LEY 5092
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de La Plata, hasta la cantidad de ciento cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 140.000m/n), destinada a abonar a los empleados dejados cesantes en el lapso comprendido entre el 6 de septiembre de 1930 y el 17 de septiembre de 1935, o a sus herederos, el porcentaje que del importe de sus créditos contra la Caja de Retiros, le fue deducido por aplicación del artículo 30 (transitorio), de la Ordenanza número 143 del año 1935 y estimando que el beneficio de referencia ha de amparar a todos los empleados comprendidos en el supuesto precedente, salvo aquellos que hayan cedido dichos créditos o que los mismos hayan sido embargados.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se tomará de Rentas Generales, con cargo de reintegro y con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.