LEY 5009
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse exentas de toda tasa e impuesto presente o
futuro, incluidos los de inscripción en el Registro de
ARTÍCULO 2.- Decláranse igualmente
eximidas de las tasas e impuestos referidos en el artículo anterior, las
cancelaciones y constituciones de hipotecas en Bonos Hipotecarios del 4 por ciento
de interés que se formalicen a favor del Banco de
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.