DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2172

 

La Plata, 2 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2300-213/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en el régimen de la Ley N° 10.374 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 10.374 y sus modificatorias regulan el marco salarial de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial;

 

Que en el marco de las Mesas de Diálogo celebradas los días 14 de enero y 25 de marzo de 2015, entre el Poder Ejecutivo y la Asociación Judicial Bonaerense, se consensuó la pauta correspondiente a la política salarial aplicable al personal que se desempeña en el ámbito jurisdiccional mencionado;

 

Que asimismo, este Poder Ejecutivo, ha decidido la pauta salarial que concierne a los funcionarios y magistrados comprendidos en las categorías 20 a 23 de la Ley N° 10.374;

 

Que la política salarial se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de enero de 2015, la segunda a partir del 1° de marzo de 2015 y la tercera a partir del 1° de agosto del mismo año, correspondiendo establecer las nuevas escalas de sueldos básicos;

 

Que además se acordó incrementar la Bonificación Especial establecida para los agentes del Poder Judicial en el Decreto N° 2.053/87 y sus modificatorios Decretos N° 5.135/88, N° 1.308/13 y N° 1.145/14, como así también la Compensación Funcional prevista en la Ley N° 14.485 para los funcionarios y magistrados que fuera fijada por el artículo 4° del Decreto N° 1.145/14;

 

Que, por otra parte, se impulsa la supresión a los efectos escalafonarios de la categoría Auxiliar 5to, correspondiente al Nivel 6 prevista en la Planilla Anexa de la Ley N° 10.374 y modificatorias, procediendo respecto de los agentes que revistan en la misma, su reubicación excepcional y por única vez en la categoría de Auxiliar 3ero correspondiente al Nivel 8;

 

Que en razón de ello, es necesario establecer con carácter de excepción la modalidad en que se deberá liquidar el suplemento por permanencia previsto en la Ley N° 10.647 para los agentes que a la fecha de la reubicación impulsada venían percibiendo aquel rubro;

 

Que la reubicación gestionada contribuye a un adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial;

 

Que la circunstancia reseñada amerita dictar un precepto excepcional que permita la aplicación de la medida acordada en forma inmediata;

 

Que han tomado la intervención propia de sus competencias el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.374 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar la Bonificación Especial prevista en el Decreto N° 2.053/87 y sus modificatorios N° 5.135/88, N° 1.308/13 y N° 1.145/14 en treinta y siete por ciento (37%) a partir del 1° de marzo de 2015 y en treinta y ocho por ciento (38%) a partir del 1° de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, los importes máximos destinados a la Compensación Funcional asignados a funcionarios y magistrados del Poder Judicial previstos en el artículo 4° del Decreto N° 1.145/14 en los montos que resulte de aplicar los porcentajes detallados en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Suprimir a partir del 1° de marzo de 2015, de la Planilla Anexa de la Ley N° 10.374 y sus modificatorias, a los efectos escalafonarios, la categoría Auxiliar 5to correspondiente al Nivel 6.

 

ARTÍCULO 5°. Reubicar a partir del 1° de marzo de 2015, en forma excepcional y por única vez, a los agentes que revistan en la categoría Auxiliar 5to correspondiente al Nivel 6, en la categoría de Auxiliar 3ero correspondiente al Nivel 8.

 

ARTÍCULO 6°. Determinar que la reubicación prevista en el artículo 5° del presente no implicará la pérdida del beneficio otorgado por la Ley N° 10.647.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo, Justicia y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango                            Ricardo Casal

Ministro de Trabajo                                        Ministro de Justicia

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros