DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2172
VISTO el expediente N° 2300-213/15 mediante el cual se propicia
establecer la política salarial para el personal enmarcado en el régimen de
CONSIDERANDO:
Que
Que en el marco de las Mesas de Diálogo celebradas los
días 14 de enero y 25 de marzo de 2015, entre el Poder Ejecutivo y
Que asimismo, este Poder Ejecutivo, ha decidido la pauta
salarial que concierne a los funcionarios y magistrados comprendidos en las
categorías 20 a 23 de
Que la política salarial se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de enero de 2015, la segunda a partir del 1° de marzo de 2015 y la tercera a partir del 1° de agosto del mismo año, correspondiendo establecer las nuevas escalas de sueldos básicos;
Que además se acordó incrementar
Que, por otra parte, se impulsa la supresión a los efectos
escalafonarios de la categoría Auxiliar 5to,
correspondiente al Nivel 6 prevista en
Que en razón de ello, es necesario establecer con carácter
de excepción la modalidad en que se deberá liquidar el suplemento por
permanencia previsto en
Que la reubicación gestionada contribuye a un adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial;
Que la circunstancia reseñada amerita dictar un precepto excepcional que permita la aplicación de la medida acordada en forma inmediata;
Que han tomado la intervención propia de sus competencias
el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 26 de
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
Fijar a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a
partir del 1° de agosto de 2015, los sueldos básicos de los niveles salariales
correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo el régimen establecido
por
ARTÍCULO 2°.
Fijar
ARTÍCULO 3°.
Fijar a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, los
importes máximos destinados a
ARTÍCULO 4°.
Suprimir a partir del 1° de marzo de 2015, de
ARTÍCULO 5°. Reubicar a partir del 1° de marzo de 2015, en forma excepcional y por única vez, a los agentes que revistan en la categoría Auxiliar 5to correspondiente al Nivel 6, en la categoría de Auxiliar 3ero correspondiente al Nivel 8.
ARTÍCULO 6°.
Determinar que la reubicación prevista en el artículo 5° del presente no
implicará la pérdida del beneficio otorgado por
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo, Justicia y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°.
Registrar, comunicar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango Ricardo Casal
Ministro de Trabajo Ministro de Justicia
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros