LEY 14496
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13478, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Institúyase el día 24 de abril de cada año como "Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos", en recordación del primer genocidio del siglo XX del que fuera víctima el pueblo armenio.”
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 2º de la Ley 13478, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Autorízase a todos los empleados y funcionarios de organismos públicos de origen armenio a disponer libremente los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.”
ARTÍCULO 3º: Incorpórase al texto de Ley 13478, el artículo 3º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 3º: Autorízase a todos los alumnos de origen armenio que estén desarrollando sus estudios de nivel primario o medio en establecimientos educativos públicos a ausentarse en la fecha de conmemoración establecida por el artículo 1º.”
ARTÍCULO 4º: Incorpórase al texto de Ley 13.478, el artículo 4º el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 4º: Invítase a los gobiernos municipales a adherir a las disposiciones de la presente Ley.”
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.