DEROGADO POR DECRETO 1286/06

 

DEPARTAMENTO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

DECRETO 1.591

La Plata, 2 de julio de 2002.

Visto: El Expediente Nº 2.156-004/02, mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y

CONSIDERANDO:

Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la Ley al Ministerios se hace necesario la redefinición y adecuación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Reforma y Modernización y a la normativa de aplicación;

Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaria para la Modernización del Estado y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º) Suprímase, en Jurisdicción 11113 la Estructura Organizativa Centralizada del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que fuera aprobada mediante Decreto Nº 2211/00.

Artículo 2º) Apruébase, en Jurisdicción 11113 la Estructura Organizativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones, responsabilidades del programa, responsabilidades de las subdirecciones y tareas que como Anexos 1, 1a, lb, 1c, 1d, 1e, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º) Determínase para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: Subsecretario, de Desarrollo Agropecuario y Ganadería; Subsecretario de Actividades Pesqueras; Subsecretario de Agricultura y Economía Rural; Coordinador Ejecutivo de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (E.C.A.P.); Responsable de Programa para la Recuperación Integral del Parque Provincial Pereyra Iraola; Director General de Administración; Director Provincial para el Desarrollo del Delta Bonaerense; Director Provincial de Agricultura y Mercados; Director Provincial de Economía Rural; Director Provincial de Recursos Naturales; Director Provincial de Actividades Pesqueras; Director Provincial de Ganadería y Mercados; Director Provincial de Desarrollo Rural; Director de Desarrollo Forestal; Director de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola; Director de Administración de Areas Protegidas y Conservación de la Biodiversidad; Director de Fiscalización Pesquera; Director de Desarrollo Pesquero; Director de Sanidad y Fiscalización Ganadera; Director de Desarrollo Rural; Director de Transferencia de Tecnología y Experimentación; Director de Verificación, Tierras Fiscales y Desarrollo; Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; Director de Servicios Técnico-Administrativos; Director de Personal; Responsable del Programa de la Pequeña y Mediana Empresa Agropecuaria; Subdirector de Desarrollo Forestal; Subdirector de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola; Subdirector de Administración de Areas Protegidas y Conservación de la Biodiversidad; Subdirector de Fiscalización Pesquera; Subdirector de Desarrollo Pesquero; Subdirector de Sanidad y Fiscalización Ganadera; Subdirector de Desarrollo Rural; Subdirector de Transferencia de Tecnología y Experimentación; Subdirector de Contabilidad y Presupuesto; Subdirector de Servicios Auxiliares; Subdirector de Servicios Técnico-Administrativos; Subdirector de Personal; Jefe de Departamento Desarrollo y Conservación del Parque Provincial Pereyra Iraola; Jefe de Departamento Producción Agrícola y Mercados; Jefe de Departamento Agroindustria; Jefe de Departamento Horticultura, Floricultura, Fruticultura y Cultivos no Tradicionales; Jefe de Departamento Forestación; Jefe de Departamento Servicio Forestal Comunitario; Jefe de Departamento Protección Vegetal; Jefe de Departamento Fiscalización Fitosanitaria y Registro; Jefe de Departamento Plagas Urbanas; Jefe de Departamento Administración del Riesgo Agropecuario; Jefe de Departamento de Procesamiento y Difusión de Información Agropecuaria; Jefe de Departamento de Fomento Agrario, Colonización y Parcelamiento Rural; Jefe,.de Departamento de Tecnologías para el Uso Sustentable de Tierras y Agua; Jefe de Departamento Evaluación y Laboratorio de Suelos y Agua; Jefe de Departamento Areas Protegidas; Jefe de Departamento Flora y Fauna Silvestre; Jefe de Departamento Fiscalización, Licencias y Recaudación; Jefe de Departamento Control Técnico-Comercial; Jefe de Departamento Fiscalización Sanitaria; Jefe de Departamento Licencias y Estadísticas; Jefe de Departamento Desarrollo y Tecnología Acuícola; Jefe de Departamento Explotación Comercial, Artesanal y Deportiva; Jefe de Departamento Campañas Sanitarias y Laboratorio; Jefe de Departamento Fiscalización de Industrias Cárnicas; Jefe de Departamento Fiscalización de Industrias Lácteas; Jefe de Departamento Registro Ganadero; Jefe de Departamento Ganadería; Jefe de Departamento Animales Menores de Granja; Jefe de Departamento Desarrollo Empresarial y Social; Jefe de Departamento Infraestructura y Servicios Agropecuarios; Jefe de Departamento Tecnología y Experimentación; Jefe de Departamento Relaciones Institucionales; Jefe de Departamento Desarrollo; Jefe de Departamento Regulación Dominial y Fomento; Jefe de Departamento Auditoría; Jefe de Departamento Servicios y Promoción Institucional; Jefe de Departamento Contable y Presupuesto; Jefe de Departamento Liquidaciones; Jefe de Departamento Tesorería; Jefe de Departamento Rendición de Cuentas; Jefe de Departamento Servicios Auxiliares; Jefe de Departamento Patrimonio; Jefe de Departamento Contrataciones, Compras, y Suministros; Jefe de Departamento Registro, Despacho y Protocolización; Jefe de Departamento Informática; Jefe de Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo; Jefe de Departamento Coordinación de Procedimientos; Jefe de Departamento Técnico Legal; Jefe de Departamento Laborales; Jefe de Departamento Estructuras y Planteles Básicos; Jefe de Departamento Control de Asistencia y Registro; Jefe de Departamento Capacitación, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

Artículo 4º) Transfiérense e incorpóranse al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, acorde a las competencias conferidas por la Ley 12.856 -de Ministerios- las unidades orgánicas, las pautas del personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales y cuentas especiales que se correspondan con la ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras; el Programa para la Recuperación Integral del Parque Provincial Pereyra Iraola y la ex Dirección Provincial para el Delta Bonaerense, todas ellas provenientes del Ministerio de Producción, con sus correspondientes desagregaciones estructurales.

Artículo 5º) Limítanse las designaciones del personal, cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban en el presente acto administrativo.

Artículo 6º) El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio de la Provincia de Buenos Aires. Hasta tanto se efectúen dichos ajustes, la atención de las erogaciones, de las áreas afectadas por lo dispuesto en el artículo 4º, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen.

Artículo 7º) Déjase establecido que en un plazo de (90) días a partir de la vigencia del presente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa centralizada aprobada precedentemente que resulte al efecto, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

Artículo 8º) Déjase establecido que la creación de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos -E.C.A.P.-, fuera aprobada mediante Decreto Nº 1287/02, en atención al dictado de la Ley 12.842.

Artículo 9º) El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos Agricultura, Ganadería y Pesca, de Gobierno y de Economía.

Artículo 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, y archivese.

SOLA
H. A. Lebed
G. O. Amieiro
G.A. Otero

ANEXO I

ANEXO Ia

 

ANEXO Ib

ANEXO Ic

 

ANEXO Id

ANEXO Ie

ANEXO 2

OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARIAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y ECONOMIA RURAL

1. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a implementar políticas que se determinen para el Sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen agrícola y forestal. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.

2. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a promover la forestación, en armonía con otras instituciones, asegurando la racional utilización de los recursos productivos.

3. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con el sector agroindustrial, tendientes al desarrollo del mismo.

4. Elaborar y coordinar la realización de estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria y agroindustrial, con la finalidad de brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de la competencia.

5. Elaborar y coordinar la realización de estudios y diagnósticos relacionados con los mercados agrícolas y forestales en los sectores de su competencia.

6. Asegurar la libre y equitativa competencia, ejerciendo los controles y fiscalizaciones de la competencia de su área, como así también asegurar el cumplimiento de las exigencias de sanidad y calidad de sus productos, a efectos de posibilitar su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional, en coordinación con los demás Organismos competentes e involucrados a nivel nacional, provincial y/o municipal.

7. Coordinar con otras dependencias del Ministerio y/u Organismos provinciales y nacionales, las acciones de promoción de la producción agraria provincial, a nivel internacional, que le correspondan dentro de su área de competencia.

8. Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de la producción en el área de su competencia.

9. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias con los Organismos públicos y/o privados involucrados en las prestaciones de los servicios públicos necesarios para el sector agrario.

10. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a controlar, fomentar y promover la conservación y preservación de los recursos naturales que afectan a la producción agropecuaria y a los ambientes naturales, coordinando su accionar con otros Organismos competentes.

11. Impulsar y promover la utilización sostenible de los recursos naturales destinados a la producción agrícola y forestal, en coordinación con otras áreas y Organismos de gobierno competentes, a fin de preservar el capital productivo de la Provincia para las generaciones futuras, y acrecentar el desarrollo socio-económico del sector.

SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS

1. Promover e instrumentar los objetivos y pautas establecidas en la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.

2. Promover, fomentar y fiscalizar las actividades de producción pesquera, mediante la programación y ejecución de políticas destinadas al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos ictícolas de su jurisdicción, y la implementación y optimización de los procedimientos de control y fiscalización de las actividades de pesca y acuicultura.

3. Organizar, programar y conducir las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Provincia, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e impulsando, proponiendo y elaborando las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.

4. Elaborar, implementar y conducir la ejecución de programas tendientes a impulsar el desarrollo de la acuicultura y la ranicultura a nivel provincial, elaborando los planes de regulación, control y fiscalización de la actividad en todo el territorio bonaerense.

5. Coordinar y concertar pautas y acciones comunes con los entes competentes en materia de puertos y actividades conexas en el orden provincial, representando los intereses marítimos y pesqueros en materia de su competencia, ante los Organismos nacionales e internacionales partícipes en el tema.

6. Normatizar y coordinar las acciones tendientes a promover la comercialización de los productos de la pesca, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.

7. Programar, coordinar y fiscalizar la confección y actualización de los mapas de producción pesquera e intereses marítimos, de acuerdo a la riqueza ictícola, de las aguas marítimas, fluviales, lacustres, ribereñas, desarrollo de la acuicultura y ranicultura comprendidas en jurisdicción de la Provincia.

8. Promover e incentivar la investigación tendiente a su aplicación al desarrollo y la protección de la actividad pesquera, y a la implementación de políticas de salvaguarda de los superiores intereses de la Provincia y sus habitantes, coordinadamente con otras jurisdicciones y normativas provinciales y/o nacionales.

9. Celebrar Convenios y Acuerdos de Cooperación con entes nacionales y provinciales, públicos y privados, a fin de cumplimentar los objetivos enumerados y las políticas que se determinen.

10. Promover programas de inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura, tendientes a la creación de nuevos puestos de trabajo, y con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y GANADERIA

1. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a implementar políticas que se determinen para el Sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen ganadero. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.

2. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado.

3. Promover, en coordinación con los Organismos nacionales, provinciales y municipales, el desarrollo de los aspectos sociales en el sector rural, tales como educación, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.

4. Propiciar y fomentar el desarrollo de las comunidades rurales bonaerenses, impulsando la reactivación productiva de las zonas de economía rural, bajo criterios de sostenibilidad, rentabilidad y competitividad, que contribuyan a una integración participativa de los segmentos poblacionales que la conforman.

5. Participar en la coordinación de los Planes Provinciales de Electrificación Rural y otros servicios agropecuarios, de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del sector, coordinando acciones con otros Organismos que pudiere corresponder.

6. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción agropecuaria.

7. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de las producciones agropecuarias, en coordinación con los restantes Organismos de incumbencia en la materia, armonizando las reglamentaciones vigentes.

8. Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos agropecuarios, y en el otorgamiento de certificados de origen destinados a la exportación en el área de su competencia.

9. Proponer las medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector agropecuario provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los sectores productivos involucrados.

10. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los Microemprendimientos agropecuarios, tendientes al asentamiento de emprendimientos productivos microempresariales en todo el territorio bonaerense, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión determinadas para el sector.

11. Propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional, a través de Programas de ejecución provincial.

ANEXO 3

RESPONSABILIDADES DEL PROGRAMA
PROGRAMA PARA LA RECUPERACION INTEGRAL DEL PARQUE PROVINCIAL
PEREYRA IRAOLA

1. Elaborar una planificación integral de fomento y divulgación que contribuye al cuidado, mantenimiento y recuperación del Parque Provincial Pereyra Iraola.
2. Establecer y asegurar la implementación del los mecanismos de promoción y control necesarios, para la protección del espacio verde de mayor magnitud de la zona sur del Gran Buenos Aires, Parque Provincial Pereyra Iraola.
3. Coordinar con los mecanismos competentes los aspectos vinculados al desarrollo sustentable de la flora y fauna del Parque Provincial Pereyra Iraola, para su preservación y optimización, que involucren actividades recreacionales de bajo impacto.
4. Proponer y desarrollar acciones tendientes a la recuperación del patrimonio forestal y cultural, y utilizando la infraestructura existente, respetando el estilo arquitectónico de origen, restaurando y conservando la obra.
5. Organizar e instrumentar la participación de otros Organismos, públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales, para la elaboración de políticas y acciones conducentes a la preservación, desarrollo y utilización del Parque Provincial Pereyra Iraola.
6. Planificar e instrumentar mediante la firma de convenio con Organismos o Instituciones a nivel Nacional e Internacional, adecuados al marco jurídico-técnico y administrativo la recuperación, y mantenimiento del Parque Provincial Pereyra Iraola, conforme a la legislación vigente.
7. Organizar y planificar los ambientes naturales y los recursos históricos, arquitectónicos y paisajísticos, destinados a promover la actitud cultural en todas sus manifestaciones.
8. Planificar y organizar la creación de un Museo de exposiciones, destinado a resaltar y concientizar a turistas o usuarios de alto valor histórico, cultura y ambiental del Parque Provincial Pereyra Iraola.
9. Promover la capacitación de recursos humanos que involucren el conocimiento teórico-práctico en el área de educación e interpretación ambiental, que permita valorar a los habitantes y visitantes, la importancia de cuidar el medio ambiente preservando el equilibrio ecológico.
10. Promover, planificar y administrar, acorde a las normas legales vigentes, y preservando el medio ambiente, la utilización de las unidades fiscales para las actividades vinculadas a las políticas agropecuarias, recreativas y/o culturales del Parque Provincial Pereyra Iraola.

ENTIDAD DE COORDINACION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS
(ECAP)


1. Asegurar la aplicación de la Ley 12.842, del Decreto 1.287/02 y demás leyes complementarias referidas a los proyectos PROSAP.

2. Promover el crecimiento de la actividad económica provincial dirigido al sector agropecuario.

3. Planificar y desarrollar la eficiencia de los servicios para la producción agropecuaria en el marco de una estrategia global para productos competitivos.

4. Coordinar, formular, controlar y evaluar políticas y programas de desarrollo agropecuario.

5. Implementar, evaluar y monitorear proyectos de inversión sectoriales, con financiamiento provincial, nacional o internacional, coordinando la administración contable y financiera de los mismos.

6. Proponer y coordinar con otras dependencias del sector agropecuario la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macro -económicas.

7. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos, supervisando su aplicación por parte de las unidades ejecutoras.

ANEXO 4

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y/O GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DIRECCION PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO DEL DELTA BONAERENSE

1. Promover del desarrollo sustentable del Delta Bonaerense.

2. Diseñar políticas generales para la producción, prestación de servicios y turismo del Delta Bonaerense.

3. Promover la participación de las entidades públicas y/o privadas nacionales, provinciales, municipales e internacionales, en las políticas que se refieran al desarrollo sustentable del Delta Bonaerense.

4. Establecer relaciones permanentes con la comunidad del Delta Bonaerense, para recoger y difundir las inquietudes de los habitantes de esa región.

5. Regularizar jurídica y administrativamente las tramitaciones para la adjudicación de tierras fiscales.

6. Utilizar elementos que permitan lograr la exacta delimitación de las parcelas de terrenos del Delta Bonaerense.

7. Colaborar con las políticas educativas, deportivas, sanitarias y de promoción social en el Delta Bonaerense, en coordinación con los Organismos competentes.

8. Cooperar con entidades públicas y/o privadas, para el estudio e investigación del Delta Bonaerense.

9. Brindar información a los productores de bienes y servicios del Delta, en coordinación con los Organismos competentes involucrados, para facilitar el desarrollo de las actividades.

10. Promover, conforme a los estudios ambientales, todos los medios de comunicación del Delta Bonaerense, sean físico, fluviales o electrónicos.

11. Promover la colonización y explotación de las tierras fiscales. Podrá participar de consorcios que tengan el objetivo señalado.

12. Promover las relaciones entre los diferentes Organismos de la Administración Pública Provincial con asiento en el Delta, a los efectos de coordinar esfuerzos y políticas en la región.

13. Promover la rápida atención de las emergencias sanitarias.

14. Organizar la limpieza, mantenimiento y dragado de los caudales y lechos de los cursos de agua. Podrá participar en consorcios de productores, habitantes y prestadores de servicios, tendiente a la concreción del fin señalado.

15. Organizar el mantenimiento de los caminos isleños, construcción de endicamientos, y de toda obra que permita la recuperación de tierras en el Delta Bonaerense. También podrá participar de consorcios que tengan el objetivo señalado.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.

3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

6. Ejecutar y determinar las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las Reparticiones de la Jurisdicción.

7. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.

8. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

9. Organizar y supervisar la promoción de ferias, exposiciones, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, coordinando actividades, pautas y criterios con las demás Reparticiones del Ministerio.

10. Brindar asesoramiento en materia de Cooperadoras a las distintas Reparticiones del Ministerio, en concordancia con la Ley 8.010 y Decreto Reglamentario 5.014/73.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y ECONOMIA RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y MERCADOS

Elaborar diagnósticos de la producción agrícola y forestal provincial, analizando su evolución con la finalidad de implementar los estudios necesarios que para dar solución a la problemática que afecta al sector.

Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola y forestal, la agroindustria, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.

Analizar y evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos tradicionales y no tradicionales, con la finalidad de proponer alternativas rentables de producción, y soluciones que contribuyan a mejorar la transparencia de los mercados.

Analizar en forma permanente los mercados agrícolas y forestales nacionales e internacionales, de manera tal de contar con las herramientas necesarias para impulsar en el ámbito provincial la participación en los mismos.

Proponer y ejecutar acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.

Realizar estudios, análisis e investigaciones para delinear las estrategias en materia de forestación, explotación forestal y desarrollo de la producción derivada, proponer mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación, acordes a la política forestal bonaerense.

Coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al desarrollo integrado y armónico de los sectores productores agrícola, forestal y agroindustrial en el ámbito provincial.

Coordinar la aplicación de las normas legales vigentes y realizar la fiscalización sanitaria de los productos agrícolas en las diferentes fases del proceso de producción.

9) Proponer y difundir acciones que permitan el desarrollo agroindustrial en la Provincia, y que coadyuven a promocionar la radicación de nuevas agroindustrias en el territorio provincial.

DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES

1. Ejecutar las políticas y promover la utilización sostenible de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera y forestal, en coordinación con otras áreas y organismos de gobierno competentes, a fin de preservar para las generaciones futuras el capital productivo de la Provincia y acrecentar el desarrollo socio-económico del sector.
2. Ejecutar las políticas, elaborar planes y programar actividades destinados a la conservación de la fauna, flora y geo de los ambientes naturales.
3. Planificar, dirigir y ejecutar programas y actividades destinadas a controlar, fomentar y promover la conservación y preservación de los recursos naturales que afectan a la producción agropecuaria y a los ambientes naturales, coordinando su accionar con otros Organismos competentes.
4. Ejecutar las acciones para la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades productivas del sector, como así también en el desarrollo de medidas tendientes a la prevención de inundaciones (Art. 21° Inc. 12) de la Ley 12856 – Ley de Ministerios), en coordinación con otros Organismos competentes en la materia.
5.Realizar los estudios y evaluaciones permanentes necesarias tendientes a delinear estrategias en materia de protección y del uso sustentable de recursos naturales, planificando y elaborando programas de apoyo, cooperación y extensión acordes a la política provincial de conservación de estos recursos.
6. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento de los fenómenos climáticos que afectan a la producción agropecuaria y al uso de los recursos naturales de la Provincia, en coordinación con otros Organismos competentes en el tema.
7. Programar y participar, en coordinación con otras áreas de gobierno competentes, de la ejecución de programas agrohidrológicos que permitan aumentar la productividad en las distintas regiones provinciales, como así también atemperar los efectos de las áreas afectadas por fenómenos de exceso o déficit hídricos.
8. Planificar, organizar e implementar las acciones tendientes a preservar la diversidad genética de los recursos naturales.
9. Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies de la fauna y flora.
10. Experimentar y transferir las tecnologías que permitan lograr los objetivos de desarrollo de los recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires.
11. Mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales de los ambientes naturales.
12. Participar con los organismos competentes en la fiscalización, control y propuestas de elaboración de políticas y acciones conducentes a la preservación, desarrollo y utilización del Parque Provincial Pereyra Iraola.

DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL

1. Brindar información económica y estadística para una mejor caracterización y diagnóstico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio.

2. Diseñar e implementar acciones que fomenten la actividad agropecuaria mediante la aplicación de distintas formas de financiamiento, estímulos económicos, capacitación y desarrollo empresarial, en coordinación con otras áreas del Ministerio y de otros organismos de la Provincia.

3. Coordinar la integración de los análisis, estudios e informes necesarios para la elaboración de los programas de desarrollo que atiendan las necesidades del sector, y las demandas de los mercados.

4. Intervenir en la atención de las consecuencias de emergencia de los distintos fenómenos climáticos adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afectaren las explotaciones agropecuarias.

5. Desarrollar estudios y proyectos de factibilidad técnico económica para planes y programas previstos por las distintas Reparticiones y Dependencias del Ministerio.

6. Identificar, apoyar la formulación y evaluar los proyectos de emprendimientos agropecuarios, determinando la viabilidad de los mismos.

7. Coordinar acciones en forma conjunta con los consorcios productivos regionales de esta Provincia, asistiéndolos en la conformación de planes y programas que fomenten el desarrollo productivo regional.

8. Coordinar con las distintas áreas del Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las propuestas de líneas de créditos para el Ministerio, y alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.

9. Coordinar y concertar con Organismos municipales, provinciales y nacionales, la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia.

10. Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario Provincial, en el marco de la Ley Provincial 10390, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.

11. Desarrollar las acciones que permitan a los adjudicatarios de tierras fiscales obtener los títulos traslativos de dominio en el marco del Código Rural de la Provincia de Buenos Aries.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y GANADERIA
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y MERCADOS

1. Planificar, programar y proyectar las actividades conducentes a implementar las políticas determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y mejora de la producción ganadera, la calidad y la sanidad animal en el ámbito provincial.

2. Realizar el seguimiento de la evolución de la producción y los mercados ganaderos

nacionales e internacionales, e implementar los análisis y estudios necesarios para dar solución a la problemática que afecta al sector.
3. Proponer y ejecutar medidas tendientes a aumentar la productividad ganadera e incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros Organismos nacionales, provinciales y/o municipales competentes involucrados.

4. Proyectar la aplicación de las normas legales vigentes en la materia, y la fiscalización sanitaria de los productos ganaderos en las diferentes fases del proceso de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de los productos.

5. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en la materia, en función del Poder de Policía Sanitario de la que se halla investida.

6. Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes involucradas, la prestación del Servicio de Inspección Veterinaria en establecimientos provinciales habilitados.

7. Planificar el registro y habilitación de establecimientos productores de animales mayores y menores, de granja y de productos apícolas.

8. Programar el registro y habilitación de establecimientos cárnicos, lácticos, apiarios y aquellos donde se ejerce la medicina veterinaria.

9. proponer y planificar sistemas de identificación y traslado de hacienda.

10. Elaborar y ejecutar planes y programas relacionados con el control bromatológico y de diagnóstico veterinario.

11. Planificar, dirigir y ejecutar tareas integradas con instituciones públicas, privadas y no gubernamentales, tendientes al mejoramiento de las cualidades de las mieles y sus derivados; preservación de los aspectos sanitarios, de calidad, productividad y competitividad, como así también efectuar el diagnóstico de la distribución de colmenas y productores apícolas de la Provincia.

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL

1. Ejecutar acciones que contribuyan a incentivar la creación y el fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y provincial, apoyándose en programas nacionales, provinciales y municipales.

2. Implementar los planes provinciales de Electrificación Rural y de servicios agropecuarios integrales, que impulsen un mejor aprovechamiento del territorio rural, mediante la construcción de caminos, telefonía y vivienda rural.

3. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentado y apoyando la extensión y transferencia de tecnologías, así como la aplicación de nuevas técnicas ó modelos tendientes a lograr el mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial.

4. Coordinar y dirigir acciones, en coordinación con los organismos competentes, que apunten la valorización del territorio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural, a fin de evitar la emigración rural, el envejecimiento de la población rural, una mayor presión de la pobreza urbana y la desertificación del territorio.

5. Coordinar con los restantes Organismos competentes del ámbito provincial, acciones que tiendan al desarrollo de aspectos sociales del sector rural, tales como educación, salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.

6. Promover y coordinar la concentración técnico administrativa de los servicios agropecuarios provinciales, concertando acciones con Municipios y entidades públicas y privadas del interior, mediante la implementación del Programa “Casa de Campo”.

7. Ejecutar acciones de coordinación con los Organismos provinciales involucrados en el Programa Provincial de Microempresas, tendientes a lograr el desarrollo sostenido del sector microempresarial agropecuario.

8. Identificar, recepcionar y evaluar los proyectos productivos agroalimentarios presentados por los microempresarios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 11936.

9. Participar en forma conjunta con los Organismos integrantes del Programa Provincial de Microempresas, en las políticas activas definidas para el sector, promocionando el Programa en sus respectivas áreas.

10. Realizar actividades promocionales y de capacitación necesarias para el sector, coordinando acciones con Municipios, desarrollando misiones comerciales, ferias y exposiciones, fomentando la participación de las microempresas en distintos ámbitos.

11. Efectuar el seguimiento de los proyectos microempresariales agropecuarios del interior de la Provincia, coordinando su realización con Municipalidades y organizaciones involucradas, tendientes al fortalecimiento y consolidación de las economías regionales.

12. Coordinar con el Organismo de Aplicación, acciones de capacitación y apoyo al sector Microempresario agropecuario.

13. Llevar un registro permanente y actualizado de los beneficiarios del Programa Provincial de Microempresas.
14. Proveer a las áreas de difusión de esta Subsecretaría, información actualizada referida al Programa y el grado de evolución y cumplimiento de sus objetivos.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y GANADERIA
RESPONSABILIDADES DEL PROGRAMA
PROGRAMA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA AGROPECUARIA

1. Ejecutar programas relativos al desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias, en el marco de las definiciones de las políticas globales y sectoriales, tendientes a la reconversión y reinserción de las mismas en el circuito productivo.
2. Diseñar y evaluar acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias en todas sus ramas dentro del marco de la política general.
3. Coordinar con las diferentes Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias.
4. Diagnosticar y analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias de manera de determinar sus necesidades y promover su financiamiento.
5. Elaborar y ejecutar acciones y programas en coordinación con los restantes Organismos competentes en la materia, destinados a promover exportaciones de bienes y servicios de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, impulsando la promoción de los Consorcios de Exportación de Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando su acceso a los mercados.
6. Contribuir a la consolidación y participación de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias en los polos productivos de la Provincia de Buenos Aires y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado nacional e internacional.

SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS

1. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada con las actividades pesqueras y acuícola.

2. Evaluar proyectos o propuestas en materia de pesca, acuicultura y ranicultura con fines comerciales, de captura y transformación, investigación, deportivos y educativos.

3. Diseñar programas y establecer acciones de promoción y fomento para los sectores pesqueros y acuícola.

4. Evaluar los programas y acciones de promoción y desarrollo de los sectores pesqueros y acuícola, realizando el seguimiento de los mismos.

5. Evaluar el impacto de los programas implementados, proponiendo las medidas correctivas cuando corresponda.

6. Implementar y coordinar cursos de acción, para la capacitación de los recursos humanos vinculados con el desarrollo y la producción pesquera, tanto públicos como privados, coordinando acciones con los Organismos competentes e involucrados.

7. Fijar pautas técnicas para la racional explotación comercial de los recursos marítimos, fluviales y lacustres, coordinando acciones con los Organismos competentes e involucrados.

8. Conservar los recursos ícticos, promoviendo su explotación racional.

9. Establecer y difundir tecnologías para la racional explotación de los recursos pesqueros.

10. Evaluar y establecer criterios conducentes a la optimización de los procedimientos de fiscalización de la actividad pesquera.

11. Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización, coordinando acciones con otros Organismos fiscalizadores, cuando la racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.

12. Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a la Ley Provincial de Pesca, su Decreto Reglamentario, resoluciones, normas complementarias y demás legislación, y dictar los actos administrativos de resolución de los mismos.

13. Determinar la modalidad de otorgamiento de licencias de pesca deportiva, artesanal, y guías de tránsito.

14. Establecer pautas y criterios para la selección de destinatarios de los programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras.

15. Diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización impuestas por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario, en su carácter de autoridad de aplicación.

16. Establecer pautas y criterios de acción, referidas a la implementación de medidas de control higiénico-sanitario y técnico-comercial de buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en sus diferentes etapas de extracción, procesa

miento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca, oceanarios, acuarios, criaderos y estaciones de piscicultura.
17. Autorizar la habilitación, funcionamiento y registro de embarcaciones, plantas, industrias, establecimientos, transportes, depósitos, predios, comercios y lugares de concentración y venta de productos y subproductos pesqueros.

18. Reglamentar la habilitación de los registros previstos por la Ley Provincial de Pesca, su Decreto Reglamentario, Resoluciones, normas complementarias y demás legislación.

19. Diagramar la recaudación de los fondos percibidos en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios mencionados en el punto 3, y por todo concepto establecido en la Resolución de Tasas Retributivas de Servicios.

20. Promover la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las metas precedentes.

21. Diseñar y evaluar la implementación e impacto de programas de tipificación, certificación de calidad y normalización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.

