DEPARTAMENTO DE ECONOMIA



                                                                          DECRETO 2.299



                                                                                                      La Plata, 26 de septiembre de 2005

 

VISTO el expediente 2305-373/05 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia la sanción de un Decreto modificatorio de los tramos salariales fijados por el Decreto 1516/04 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1516/04 ha establecido un nuevo régimen de Asignaciones Familiares acorde con el tratamiento dado al mismo en el orden nacional;

Que en función de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo corresponde modificar los tramos salariales previstos para la determinación del valor de las prestaciones a otorgar como así también elevar el límite establecido en el artículo 17 del mencionado en ese Decreto;

Que el incremento referido precedentemente se realiza en concordancia con lo dispuesto en Jurisdicción Nacional;

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;

Por ello;

                                     EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                     DECRETA:



ARTICULO 1º: Elévese, a partir del 1º de setiembre de 2005, a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) el límite máximo establecido en el Artículo 17 del - Decreto 1516/04 y sus modificatorios.

ARTICULO 2°: Modifícanse, a partir del 1º de setiembre de 2005, los tramos de haberes establecidos en el Artículo 12, incisos a), b), i.1) e i.2.), del Decreto 1516/04 y sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Inciso a) Asignación por hijo: la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800) hasta PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600).

2. Inciso b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).

3. Inciso i.1) Asignaciones por hijo: la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201); la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45) para los que perciban haberes desde PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801); y la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban haberes desde PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801) e inferiores a PESOS TRES MIL CIENTO UNO ($ 3.101).

4. i.2) Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban haberes desde PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban haberes desde PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801).

ARTICULO 3º: Elévese, a partir del 1º de setiembre de 2005, a PESOS TRES CIEN ($ 3.100) el límite máximo establecido en el Artículo 12 inciso h) del Decreto 1516/04 y sus modificatorios.

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.-