LEY 14354
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, productos terminados y la marca comercial “Avan”, conforme al inventario que como Anexo forma parte integrante de la presente, correspondiente a la empresa Avan S.A., y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en la Ciudad de Pilar, Partido de Pilar.
ARTÍCULO 2º: Las maquinarias, productos terminados y marca comercial citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo La Nueva Avan Ltda.” la cual se encuentra registrada ante el INAES con el número 36.536 y ante el IPAC con el N° 8.666, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4º: Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O. Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en su versión PDF.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.