22. Organizar la estadística referida a los sumarios y licencias iniciadas por la Dirección Provincial.


ANEXO 5

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO DEL DELTA BONAERENSE
DIRECCION DE VERIFICACION, TIERRAS FISCALES Y DESARROLLO

1.Verificar y realizar el inventario de tierras fiscales en el Delta Bonaerense.
2. Disponer inspecciones, a efectos de constatar en cada expediente de tierras fiscales el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados.
3. Disponer las inspecciones y constataciones de los planes de explotación, que los eventuales adjudicatarios de las tierras fiscales presenten para realizar en las tierras citadas.
4. Coordinar, planificar, controlar y participar de todas las actividades y trabajos que se realicen en la Estación Experimental “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, pudiendo realizar y promover consorcios con Organismos públicos y/o privados que tiendan al objeto señalado.
5. Controlar y verificar el estado de limpieza y profundidad de los cursos y lechos del sistema fluvial del Delta Bonaerense.
6. Instrumentar, operar y mantener en funcionamiento el sistema informático que permita el seguimiento de las tramitaciones de tierras fiscales, y de todos los trámites de la Dirección Provincial.
7. Mantener el Parque Náutico destinado a las distintas inspecciones, que tiene como objeto esta Dirección.
8. Llevar y controlar las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
9. Llevar el inventario general de la Dirección Provincial.
10. Prestar el servicio técnico-administrativo de todas las dependencias del Organismo.
11. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente para la venta y adjudicación de tierras fiscales en el Delta Bonaerense.
12. Coordinar la actuación del área con Organismos de la Provincia y de la Nación.
13. Promover la utilización de sistemas de medición que permitan la individualización de las tierras del Delta Bonaerense.
14. Regularizar en forma permanente todas las actuaciones referidas a tierras fiscales.
15. Mantener actualizado el Digesto de normativas relacionadas con tierras fiscales.
16. Propugnar modificaciones a la reglamentación de la Ley vigente, que tiendan a perfeccionar los actos de adjudicación.
17. Proponer y desarrollar programas destinados a estimular la iniciativa privada en la región del Delta Bonaerense, buscando potenciar las inversiones de proyectos de actividades productivas, comerciales, inmobiliarias, turísticas, de servicios y otras que propendan al desarrollo del Delta.
18. Programar y ejecutar acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la región.
19. Estudiar, elaborar y participar de todas las actividades que tiendan al desarrollo sustentable del Delta Bonaerense, en especial las que se refieran a la confección de un plan general de estudio y diagnóstico ambiental.
20. Utilizar con plenitud los medios de comunicación físicos y electrónicos, para la difusión de los objetivos del Ministerio.
21. Coordinar con otros Organismos públicos y/o privados con asiento en la región, acciones en común, tendientes a proyectar planes de desarrollo para el Delta Bonaerense.
22. Mantener y elaborar con Organismos Educacionales públicos y/o privados, nacionales y/o extranjeros, relaciones y planes destinados a la formulación de políticas de trabajo, producción y educación para la región.
23. Fomentar el Turismo en todas sus manifestaciones.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la confección y ejecución de todos los contratos, e implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción, participando en los análisis técnicos contables de toda licitación.
4. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.
6. Organizar, controlar, y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las leyes que crean los Fondos Especiales.
7. Coordinar acciones con otros Organismos, a los efectos de consolidar el contralor del efectivo cumplimiento de la legislación agraria.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
3. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos por las diversas áreas del Ministerio; elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.
4. Organizar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias, a fin de realizar el trámite sumarial por las transgresiones a las normas del Código Rural y leyes complementarias y Ley 11477.
5. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento.
6. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.
7. Brindar asesoramiento técnico respecto de las consultas que formulen Reparticiones del Ministerio para la creación de Cooperadoras, y con respecto de la Ley 8010 y su Decreto Reglamentario 5014/73.

DIRECCION DE PERSONAL

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Repartición Central rectora en los temas de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
6. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción.
7. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la Jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.
8. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.
9. Efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas que tiene asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.
10. Gestionar la provisión del servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución; una evaluación de calidad del servicio brindado.
11. Mantener asesoramiento periódico al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial.
12. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P.), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y ECONOMIA RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD

1. Proteger y conservar los recursos de la flora, fauna, y establecer y administrar las reservas naturales.
2. Ejecutar proyectos de conservación de especies de la fauna silvestre en regresión o extinción.
3. Fomentar la creación de Centros de Rescate y Rehabilitación de fauna silvestre.
4. Proponer la creación de áreas protegidas, entre los medios naturales representativos, en menor alteración ecológica.
5. Elaborar material pedagógico y audiovisual con destino a planes de educación y divulgación conservacionista.
6. Mantener un banco de datos con información relacionada con la conservación de los recursos de los ambientes naturales.
7. Realizar investigaciones básicas de la fauna silvestre y sus comunidades de vida para evaluar la producción y establecer los propósitos que permitan compatibilizar la conservación y la explotación de la misma.
8. Promover la crianza en cautividad o semicautividad de la fauna silvestre de interés económico y orientar, habilitar, registrar y controlar dichas actividades.
9. Realizar estudios de factibilidad y funcionamiento de cotos de caza y zoológicos, y proponer la reglamentación de los mismos.
10. Diagramar y supervisar las temporadas de caza.
11. Desarrollar programas de producción de especies de flora de interés económico.
12. Ordenar e incorporar información sobre especies vegetales de cultivo no tradicional con aplicaciones en la industria alimenticia, química y farmacéutica, generando programas de aprovechamiento de dichas especies.
13. Otorgar licencias de caza, coordinando y controlando su expedición.
14. Inscribir los establecimientos rurales, comercios, acopiadores de liebres enteras para consumo, industrias curtidoras, comercios de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, frigoríficos procesadores de fauna silvestre, todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento de la fauna silvestre.
15. Extender las guías de tránsito a otras Jurisdicciones de los productos y subproductos provenientes de la explotación, cría e industrialización destinados, controlando el legítimo origen de los mismos.
16. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de caza, deportiva y comercial, comercialización e industrialización de productos y subproductos de la flora y fauna silvestre, iniciando actuaciones por incumplimiento de las mismas.
17. Inspeccionar y controlar el cumplimiento de las reglamentaciones y fiscalizar la caza deportiva y comercial.
18. Proceder al decomiso de especies vivas, sus despojos o productos y de las armas utilizadas en la comisión de la infracción.
19. Elaborar estadísticas en materia de aprovechamiento de fauna y flora silvestre, licencias y permisos.

DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y MERCADOS
DirecciOn de DESARROLLO FORESTAL

1. Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen la Política Forestal de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el Sector y en armonía con otros organismos.
2. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de producción forestal provincial que permitan la evaluación y el control de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
3. Elaborar y ejecutar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de los recursos.
4. Diseñar, coordinar, ejecutar programas de promoción, desarrollo y fiscalización forestales y foresto-industriales.
5. Coordinar los sectores que participan de la producción foresto-industrial tendiendo al desarrollo sectorial y fiscalizar la actividad según las normas que la regulan.
6. Difundir los programas de promoción y desarrollo dentro del ámbito provincial.
7. Contribuir mediante acciones de forestación urbana, suburbana y rural a elevar la calidad de vida de la comunidad bonaerense, acorde a la Ley Provincial 12.276 de Arbolado Urbano.

DirecciOn de SANIDAD VEGETAL Y FISCALIZACION AGRICOLA

1. Fiscalizar la aplicación de las normas legales vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada.
2. Coordinar acciones de fiscalización agrícola en forma conjunta con entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales.
3. Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal
4. Proponer modificaciones a las normas fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y la realidad provincial respetando los recursos naturales y la salud humana.
5. Intervenir en la fiscalización y certificación de la sanidad vegetal y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
6. Desarrollar acciones preventivas de control y/o erradicación de las plagas.
7. Adoptar y ejecutar medidas técnicas apropiadas para salvaguardar el patrimonio sanitario vegetal.
8. Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia, en coordinación con otros organismos a nivel nacional.

SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DIRECCION DE FISCALIZACION PESQUERA

1. Ejercer el poder de policía sanitaria provincial en materia de fiscalización del recurso ictícola, acuicultura y ranicultura, sus productos, subproductos y sus derivados.
2. Proponer las normas higiénico-sanitarias a que deberán ajustarse los buques, establecimientos procesadores en sus diferentes categorías, transporte y locales de expendio de los productos, subproductos y derivados recurso pesquero provincial.
3. Realizar la inspección, control y vigilancia de las actividades pesqueras, acuícolas, ranicultura, acuarios, oceanarios, criaderos y estaciones de piscicultura en todo el territorio de la Provincia, labrando las Actas de Infracción y demás que correspondan.
4. Realizar la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos derivados de la pesca para su comercialización.
5. Administrar las actividades relacionadas con el Laboratorio de Fiscalización Sanitaria.
6. Administrar las actividades inherentes a los Departamentos de Control Técnico-Comercial y de Fiscalización Sanitaria.
7. Organizar y mantener actualizados los registros previstos por la Ley Provincial de Pesca, sus Decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones, normas complementarias y demás legislación.
8. Implementar el cumplimiento de los programas de fiscalización diseñados por la Superioridad.

DIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO

1. Evacuar las consultas provenientes de quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera con el fin de optimizar la confección de las Actas de Infracción.
2. Organizar, compilar y mantener actualizado la legislación y demás normativa necesaria para el funcionamiento operativo de la direcciones técnicas y la información hacia otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.
3. Coordinar y extender licencias de pesca deportiva, artesanal y guías de tránsito.
4. Promover la celebración de Convenios con entidades públicas y privadas, relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y guías de tránsito por parte de ellas. Implementar su seguimiento.
5. Efectuar la recaudación de los fondos percibidos en concepto de Tasas Retributivas de Servicios.
6. Rendición de los fondos mencionados en el punto 5.
7. Diseñar programas de acción que comprendan los procesos de ejecución de las estadísticas correspondientes a las distintas actividades del sector.
8. Desarrollar programas de acuicultura, cultivo, fomento, comercialización y repoblamiento de ambientes acuáticos, controlando, regulando y administrando dichas actividades en el marco de la legislación vigente, y en sus distintas etapas de implementación y funcionamiento.
9. Diseñar programas de promoción y desarrollo de los recursos acuáticos propendiendo al sostenimiento y/o incremento de su producción natural y la generación de emprendimientos de piscicultura intensiva, semiintensiva y extensiva.
10 Analizar, estudiar y diagnosticar la situación del sector acuícola y de la producción y comercialización de sus productos.
11. Proponer acciones, pautas, criterios, mecanismos de coordinación tendientes al aumento y mejoramiento de la producción acuícola.
12. Proveer al desarrollo tecnológico, fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnología, así como la capacitación del recurso humano en las diferentes etapas productivas.
13. Determinar el estado de los recursos ícticos en ambientes de aguas interiores, así como su conservación, la intervención ante desequilibrios de los sistemas naturales, y la generación de pautas tendientes a su efectivo manejo y promoción.
14. Coordinar la cooperación con entes u organismos vinculados a las actividades de la acuicultura, a los fines de secundar adecuadamente los programas de desarrollo acuícola, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología.
15. Coordinar acciones con organismos oficiales y privados, nacionales y extranjeros, para el intercambio de conocimientos e información.
16. Promover la generación de programas tendientes al aprovechamiento de cuerpos de aguas interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de actividades de piscicultura semiintensiva, con especial énfasis en la participación del sector privado.
17. Administrar las actividades relacionadas con la Estación Hidrobiológica Chascomús.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y GANADERIA
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DIRECCION DE DESARROLLO RURAL

1. Ejecutar acciones de promoción de desarrollo regional y sectorial a través de los programas que a tal efecto se implementen.
2. Coordinar conjuntamente con organismos públicos y privados del sector rural, acciones tendientes al mejoramiento de los servicios de las comunidades rurales.
3. Implementar programas que atiendan a las necesidades de desarrollo social y económico del sector rural.
4. Evaluar, diagnosticar y ejecutar con otros organismos competentes, programas de infraestructura que impulsen la mejor utilización y el desarrollo de territorio rural.
5. Fomentar la creación y fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales destinados a lograr una mejor participación de las comunidades rurales en los niveles de decisión, local, regional y provincial.
6. Promover el desarrollo organizacional y perfeccionar los sistemas de gestión e institucionalización de estructuras asociativas que respondan a las necesidades de la pequeña agricultura, con la finalidad de aprovechar la economía de escala, reducir costos de transacción y expandir capacidades de negociación.

DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION

1. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos.
2. Realizar la transferencia continua de tecnología a los sectores involucrados.
3. Promover programas y planes de experimentación adaptativa destinadas al mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial con intervención de las Chacras Experimentales del Ministerio.
4. Coordinar las acciones destinadas a fortalecer las relaciones con organizaciones públicas o privadas proveedoras de capacitación a los recursos humanos del sector, instrumentando las acciones respectivas.
5. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de investigación agronómica, biotecnología, forestación y veterinaria.
6. Desarrollar juntamente con otras áreas, una red integrada de extensión a través de la estructura de Chacras Experimentales y agentes de extensión.

DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y MERCADOS
DIRECCION DE SANIDAD Y FISCALIZACION GANADERA

1. Definir e implementar programas de fiscalización sanitaria con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
2. Proponer leyes y decretos, proyectar disposiciones, reglamentaciones y toda otra norma legal que tienda a optimizar la actividad de fiscalización ganadera.
3. Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes relacionadas con la producción apícola, de animales mayores, menores, de granja, y las concernientes a establecimientos cárnicos, lácteos, de explotaciones porcinas y apícolas, como así también en aquellos en los que se ejerce la medicina veterinaria, establecidos en el territorio provincial.
4. Coordinar acciones de fiscalización ganadera con entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales competentes.
5. Proponer modificaciones a las normas sanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial respetando los recursos naturales y la salud humana.
6. Fiscalizar y certificar la sanidad animal y de los productos, subproductos y derivados de origen animal.
7. Efectuar controles en las distintas etapas de la comercialización de ganados, carnes, lácteos y productos apícolas, a fin de lograr la libre competencia en los mercados.
8. Desarrollar acciones preventivas de control y/o erradicación de las enfermedades del ganado y de los animales menores de granja.
9. Registrar, habilitar y fiscalizar establecimientos productores de animales mayores, menores, de granja y de productos apícolas, en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.
10. Registrar, habilitar y fiscalizar establecimientos cárnicos, lácteos y de explotaciones porcinas, apícolas, y en los que se ejerce la medicina veterinaria, en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.
11. Coordinar el registro y otorgamiento de marcas y señales, guías únicas de traslado para ganado mayor y ganado menor, y precintos de seguridad.
12. Proyectar acciones tendientes al control bromatológico de diagnostico veterinario.

ANEXO 6

RESPONSABILIDADES DE LAS SUBDIRECCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Contable y Presupuesto, Liquidaciones, Tesorería y Rendición de Cuentas.

SUBDIRECCION DE SERVICIOS AUXILIARES

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Servicios Auxiliares, Patrimonio, Contrataciones, Compras y Suministros y Servicios de Promoción Institucional.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
SUBDIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Registro, Despacho y
Protocolización, Informática, Técnico-Legal, Coordinación de Procedimientos y
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
2. Supervisar los proyectos administrativos y providencias en materia de su competencia,
previo a su elevación a la Dirección.
3. Asistir y asesorar al personal de la Jurisdicción en forma permanente, respecto de las
actuaciones tratadas y normativas en aplicación.
4. Brindar asesoramiento técnico legal a las Reparticiones del Ministerio en materia de
Cooperadoras, en concordancia con la Ley 8010 y Decreto Reglamentario 5014/73.



DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCION DE PERSONAL

1. Atender las tareas propias, emanadas de la Dirección, y administrar y coordinar las tareas correspondientes a los siguientes Departamentos: Laborales, Planteles Básicos y capacitación, y Control de Asistencia y Registro.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y ECONOMIA RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y MERCADOS
DIRECCION DE DESARROLLO FORESTAL
SUBDIRECCION DE DESARROLLO FORESTAL

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos de Forestación, y de Servicio Forestal Comunitario.

DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL Y FISCALIZACION AGRICOLA
SUBDIRECCION DE SANIDAD VEGETAL Y FISCALIZACION AGRICOLA

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: de Protección Vegetal, de Fiscalización Fitosanitaria y Registro y de Plagas Urbanas.

DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD


1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Areas Protegidas; Flora y Fauna Silvestre; y Fiscalización, Licencias y Recaudación.

SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DIRECCION DE FISCALIZACION PESQUERA
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION PESQUERA

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Fiscalización Sanitaria y Control Técnico-Comercial.
2. Organizar y supervisar el correcto funcionamiento y el mantenimiento del Laboratorio del Departamento
de Fiscalización Sanitaria.

DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO
SUBDIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos de Desarrollo y Tecnología
Acuícola y de Explotación Comercial, Artesanal y Deportiva.
2. Organizar y supervisar el correcto funcionamiento y el mantenimiento de la Estación
Hidrobiológica Chascomús.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y GANADERIA
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DIRECCION DE DESARROLLO RURAL
SUBDIRECCION DE DESARROLLO RURAL

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Desarrollo Empresarial y Social y de Infraestructura y Servicios Agropecuarios.
2. Administrar y supervisar las acciones de las “Casas de Campo” previstas con la totalidad de los municipios de la Provincia de Buenos Aires.
3. Articular con instituciones públicas y privadas los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas de reconversión productiva y tecnología agroalimentaria (Cambio Rural Bonaerense, PROFAM, PRO-HUERTA y Programa Social Agropecuario PSA, entre otros) coordinando con los organismos competentes la realización de planes de capacitación destinados al mejoramiento de la comunidad rural.

DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION
SUBDIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION

1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Tecnología y Experimentación y Relaciones Institucionales.
2. Administrar las actividades de las estaciones experimentales del interior de la Provincia de Buenos Aires sitas en Chascomús, Olavaria (Blanca Grande), Miramar, Tres Arroyos (Barrow), Patagones, Adolfo Alsina (Carhué), Coronel Suárez, Carlos Casares (Bellocq), Mercedes y La Plata (Gorina).
3. Supervisar el desarrollo del Programa Cambio Rural Bonaerense y coordinar éste con el Programa Cambio Rural en el ámbito nacional, destinado a pequeños y medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales coordinando acciones con las municipalidades, organizaciones de productores, entidades agropecuarias y otras instituciones oficiales o privadas, para la efectivización de los mismos.

DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y MERCADOS
DIRECCION DE SANIDAD Y FISCALIZACION GANADERA
SUBDIRECCION DE SANIDAD Y FISCALIZACION GANADERA

1. Administrar las tareas correspondientes al Departamento Campañas Sanitarias y Laboratorio.

2. Administrar las tareas correspondientes al Departamento Fiscalización de Industrias Cárnicas

3. Administrar las tareas correspondientes al Departamento Ganadería.

ANEXO 7

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO DEL DELTA BONAERENSE
DIRECCION DE VERIFICACION, TIERRAS FISCALES Y DESARROLLO
DEPARTAMENTO REGULACION DOMINIAL Y FOMENTO

1. Desarrollar acciones tendientes al mejor asentamiento poblacional y de colonización.
2. Coordinar con otros Organismos Provinciales las tramitaciones relacionadas con la adjudicación de tierras.
3. Mantener actualizadas las Resoluciones y Disposiciones de los Organismos Técnicos Provinciales, referidos al Delta Bonaerense.
4. Llevar el registro de los antecedentes dominiales de las parcelas del Delta Bonaerense, en coordinación con los Organismos Provinciales pertinentes y promover la utilización de sistemas de medición que permitan la individualización de las tierras del Delta Bonaerense.
5. Informar a las Municipalidades que integran el Delta Bonaerense de todas las disposiciones referidas al dominio de las tierras de Delta.
6. Difundir y dar a publicidad los concursos públicos que, para los casos de venta de tierra, indica el Código Rural.
7. Controlar los planes de colonización y explotación de tierras fiscales que permanezcan en el dominio del Ministerio, como así también el registro de tierras fiscales.
8. Inspeccionar y constatar los planes de explotación que los eventuales adjudicatarios de tierras fiscales presenten para realizar en las tierras fiscales y constatar en cada expediente el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados.
9. Redactar las actas y convenios de adjudicación de tierras fiscales, controlando las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
10. Intervenir en las tramitaciones conducentes al cumplimiento de la legislación de adjudicación de tierras fiscales y confeccionar el registro de ocupación de tierras fiscales.
11. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la venta y adjudicación en el Delta Bonaerense y propugnar modificaciones a la reglamentación de la Ley vigente, tendientes a perfeccionar los actos de adjudicación.

DEPARTAMENTO DESARROLLO

1. Intervenir en todas las actividades y programas destinados al desarrollo del Delta, a partir de los objetivos y políticas fijadas, cumpliendo con las finalidades y prioridades que fueran definidas por áreas y sectores.
2. Programar y ejecutar acciones tendientes a definir un plan general de estudio y preservación del medio ambiente, tendiente al crecimiento integral en el territorio bajo jurisdicción del Organismo.
3. Estimular la activa participación del sector privado y de las instituciones intermedias, y de los productores y prestadores de servicios.
4. Incentivar las inversiones privadas de todo tipo, estableciendo vínculos con los sectores del Ministerio que tengan como objeto tales acciones.
5. Vincular a las empresas privadas, con los Organismos del Ministerio que regulen los otorgamientos de garantías y gestión de créditos bancarios.
6. Vincular a los productores del Delta Bonaerense, con los Organismos del Ministerio que tengan como fin la creación y estímulo del cooperativismo.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE AUDITORIA

1. Analizar los circuitos administrativos contables del Organismo.
2. Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo, con la periodicidad que determine la Dirección de dependencia, las auditorias internas relacionadas con las operaciones administrativo-contable de todas las Reparticiones de la Jurisdicción.
3. Elaborar los informes técnicos y dictámenes que, en materia contable, serían resultados de las auditorías practicadas, realizadas por sí o a pedido de las autoridades respectivas, arqueos, inventarios, compulsas y pericias.
4. Asesorar a Directores, Administradores y personal del Establecimiento en la faz Administrativo Contable.
5. Asistir y participar en las aperturas de los actos licitatorios, concursos, compulsas y otros actos en orden a las verificaciones y supervisiones de las determinaciones especificadas en la Ley de Contabilidad y demás normas de aplicación.
6. Practicar arqueos en forma periódica a los distintos subresponsables tenedores de las Cajas Chicas.
7. Asesorar o integrar las comisiones de preadjudicación de las licitaciones llevadas a cabo bajo el régimen de la Ley de Contabilidad.

DEPARTAMENTO SERVICIOS DE PROMOCION INSTITUCIONAL

1. Diseñar y realizar afiches, folletería, publicaciones, señalizaciones, marcas, logotipos y toda pieza gráfica requerida por la Jurisdicción.
2. Diseñar y producir stands, su estructura, panelería, cartelería y materiales a exponer, de acuerdo a los requerimientos propuestos por el señor Ministro, las Subsecretarías y/o Direcciones Provinciales, destinados a las Exposiciones Rurales, Provinciales y otros eventos.
3. Mantener actualizado un banco de Imágenes fotográficas, de cine y video, con el propósito de cubrir las necesidades de ilustrar tanto las producciones gráficas, como así también otros requerimientos, contando de esta forma, con material cuyo derecho intelectual sea patrimonio de la Institución.
4. Producir y realizar cortos de cine y video, filmar materiales documentales de difusión, capacitación y de documentación técnica, con el propósito de acompañar las diferentes tareas encaradas por la Jurisdicción.
5. Realizar presentaciones multimedia, destinadas a la educación y capacitación en la modalidad a distancia e interactiva, a fin de completar la tarea de extensión que realiza la Institución.
6. Imprimir, plotear y concretar las diferentes tareas concernientes a la publicación y realización gráfica de materiales de difusión técnica y de promoción general, requeridas por la Jurisdicción.
7. Diseñar y construir salas de interpretación para las distintas áreas técnicas del Ministerio.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
DEPARTAMENTO CONTABLE Y PRESUPUESTO

1. Ejecutar las acciones necesarias a la elaboración y control del Presupuesto, incluyendo las distintas etapas de registración y la determinación de Residuos Pasivos, Deuda Exigible y su posterior seguimiento.
2. Efectuar la Rendición de Cuentas, control de cargos y descargos de fondos y valores, y confeccionar la Cuenta General del Ejercicio.
3. Realizar el control de la documentación entregada a Tesorería, la confección de la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias, y registro de deudores varios.
4. Determinar la imputación de las erogaciones, y elaborar los Estados Diarios y Mensuales de la ejecución presupuestaria, y controlar el cierre del ejercicio económico.
5. Atender la Contabilidad Analítica de las Cuentas de Terceros.
6. Analizar los anteproyectos de Presupuesto, de cada una de las reparticiones del Organismo, de acuerdo a las instrucciones emanadas del Ministerio de Economía, previa solicitud a dichas reparticiones y Organismos, de las necesidades económico-financieras, previstas para el Ejercicio, evaluando su razonabilidad.
7. Confeccionar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo.
8. Realizar las reasignaciones de créditos, en función del presupuesto definitivo, y su distribución a los distintos programas.
9. Ejercer el seguimiento y control de la aplicación del Presupuesto aprobado.
10. Ejercer el seguimiento y control contable de los movimientos emergentes de la atención de becas, subsidios y subvenciones.

DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES

1. Analizar y controlar la documentación de gastos para su respectiva liquidación.
2. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal afectado al Organismo practicando las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
3. Organizar y controlar las rendiciones, a fin de confeccionar las liquidaciones de viáticos debidamente autorizadas.
4. Llevar en forma actualizada y organizado el registro de Ordenes de Pago, de acuerdo a las normativas vigentes.

DEPARTAMENTO RENDICION DE CUENTAS

1. Efectuar la rendición de las percepciones e inversiones realizadas.
2. Recibir, ordenar, clasificar y observar cuando corresponda, toda documentación pagada.
3. Controlar la documentación con los estados contables mensuales y de cierre de ejercicio.
4. Registrar la contabilidad de cargos recibidos.
5. Preparar las rendiciones de cuentas que deban ser elevadas a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas.

DEPARTAMENTO TESORERIA

1. Efectuar la recepción, manejo y registración de los fondos acordados por la Ley de Presupuesto, leyes Especiales y cuentas de Terceros y disponer su deposito en las Cuentas Fiscales.
2. Administrar y custodiar los Fondos y Valores ejerciendo el debido control de ingresos y egresos.
3. Administrar la Caja Chica de la Dirección el Fondo Permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.
4. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes (Ley de Contabilidad y su reglamentación).
5. Efectuar y abonar las retenciones Impositivas y Previsionales.
6. Cumplimentar las Ordenes de Pago previa verificación de que las mismas reúnan los requisitos legales vigentes.
7. Contabilizar todas las operaciones de ingresos y egresos informando al Departamento contable, mediante la remisión del balance diario.
8. Controlar los saldos bancarios, verificar las certificaciones y conciliaciones bancarias.
9. Elaborar los cierres mensuales y anual del ejercicio financiero.

SUBDIRECCION DE SERVICIOS AUXILIARES
DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES

1. Organizar y programar la prestación de los servicios auxiliares de maestranza, mayor

domía, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal funcionamiento del Organismo, propios y contratados, y supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las Reparticiones y dependencias, como, asimismo la guardia policial.
2. Elaborar y supervisar los proyectos de reparaciones, modificaciones, ampliaciones y ejecución de obras, atendiendo a la documentación de planos, si fuera necesario, y participar en la confección de pliegos de licitación.
3. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de los talleres generales de mantenimiento, recibir las solicitudes y analizar su viabilidad y ejecución, informar dando razón de las necesidades de compras y abastecimiento para los mismos.
4. Organizar, programar y efectuar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas. Organizar, proponer y controlar la reparación y mantenimiento de los vehículos.
5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de rutas y fojas de comisión.
6. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso, dentro y fuera del radio de la ciudad.
7. Diligenciar la documentación que ingrese y egrese de la Dirección a través de una Mesa de Entradas.

DEPARTAMENTO PATRIMONIO

1. Organizar y efectuar la registración de Bienes muebles e Inmuebles y las variaciones patrimoniales en los libros Contables; confeccionar las planillas periódicas y el balance anual para su remisión a la Contaduría. General de la Provincia.
2. Realizar recuento físico de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas Reparticiones y dependencias.
3. Atender la centralización y control de la información remitida por las dependencias y áreas, y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
4. Conciliar las altas patrimoniales mensuales con el Departamento contable para la confección de los estados respectivos.

DEPARTAMENTO CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS

1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición y su remisión al Departamento Contable para su compromiso, confeccionado los pliegos y supervisando el cumplimiento de la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.
2. Realizar la confección, control y registro de Ordenes de Compra de las adquisiciones realizadas por el Organismo.
3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar la facturación.
4. Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones.
5. Efectuar la supervisión de almacenes y la recepción, control y atención de vales de pedidos.
6. Llevar en forma actualizada y organizada el registro de Ordenes de Compra según las normativas vigentes.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
SUBDIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO REGISTRO, DESPACHO Y PROTOCOLIZACION

1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.
2. Confeccionar los actos administrativos a suscribir por el señor Ministro, cuyos trámites se inicien en las distintas Dependencias de esta Jurisdicción
3. Supervisar y ejecutar los actos de protocolización, archivo, aplicación y control de disposiciones, resoluciones, decretos, leyes y mensajes y las publicaciones en el “Boletín Oficial”.
4. Implementar las acciones necesarias, a fin de mantener y actualizar el Registro Único Centralizado de la Jurisdicción.
5. Confeccionar el Registro de Ocupación de Tierras Fiscales.
6. Llevar el registro de escrituraciones realizadas por la Escribanía General de Gobierno, en relación a la adjudicación de Tierras Fiscales, de competencia de esta Jurisdicción.
7. Atender el trámite de proyectos de Decretos originados en el Organismo, como así también efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
8. Supervisar la elaboración y tramitación de Convenios a suscribirse entre la Jurisdicción y otras Reparticiones nacionales, provinciales y municipales, como así también entidades públicas y/o privadas.

DEPARTAMENTO INFORMATICA

1. Planificar e implementar la actualización y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios al control y seguimiento de las gestiones propias del organismo.
2. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y atender las necesidades de programación, ejecución de operaciones y capacitación operativa requeridas por las reparticiones y dependencias del área.
3. Coordinar y ejecutar los controles de las redes de PC y teleproceso y la administración de las bases de datos.
4. Atender las necesidades de mantenimiento y re-equipamiento y elaborar los informes técnicos previos a toda contratación.
5. Asesorar ante la eventual adquisición de nuevos equipos.

DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

1. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones.
2. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas.
3. Labrar los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el organismo, llevando un registro numérico y temático de los mismos, y confeccionar los sistemas de fichado y movimientos requeridos para el orden de dichas actuaciones.
4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones dictadas para el sector.
5. Atender el archivo de actuaciones concluidas, llevando un registro pormenorizado de las mismas.
6. Organizar, mantener e instrumentar un servicio de gestoría y correo para todas las dependencias, y realizar las actividades necesarias, a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
7. Implementar y mantener un registro actualizado del movimiento de actuaciones producido en el sector, suministrando la información que cada dependencia requiera sobre las gestiones realizadas.
8. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defectos en su tramitación, remitiéndolas a su dependencia de origen.

