DECRETO 1151/94

 

LA PLATA, 13 de Mayo de 1994.

 

VISTO la conveniencia de establecer normas que comprendan la situación de los agentes que se encuentran próximos a acceder a la jubilación ordinaria, con el objeto de facilitarles una adaptación activa a la situación de ruptura del vínculo laboral; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia recogida en materia de recursos humanos indica que la jubilación es una etapa crítica en la vida de las personas, que implica un pasaje de un rol activo y productivo a un rol socialmente impuesto como pasivo y no productivo;

 

Que esta situación frecuentemente, genera trastornos en la personalidad, conductas de aislamiento y marginación social en los beneficiarios;

 

Que es necesario instituir una política de beneficios al personal que abarque a todos los agentes en situación de prejubilación y a los agentes jubilados y pensionados del Estado Provincial, brindándole la posibilidad de asumir su nuevo rol social, sin detrimento de su capacidad productiva y su estado emocional;

 

Que en virtud de ello, debe darse una respuesta global a las problemáticas psicosociales y organizacionales que se producen ante la situación del egreso del Estado;

 

Que, en el marco de la Reforma del Estado, se impone optimizar la utilización de los recursos humanos, a partir de la organización planificada, previendo con antelación los efectos de las futuras modificaciones que se produzcan en los planteles de personal, posibilitando así la realización de la operatoria necesaria que permita proseguir eficientemente con las misiones y funciones de cada jurisdicción;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Programa Prejubilatorio para el Personal de la Administración Pública Provincial que resulta del Anexo I que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Subsecretaría de la Función Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para determinar la implementación del mencionado programa y resolver los aspectos interpretativos no contemplados en el mismo, en cuanto ello no altere el régimen que se aprueba por el presente.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase el régimen de franquicias horarias y licencias especiales que se consigna como Anexo II que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

                         

PROGRAMA PREJUBILATORIO

 

1.      Naturaleza

 

1.1.  El programa prejubilatorio se encuadra como una política de beneficios al personal que abarca a los agentes prejubilados, jubilados y pensionados del Estado Provincial.

1.2.  Los agentes prejubilables podrán optar por su adhesión al régimen prejubilatorio, gozando de franquicias horarias que facilitarán su adaptación a la nueva situación y participando de encuentros grupales que brindarán la apoyatura técnica necesaria para el logro de los objetivos planteados por el Programa.

1.3.  Para los agentes jubilados y pensionados se crearán espacios grupales que faciliten su organización y promoción comunitaria y permitan canalizar sus necesidades y expectativas.

 

2.      Objetivos generales

 

2.1.  Acompañar al personal prejubilable en el proceso de despegue de la institución, para lograr que vivencie la experiencia del pre-egreso como una forma de preparación para la futura etapa, significando su adhesión al Régimen Prejubilatorio, la participación en un espacio de reflexión y de elaboración de un proyecto propio.

2.2.  Estimular la organización de los ex agentes para que, con su integración a grupos autogestivos y la realización de prácticas solidarias, hallan respuestas satisfactorias a sus necesidades de nucleamiento e integración social.

 

3.      Personal comprendido

 

3.1.  Quedará comprendido todo el personal de planta permanente, desde los seis (6) meses anteriores a la fecha en que cumpla los extremos mínimos legales para acceder a la jubilación ordinaria.

3.2.  Los agentes que se jubilen por invalidez podrán participar de los encuentros grupales, para lo cual deberán solicitar su incorporación al Régimen en la Sectorial de Personal de su jurisdicción.

 

4.      Inamovilidad

 

4.1.  El personal mencionado en 3.1. permanecerá hasta el momento del cese en la unidad orgánica en la que se desempeña, salvo razones debidamente fundadas.

 

5.      Normas de procedimiento para la delegaciones y departamentos de personal

 

5.1.  Las Sectoriales de Personal de las distintas jurisdicciones, deberán remitir a la Subsecretaría de la Función Pública las nóminas del personal comprendido en las condiciones citadas en el apartado 3.1., por trimestre. Dicha información será cursada con una antelación de tres (3) meses.

5.2.  Con nueve meses de anticipación, notificarán a cada agente de su inclusión en el régimen a efectos de que el mismo reciba información sobre sus alcances y contenido y pueda adherirse voluntariamente.

5.3.  Orientarán a los agentes comprendidos en el presente Programa sobre los diferentes trámites a realizar relacionados con su próxima jubilación.

5.4.  Coordinarán con los responsables del Programa las entrevistas de inducción al Régimen.

5.5.  Notificarán a los jefes de los agentes prejubilables cual es el régimen de franquicias horarias y licencias por el que ha optado.

 

 

ANEXO II

 

6.      Franquicias de adaptación al tiempo libre

 

6.1.  Su utilización se hará efectiva a partir del período citado en el apartado 3 y una vez cumplimentada la adhesión al régimen.

6.2.  Durante el sexto y el quinto mes anteriores al cese, los agentes gozarán de una franquicia de una (1) hora diaria, la que podrá ser utilizada al inicio o al final de su jornada laboral.

6.3.  En el cuarto mes anterior al cese, la franquicia se incrementará a dos (2) horas diarias, a ser utilizadas de igual modo que en 6.2. o fraccionada en una hora al inicio y otra al final de la jornada laboral.

6.4.  Durante el tercero y el segundo mes anteriores al cese, se agregará a lo ya establecido, un (1) día de franquicia por semana, a elección del agente.

6.5.  En el mes anterior al cese y hasta el egreso, se agregará otro día más de franquicia.

6.6.  El agente deberá consignar al adherirse al Régimen, los horarios y los días en que hará uso de sus franquicias durante todo el período. Los mismos quedarán inamovibles.

 

El programa prejubilatorio está integrado por cuatro proyectos; tres de ellos destinados a los agentes prejubilables y el cuarto consiste en un Programa de Desarrollo Comunitario para Jubilados y Pensionados, al que se pueden incorporar los agentes una vez adquirida la jubilación.

Es importante dejar constancia que este Programa ha sido desarrollado, con excelentes resultados en una institución oficial del ámbito nacional, desde el año 1988 hasta el 1990.

 

Eliana D. Monteagudo

Director de Programas

de Capacitación

I.P.A.P

 

 

SISTEMA DE PREPARACIÓN PARA LA JUBILACIÓN

 

PROGRAMAS PREJUBILATORIOS

 

Los Programas Prejubilatorios están contemplados dentro de las políticas de egreso del personal y constituyen un elemento que tiene beneficios directos para la organización y para los usuarios del sistema (agentes en situación de prejubilación).

Para la organización, tiene como fundamental rédito el de poder planificar su plantel de recursos humanos con una antelación de aproximadamente un año. De esta manera, podrá revisar la composición actual y futura de sus cuadros, realizando todas las operaciones necesarias para optimizar sus recursos. También en el ámbito organizacional aparece como rédito consecuente, el prestigio y el bienestar inherente a la adopción de estos beneficios para su personal, prestigio que produce efectos en cadena, ya que actúa favorablemente en aquellos agentes que en un futuro próximo estarán en situación de prejubilables.

Para los usuarios del Programa, los beneficios son varios y variados, pero el objetivo central es el de acompañar desde la organización, su despegue de la institución, con una apoyatura técnica experimentada en el tema, a fin de lograr la apropiación de la nueva etapa, que comienza cuando se efectiviza el retiro.

Para apoyar institucionalmente esta etapa de preparación para la jubilación, se genera un sistema de franquicias horarias, diseñado según las posibilidades de la organización y se desarrolla una metodología de trabajo de grupos de reflexión coordinadas por profesionales.

Los grupos se constituyen tres meses antes de la fecha de la jubilación, para realizar una tarea de contención y acompañamiento al agente que se retira. Se reúnen con una frecuencia semanal, durante una hora y media, dentro del horario de trabajo.

La adopción del régimen de franquicias y la participación en los grupos deben ser de carácter optativo para los agentes. No obstante, se realiza un trabajo de inducción al régimen, también ejecutado por profesionales, que garantizan un buen porcentaje de adhesiones.

Es sumamente importante el compromiso y la seriedad que se imprima al Programa desde la institución que lo adopte, ya que esto permitirá que se integre a la cultura organizacional.

Los resultados de esta tarea se visualizan en el tiempo ya que existen pocas experiencias de este tipo y su desconocimiento produce inicialmente actitudes de abstención.

La etapa prejubilatoria se constituyen en un tiempo y un espacio de reflexión y proyecto para el empleado. Es una etapa muy especial, donde la conducción que se realiza del Programa, debe tener todos los cuidados para que pueda promoverse el sistema como un aporte exitoso de la institución para su personal.