DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 93
La Plata, 26 de enero de 2005.
VISTO: la Ley 13.178 por la cual se crea el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 828/04 se
aprobó la reglamentación de la Ley mencionada disponiendo el artículo 1º de la
misma que será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones;
Que el artículo 1º de la citada reglamentación establece el período de
inscripción para que los comerciantes y/o distribuidores de la Provincia de
Buenos Aires soliciten la Licencia Provincial para la Comercialización de
Bebidas Alcohólicas;
Que los Señores Intendentes Municipales, Cámaras de Comerciantes, Colegio de
Gestores de la Provincia de Buenos Aires, y sujetos alcanzados por la citada
normativa han manifestado la imposibilidad fáctica de dar cumplimiento a lo
estipulado en el plazo previsto;
Que atento lo expuesto es necesario extender hasta el 28 de Febrero del año en
curso el período de inscripción en el citado Registro Provincial;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 28 de Febrero de 2005 el plazo previsto en el artículo 1º de la reglamentación aprobada por Decreto 828/04 para que comerciantes y/o distribuidores de la Provincia de Buenos Aires soliciten su inscripción en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a los Ministerios de Salud y Gobierno. Cumplido archívese.
SOLA
I. J. Passaglia
F. Randazzo