DEPARTAMENTO COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS

1. Organizar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a efectuar el trámite sumarial por las transgresiones a las normas del Código Rural, Leyes Complementarias, y Leyes Especiales, con excepción de la ley 11477.
2. Impulsar el trámite sumarial, substanciando las etapas procedimentales en tiempo y forma.
3. Evaluar los descargos y recursos de los imputados, proveyendo y merituando la prueba ofrecida.
4. Confeccionar y remitir las notificaciones e intimaciones, requiriendo de los organismos competentes la verificación y/o actualización domiciliaria de los imputados.
5. Requerir de los Municipios la verificación y/o actualización de los documentos expedidos a los imputados.
6. Mantener informados a los Municipios y a la Policía sobre las normas y disposiciones vinculadas a la fiscalización agraria.
7. Elaborar los informes técnicos y las contestaciones dirigidas a otros Organismos nacionales, provinciales y municipales, o a los que pudiere corresponder en relación a las transgresiones al Código Rural.
8. Diligenciar notificaciones, con designación del respectivo Oficial Notificador, de decisiones tomadas por las distintas Dependencias.

DEPARTAMENTO TECNICO-LEGAL

1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento de actuaciones administrativas y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas reparticiones y dependencias como, asimismo, verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes.
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para el trámite de todas las actuaciones.
3. Asesorar y atender las consultas de las distintas Dependencias las del público en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y reparticiones como, así también, asistir a las áreas de apoyo administrativo del Organismo, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
4. Evaluar previamente al inicio de cada gestión la norma aplicable y adecuar los proyectos o anteproyectos al marco jurídico imperante en el ámbito provincial y nacional, sin perjuicio del dictamen jurídico de Asesoría General de Gobierno, cuando corresponda.
5. Efectuar informes en los distintos proyectos de leyes girados por Gobernación o por la Legislatura Provincial, ya sea en trámite de coordinación o de promulgación.
6. Organizar y mantener actualizada la Legislación y toda normativa necesaria para el funcionamiento operativo de las Direcciones técnicas.
7. Proponer y elaborar internamente reformas a los procedimientos administrativos, reglamentaciones y demás normativas para el mejor funcionamiento operativo de las Direcciones Técnicas.
8. Elaborar y diagramar contestaciones legales solicitadas y dirigidas a otros organismos (Poder Judicial, H. Tribunal de Cuentas, Ministerios, etc), como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y elaborar dictamenes jurídico-notariales.
9. Efectuar las consultas necesarias a los organismos a efectos de obtener información sobre las causas Judiciales iniciadas por funcionarios de esta Jurisdicción, en temas que hacen a la defensa de los intereses de este Ministerio, y también de aquéllos en los que puede resultar damnificado, aún tratándose de otros Departamentos Judiciales.
10. Proveer de asistencia técnico legal al Ministerio ante organismos administrativos (Inspecciones y audiencias ante el Ministerio de Trabajo)
11. Proceder a las notificaciones, cuando fuera pertinente, de los actos administrativos producidos en los expedientes relacionados con las Tierras Fiscales, y de decisiones tomadas por otras Dependencias.
12. Brindar apoyo técnico-legal en materia de Cooperadoras a las distintas Reparticiones del Ministerio, de acuerdo con la Ley 8010, y Decreto Reglamentario 5014/73.
13. Organizar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a efectuar el trámite sumarial por las transgresiones a la Ley 11.477 de Pesca, su Decreto Reglamentario y normativa complementaria.

DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCION DE PERSONAL
DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA Y REGISTRO

1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y extraordinario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo del personal.
2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias por descanso anual de los agentes.
3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interina, cambio de destino e informar al sector liquidador de sueldos.
4. Elaborar informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios, mensuales y anuales en materia de asistencia del personal.
5. Actuar juntamente con el organismo de control médico en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y temas inherentes del área.
6. Realizar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con las leyes que rigen el procedimiento en el tema.
7. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización, mantenimiento, control y archivo de los legajos y ficheros del personal.
8. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de su carrera administrativa, desde su ingreso hasta su egreso.
9. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal, tanto en actividad como de baja, y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.
10. Colaborar con el Departamento Planteles Básicos y Capacitación en el registro y sistematización de la información referida a cargos, altas, bajas, ascensos del personal, y en la elaboración de los cuadros gráficos y estadísticos.
11. Gestionar la provisión del servicio de jardín maternal y de infantes para el personal de la jurisdicción. Verificar el cumplimiento de las pautas contractuales. Efectuar periódicamente con padres de los niños que acuden a dicha institución, una evaluación de calidad del servicio brindado.
12. Mantener asesoramiento periódico al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la administración provincial.

DEPARTAMENTO LABORALES

1. Coordinar, proyectar y proponer los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal.
2. Recibir y derivar a las distintas áreas, el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas vigentes, como así también, aquellas vinculadas con toda la modificación en su situación de revista.
3. Realizar la notificación de los actos administrativos, manteniendo un registro de los mismos.
4. Organizar y efectuar el movimiento patrimonial de la Dirección, mediante un resumen semestral de altas y bajas, de los bienes pertenecientes a la misma.
5. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
6. Coordinar pautas y acciones comunes con otras dependencias del área y otros Organismos.

DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS Y PLANTELES BASICOS

1. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa.
2. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de estructuras, aplicando las normativas y disposiciones vigentes, coordinando pautas y criterios con el organismo o repartición rector en la materia.
3. Programar e implementar un registro de plantas de personal determinando los cargos ocupados y vacantes, discriminando según las características específicas de los regímenes y la organización estructural del área.
4. Organizar e instrumentar un registro de personal en actividad, señalando todas aquellas necesidades que hacen al desarrollo de la carrera administrativa.
5. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción.

DEPARTAMENTO CAPACITACION

1. Planificar, programar y desarrollar las acciones y tareas tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación, especialización de los recursos humanos, elaborando programas de investigación y programas de capacitación, en orden a los temas de su competencia, coordinando y concertando pautas con el Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.).
2. Coordinar con las distintas áreas y dependencias de la Jurisdicción, la difusión de los distintos Cursos de capacitación, programados por el I.P.A.P.
3. Divulgar y notificar al personal sobre cursos de capacitación, cobertura de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración Pública Provincial.
4. Gestionar ante el Organismo Central de Capacitación para los agentes de la Administración Pública Provincial, la implementación de las acciones de capacitación.
5. Realizar y promover los análisis, estudios e investigación necesarios, a fin de evaluar los requerimientos de mejoramiento y optimización de la capacitación y formación de los recursos humanos existentes en la Jurisdicción.
6. Actualizár el diagnóstico de las necesidades de capacitación de los agentes de la Jurisdicción, y proponer las actividades a desarrollar, para responder a las demandas.
7. Ejecutar la administración de las actividades, relacionadas con los docentes y los alumnos que participen en los distintos programas de capacitación.
8. Intervenir en el registro y certificaciones de las acciones de capacitación.
9. Asistir y coordinar las acciones de capacitación que se efectúen fuera del sistema provincial de capacitación.
10. Mantener registro de asistencia de docentes y alumnos, y efectuar el contralor pertinente.
11. Efectuar la difusión de las acciones de capacitación a las distintas reparticiones.

PROGRAMA PARA LA RECUPERACION INTEGRAL
DEL PARQUE PEREYRA IRAOLA
DEPARTAMENTO DESARROLLO Y CONSERVACION DEL PARQUE PROVINCIAL
PEREYRA IRAOLA

1. Coordinar con el organismo competente los aspectos vinculados al desarrollo sustentable de la flora y fauna de¡ Parque Provincial Pereyra Iraola por la vía de actividades recreacionales de bajo impacto.
2. Estudiar y desarrollar acciones tendientes a optimizar el hábitat de especies animales y vegetales, coordinando acciones con el organismo competente.
3. Preservar los ambientes naturales y recursos histórico culturales de los diferentes ecosistemas de origen.
4. Educar y concientizar a los usuarios acerca de¡ correcto comportamiento en el ámbito del Parque, como asimismo promover y divulgar el contenido y valor de los recursos naturales e históricos culturales.
5. Planificar, coordinar y supervisar los recursos técnicos para su optimización a favor de un mejor aprovechamiento de maquinarias y herramientas, que hacen al mantenimiento y mejora de las instalaciones y servicios del Parque.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y ECONOMIA RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y MERCADOS
DEPARTAMENTO PRODUCCION AGRICOLA Y MERCADOS

1. Diseñar, coordinar e implementar programas relacionados con la producción agrícola.
2. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la evolución de la producción agrícola.
3. Analizar las necesidades de¡ sector, y proponer soluciones acordes a las funciones que le competen a la Dirección Provincial de Agricultura.
4. Elaborar costos, márgenes brutos y cálculos de rentabilidad del sector agrícola.
5. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización agrícola, y medir el impacto que éstos provocaron a nivel provincial y/o nacional.
6. Realizar el seguimiento de los mercados de productos agrícolas, y elaborar informes de coyuntura.


DEPARTAMENTO HORTICULTURA, FLORICULTURA, FRUTICULTURA Y CULTIVOS NO TRADICIONALES

1. Diseñar, coordinar e implementar programas hortícolas, florícolas, frutícolas y de cultivos no-tradicionales en las diferentes regiones de la Provincia.
2. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la evolución de la producción hortícola, florícola, frutícola y de cultivos no tradicionales provinciales.
3. Analizar las necesidades del Sector hortícola, florícola, frutícola y de cultivos no tradicionales, y proponer soluciones acordes a las funciones que le competen a la Dirección Provincial de Agricultura.
4. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización de hortalizas, flores, frutas y cultivos no tradicionales, y medir el impacto que éstos provocan a nivel provincial y/o nacional.
5. Proponer y evaluar alternativas de producción rentables, factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
6. Elaborar diagnósticos y evaluar la utilización de insumos y la tecnología empleada en la producción de hortalizas, flores, frutales y cultivos no tradicionales.

DEPARTAMENTO AGROINDUSTRIAS

1. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a fomentar el desarrollo agroindustrial de la Provincia.
2. Elaborar diagnósticos sobre la situación y las perspectivas del sector agroindustrial en la Provincia, y su posibilidad de inserción en el mercado internacional.
3. Evaluar y difundir las técnicas productivas que permitan mejorar la eficiencia en las diferentes etapas de las cadenas agroindustriales.
4. Fomentar la integración entre la fase primaria y la primera transformación
5. Evaluar los cambios tecnológicos y su incidencia en las diferentes etapas de los procesos agroindustriales.
6. Analizar y evaluar los cambios globales suscitados a nivel organizativo, estratégico y empresarial de la agroindustria, a nivel provincial, y proponer alternativas de adecuación que permitan mejorar su posicionamiento estratégico y competitivo.

