LEY 5009

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse exentas de toda tasa e impuesto presente o futuro, incluidos los de inscripción en el Registro de la Propiedad a las hipotecas en Bonos Hipotecarios de 4 por ciento de interés que se constituyen a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para cancelar préstamos en Bonos Hipotecarios del 6 y 5 por ciento de interés que se encuentran actualmente en vigor, como así también a las escrituras de cancelación que se realicen con el objeto expresado.

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse igualmente eximidas de las tasas e impuestos referidos en el artículo anterior, las cancelaciones y constituciones de hipotecas en Bonos Hipotecarios del 4 por ciento de interés que se formalicen a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de transformar préstamos hipotecarios en efectivo de que sea acreedor dicho Banco.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.