LEY 4924

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez al Club “Unión Carmeña”, de Carmen de Areco, la cantidad de diez mil pesos moneda nacional, los que se invertirán en el sostenimiento de la obra social que realiza; de carácter deportivo y cultural.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.