FUNDAMENTOS DE LA  LEY 15028

Se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el proyecto de Ley que se adjunta mediante el cual solicitamos se declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble detallado, ubicado en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, para ser transferidos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

La Suprema Corte se ha manifestado en reiteradas oportunidades sobre las necesidades que imperan en materia de infraestructura edilicia del Poder Judicial provincial, ejemplo de ello es el caso del Expediente que tramitara por sus dependencias (SPL 3/18”), el que ha tenido por finalidad solicitar a esta legislatura llevar a cabo la presente expropiación con el objeto de palear el déficit edilicio que el Poder Judicial padece.

Motiva la presente propuesta la situación edilicia actual en dicha localidad, las infructuosas búsquedas que se han realizado a través de distintos pedidos públicos de ofertas, todo sumado a la imperiosa necesidad de regularizar la situación de ocupación del edificio de calle Gascon n° 1749, sede de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y los dos Juzgados del mismo Fuero.

El inmueble se encuentra ocupado y alquilado por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el año 2007 con las sucesivas renovaciones contractuales hasta la actualidad, encontrándose con el contrato vencido desde el 15 de noviembre de 2017, situación a la que se arribó por que no ha sido posible un acuerdo económico con la parte propietaria (se ofreció un incremento de 55% y solicito uno de 244%, ver Exp. 3003-1920/06).

En este inmueble funciona el Fuero en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados de Primera Instancia N° 1 y 2 y la Cámara de Apelaciones respectiva. El edificio cuenta con toda la infraestructura interna que se requiere para el funcionamiento de oficinas. El predio cuenta con todos los servicios de infraestructura urbana necesarios y no presenta dificultades respecto a las cotas de inundación. Su estado de mantenimiento es bueno y su vida útil estimada es de 50 años. En cuanto a la accesibilidad de los usuarios, determinada por su ubicación relativa y evaluada por tiempos de traslado, ya sea del personal dependiente, profesionales o público en general, es de una muy buena situación. Favorecido por su cercanía al Edificio Central y a otras localizaciones de servicios judiciales, con los servicios de transporte público requeridos.

El destino que se propone es el que tiene en la actualidad, albergar los dos Juzgados de primera instancia en los Contencioso Administrativo N°1 y N°2, y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

Con respecto a la situación actual planteada por la falta de renovación contractual, es necesario aclarar que es una tarea muy difícil, y demandaría un tiempo impredecible encontrar un inmueble con las características necesarias para el funcionamiento del Fuero. Por otra parte se encuentran con la amenaza de inicio de acciones de desalojo por parte de la propietaria. Aunque es necesario remarcar la posibilidad de cesar en la prestación del servicio de justicia determinado constitucionalmente.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores Senadores acompañen el tratamiento con su voto positivo.