LEY 5009
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse exentas de toda tasa e impuesto presente o
futuro, incluidos los de inscripción en el Registro de la Propiedad a las
hipotecas en Bonos Hipotecarios de 4 por
ciento de interés que se constituyen a favor del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, para cancelar préstamos en Bonos Hipotecarios del 6 y 5 por ciento de interés que se encuentran actualmente en vigor,
como así también a las escrituras de cancelación que se realicen con el objeto
expresado.
ARTÍCULO 2.- Decláranse igualmente
eximidas de las tasas e impuestos referidos en el artículo anterior, las
cancelaciones y constituciones de hipotecas en Bonos Hipotecarios del 4 por ciento
de interés que se formalicen a favor del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, a fin de transformar préstamos hipotecarios en efectivo de que sea
acreedor dicho Banco.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.