LEY 14903
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 42 de la Ley 10869 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 42. El estudio de la cuenta no podrá recaer sobre cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.