LEY 14414

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el “Banco de Datos Culturales Común Informatizado”, en consonancia con los parámetros del Sistema de Información Cultural de América Latina y del Caribe (SICLAC).

 

ARTÍCULO 2º.- El “Banco de Datos Culturales Común Informatizado” deberá contener calendarios de actividades culturales diversas y un relevamiento de los recursos humanos e infraestructuras disponibles en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Integración Cultural entre los Estados del MERCOSUR.

 

ARTÍCULO 3º.- El “Banco de Datos Culturales Común Informatizado” coordinará las acciones tendientes a una efectiva vinculación del mismo con el Banco de Datos Culturales Informatizado de la República Argentina, creado por el Protocolo de Integración Cultural entre los Estados del MERCOSUR, la Secretaría de Cultura de la Nación y el Sistema de Información Cultural de América Latina y del Caribe (SICLAC).

 

ARTÍCULO 4º.- El “Banco de Datos Culturales Común Informatizado” funcionará en el ámbito del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.