DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1.304

La Plata, 21 de junio de 2005.

Visto: Que se propicia la modificación del Decreto Nº 2419/04, reglamentario de la Ley Nº 13.210; y

CONSIDERANDO.

Que la reglamentación indicada establece un procedimiento para la administración de los fondos que transfiera el Ministerio de Seguridad a los Municipios, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.210, para el funcionamiento de las Policías Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,

Que en aras de optimizar el funcionamiento de las Policías Comunales y dotar al procedimiento implementado de un mayor dinamismo, deviene procedente modificar el Decreto Nº 2419/04 en su parte pertinente,

Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 144 -proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º -Derógase el artículo 56 del Decreto Nº 2419/04, reglamentario de la Ley 13.210.

Artículo 2º -Sustitúyese el artículo 55 del Decreto Nº 2419/04, reglamentario de la Ley 13.210, por el siguiente texto.

“Artículo 55: Rendiciones. En los casos de aportes financieros o presupuestarios que remita el Ministerio de Seguridad a los Municipios, a partir del 1º de noviembre de 2004, con motivo del funcionamiento de la Policía Comunal de Seguridad, el comprobante de transferencia bancaria de dichos fondos agregado a la orden de pago pertinente, será considerado documental suficiente a los fines de la rendición de los indicados aportes ”.

Artículo 3º -El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad y de Economía:

Artículo 4º -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cúmplido archívese.

SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero