DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 3

 

 

 

La Plata, 2 de enero de 2017.

 

 

VISTO el expediente N° 2400-1298/16 Alcance N° 1 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Decreto - Ley N° 9.254/79, el Decreto N° 1.495/16, el Decreto N° 409/13 y la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 1.040/16, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Decreto N° 1.495/16 aprobó el Acta Acuerdo de Renegociación y sus Anexos, suscripta entre AUTOVÍA DEL MAR S.A y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos con fecha 8 de noviembre de 2016;

 

 

Que mediante esa renegociación, la Provincia y AUTOVÍA DEL MAR S.A. acordaron modificaciones al Contrato de Concesión oportunamente suscripto, restituyéndose al Concedente todo lo referido a los derechos y obligaciones concernientes a la explotación, operación y mantenimiento previstos en ese Contrato de Concesión de AUTOVÍA DEL MAR;

 

 

Que, asimismo, por el artículo 3o del precitado Decreto se determinó que Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA asumiera la operación, mantenimiento y explotación del Sistema Vial Integrado del Atlántico para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios en la fecha de toma de posesión que establezca el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

 

 

Que por Resolución N° 1.040/16 de ese Ministerio de Infraestructura se estableció que la toma de posesión se efectuara a las 0 hs. del día 1 de diciembre de 2016 con la participación de Escribanía General de Gobierno;

 

 

Que, por su parte, se instruyó al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para que en un plazo de treinta (30) días corridos eleve una propuesta de Contrato de Concesión y sus Anexos que contemple los alcances de la prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo incluyendo en el régimen de inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la traza de todo el Sistema Vial y la tarifa correspondiente;

 

 

Que, en ese contexto, resultó necesario elaborar la documentación que cumpla con tales fines y con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 9254/79;

 

 

Que, en consecuencia, se propicia la aprobación del Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos, que regirá la relación jurídica entre el Concedente y el Concesionario por el plazo de veintiséis (26) años y siete (7) meses;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del Decreto – Ley N° 9254/79;

 

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la documentación que tiene por objeto otorgar bajo la modalidad de concesión de obra pública la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje, del SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO comprendido por la Ruta Provincial N° 2 entre la Ruta Provincial N° 36 (Partido de Berazategui) y el Km. 400, (Intersección con Avenida Constitución y Monseñor Zabala - Partido de General Pueyrredón); la Ruta Provincial N° 11 entre la Ruta Provincial N° 36 (Pipinas - Partido de Punta Indio) y el Arroyo La Tapera (Partido de Gral. Pueyrredón); la Ruta Provincial N° 63 entre la Ruta Provincial N° 2 (Dolores) y la Ruta Provincial N° 11 (Esquina de Crotto - Partido de Tordillo); la Ruta Provincial N° 56 entre la Ruta Provincial N° 11 (Gral. Conesa - Partido de Tordillo) y la Ruta Provincial N° 74 (rotonda de Gral. Madariaga) y la Ruta Provincial N° 74 entre la Ruta Provincial N° 11 (Partido de Pinamar) y la progresiva Km 27.800 de la Ruta Provincial N° 74 (Partido de Gral. Madariaga); la Ruta Provincial N° 36 entre la Ruta Provincial N° 2 (Partido de Berazategui) y la Ruta Provincial N° 11 (Pipinas - Partido de Punta Indio) con sus calzadas colectoras, todas las vinculaciones y obras accesorias, que como Anexo integra el presente Decreto: Anexo 1 Contrato de Concesión y sus Anexos A: Condiciones Particulares, Anexo B: Condiciones Técnicas Particulares, Anexo C: Inventario, Anexo D: Plan Económico Financiero y Cuadro Tarifario, Anexo E: Reglamento de Explotación, Anexo F: Reglamento del Usuario, Anexo G: Reglamento de Contrataciones y, Anexo H: Régimen de Infracciones y Sanciones, con un total de ochocientos cincuenta y cinco (855) fojas.

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA deberá constituir una Unidad de Negocios separada para la administración de la concesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico, a efectos del mejor seguimiento, control e implementación operativa de su contabilidad.

 

 

ARTÍCULO 3°. Autorizar al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a suscribir el Contrato y sus Anexos señalados en el artículo 1°.

 

 

ARTÍCULO 4°. Disponer la comunicación del presente a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo previsto en la Ley N° 14105.

 

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Roberto Gigante                               María Eugenia Vidal

 

Ministro de Infraestructura                Gobernadora

y Servicios Públicos

 

 

Federico Salvai

 

Jefe de Gabinete de Ministros