional (pesos 20.000 m/n), con destino a la adquisición de una casa habitación, a los herederos del ex bombero voluntario don José María Montaña; doña Clelia Areco de Montaña y sus hijas menores, Clelia y Raquel Montaña y Areco.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.