DIRECCION DE DESARROLLO FORESTAL
SUBDIRECCION DE DESARROLLO FORESTAL
DEPARTAMENTO FORESTACION

1. Formular y ejecutar proyectos foresto-industriales de desarrollo regional.
2. Evaluar, ordenar e incrementar el recurso forestal existente en el territorio de la Provincia, en cargándose del trámite de solicitudes de acogimiento de diferentes regímenes de promoción en vigencia, tanto nacionales como provinciales.
3. Elaborar información básica requerida para la toma de decisiones en lo referente a inversiones empresariales (costos de tierras, demandas, costos, estudios de rentabilidad).
4. Promover las inversiones forestales.
5. Establecer pautas mínimas para la certificación de un manejo forestal sustentable y el etiquetado de los productos forestales para obtener ventajas comparativas.
6. Coordinar con el Plan Nacional de Manejo del Fuego, los escuadrones de bomberos voluntarios, a efectos de capacitar al personal y contar con equipos necesarios para la defensa de las estaciones forestales.
7. Estudiar la creación de convenios de prevención de lucha contra incendios forestales de las principales regiones forestales de la provincia.
8. Formular y evaluar proyectos de emprendimientos productivos integrales en tierras fiscales.

DEPARTAMENTO SERVICIO FORESTAL COMUNITARIO

1. Formular y ejecutar programas de forestación urbana, suburbana y rural.

2. Producir en las estaciones forestales, plantas y material reproductivo ( forestal y ornamental) a fin de garantizar el abastecimiento de los programas previstos.
3. Garantizar el abastecimiento de semillas forestales identificadas y calificadas que se requieran para el desarrollo de los programas.

DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL Y FISCALIZACION AGRICOLA
SUBDIRECCION DE SANIDAD VEGETAL Y FISCALIZACION AGRICOLA
DEPARTAMENTO PROTECCION VEGETAL

1. Propender a la formación de comisiones de lucha contra plagas y coordinar su funcionamiento.
2. Realizar inspecciones técnicas de cultivos, mercaderías, materiales de propagación, efectuando determinaciones analíticas de laboratorio.
3. Realizar monitoreos de plagas a nivel provincial y regional , ejecutando campañas masivas de control, en coordinación con entidades provinciales, nacionales públicas y/o privadas.
4. Ensayar métodos alternativas de control de plagas para problemas fitosanitarios sin solución técnica aceptada.
5. Generar y operar los sistemas de prevención y alarma de aparición de plagas.
6. Promover y difundir, en coordinación con otras entidades privadas o públicas a nivel provincial, nacional y/o internacional la utilización segura y eficaz de los productos fitosanitarios.
7. Proponer la aplicación de sanciones y modificaciones a las normas fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial respetando los recursos naturales y la salud humana.

DEPARTAMENTO FISCALIZACION FITOSANITARIA Y REGISTRO

1. Organizar y sistematizar la información referida a los temas sobre fiscalización agrícola y sanidad vegetal en la Provincia.
2. Promover la aplicación de estándares de comercialización tales que faciliten las transacciones tanto a nivel nacional como internacional.
3. Mantener el registro de profesionales habilitados, como así también de aplicadores, consorcios de industrias agroquímicos.
4. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y medio ambiente compatibles con las tolerancias establecidas.
5. Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.
6. Proponer la aplicación de sanciones.

DEPARTAMENTO PLAGAS URBANAS

1. Velar por el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas utilizadas para el control de plagas urbanas.
2. Acordar con instituciones del ámbito privado u oficial nacional, provincial o municipales, las acciones que hagan al logro de los objetivos de la Ley 10.699/88 y de toda otra reglamentación cuyo objetivo resulte la protección de la salud humana y el medio ambiente en el ámbito urbano.
3. Proponer modificaciones a las normas legales vigentes, estableciendo al efecto contacto con los diversos sectores que haga a la actividad del control de plagas urbanas.
4. Llevar adelante el registro provincial de las empresas de control de plagas urbanas y su permanente actualización, según establece el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley 10.699/88.
5. Fiscalizar la correcta aplicación de plaguicidas u otras técnicas de control de plagas urbanas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley 10.699/88 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma legal que involucre la citada actividad.
6. Organizar cursos de capacitación y actualización referente a la actividad del control de plagas urbanas.

DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DEL RIESGO AGROPECUARIO

1. Relevar, evaluar y realizar el seguimiento de los fenómenos climáticos adversos de características extraordinarias o anormales que afecten las explotaciones agropecuarias.
2. Establecer los criterios para la definición de la emergencia agropecuaria.
3. Analizar la exposición al riesgo climático y de mercado en los sistemas productivos provinciales.
4. Evaluar el impacto de las herramientas de cobertura de riesgos y promover acciones tendientes a su instrumentación y adopción.
5. Analizar propuestas alternativas que permitan la recuperación de la producción en las regiones afectadas por los fenómenos elimáticos.
6. Intervenir en la coordinación, con los organismos estatales correspondientes, sobre la asistencia a brindar a los productores afectados por los fenómenos climáticos.
7. Difundir las normas legales vigentes y capacitar a las comisiones locales de los Municipios afectados en la metodología que se implemente en la materia.
8. Recepcionar y evaluar técnico - administrativamente las declaraciones de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario y expedir los certificados correspondientes.

DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y DIFUSION DE
INFORMACION AGROPECUARIA

1. Diseñar e implementar métodos de recopilación de datos del Sector agropecuario provincial
2. Realizar la actualización permanente de las estadísticas referentes a las variables del sector.
3. Elaborar análisis y diagnósticos en base a las variables relevadas, que permitan la toma de decisiones en las áreas competentes.
4. Monitorear e interpretar a través de metodologías apropiadas los daños económicos y sociales ocasionados en las zonas afectadas por los fenómenos climáticos adversos.
5. Realizar informes de coyuntura sobre el Sector Agropecuario provincial.
6. Elaborar y difundir los documentos generados.

DEPARTAMENTO DE FOMENTO AGRARIO, COLONIZACION Y
PARCELAMIENTO RURAL

1. Identificar, estudiar, evaluar y promover diversas alternativas económicamente sustentables para la actividad agropecuaria.
2. Efectuar estudios de factibilidad económica, para la ejecución de programas de fomento que tengan relación con el sector.
3. Incorporar en forma integrada y sistemática las tierras fiscales al sistema productivo, de acuerdo al régimen en el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, normalizando el parcelamiento rural privado.
4. Realizar inspecciones periódicas a cada adjudicatario, y verificar el cumplimiento de las exigencias que la Ley respectiva establece para promover el otorgamiento de los correspondientes títulos traslativos de dominio.
5. Controlar la subdivisión rural practicada por particulares.
6. Evaluar las condiciones agroeconómicas de campos, y practicar su parcelamiento.
7. Desarrollar programas de capacitación, cuyo objetivo se oriente a fomentar la actividad agropecuaria, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas y dependencias del Ministerio y otros Organismos competentes involucrados.

DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA PARA EL USO SUSTENTABLE DE TIERRAS Y AGUA

1. Formular y ejecutar programas destinados al uso y manejo sustentable de tierras y a . guas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.
2. Proponer disposiciones, reglamentaciones y toda otra forma legal que tienda al correcto uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
3. Efectuar la regionalización del territorio provincial para la aplicación de los programas de conservación de suelos y para el manejo del agua destinada a la producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas competentes.
4. Desarrollar y difundir tecnologias para el uso sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y transferencia de normas racionales de uso y manejo de los recursos naturales del área de competencia.
5. Formular y ejecutar programas destinados a mejorar la productividad de los suelos y para el manejo de excesos y déficits hídricos.
6. Determinar las condiciones de fertilidad, grado de explotación y contaminación de suelos y agua de uso agropecuario, proponiendo, en caso de ser necesario, la aplicación de medidas correctivas, supervisando su cumplimiento.
7. Efectuar ensayos y prácticas demostrativas de técnicas racionales de manejo conservacionista de los suelos, en función de las problemáticas regionales.
8. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.
9. Realizar tareas orientadas a la recuperación y conservación de suelos atendiendo a la preservación de¡ ambiente, promoviendo el conocimiento del estado de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y su protección, en coordinación con otros Organismos competentes en el tema.

DEPARTAMENTO EVALUACION Y LABORATORIO DE SUELOS Y AGUA

1. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recurso naturales de¡ territorio provincial, a través del uso de tecnologías de sensoramiento remoto.
2. Relevar y evaluar el uso de los suelos destinados a la producción agropecuaria, así como los procesos de degradación derivados.
3. Relevar, analizar y efectuar el seguimiento sistemático de los fenómenos climáticos que afectan a la producción agropecuaría y al uso de los recursos naturales.
4. Confeccionar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos naturales, incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico.
5. Confeccionar las cartografías solicitadas por las distintas Dependencias del Ministerio.
6. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de sensores remotos.
7. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos naturales de uso agropecuario.
8. Proponer Disposiciones, reglamentaciones y toda otra forma legal que tienda al correcto funcionamiento de los laboratorios de tierras y agua establecidos en el territorio provincial.
9. Determinar las exigencias técnicas mínimas que deberán cumplir los laboratorios, para las determinaciones analíticas de suelos y agua.
10. Establecer y difundir las normas de funcionamiento de¡ laboratorios destinados al análisis de fertilidad de suelos y calidad de agua de uso agropecuario, instalados en el territorio provincial
11. Proponer un sistema de evaluación de los laboratorios de suelos instalados en el territorio provincial, instrumentar un mecanismo de unificación de normas técnicas vigentes, supervisando la aplicación de las pautas de calidad de las determinaciones que ellos realicen y recuperar y procesar la información de los mismos.
12. Atender a los Organismos Públicos que, mediante convenio, requieran los servicios del laboratorio.
13. Prestar servicios de su competencia a productores que, por sus características, no puedan acceder a esta tecnología por otras vías.
14. Crear y mantener actualizada una base de datos con la información analítica surgida de sus actividades.

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD
DEPARTAMENTO AREAS PROTEGIDAS

1. Conservar los ecosistemas naturales bonaerenses a través del establecimiento y administración de las reservas naturales provinciales.
2. Realizar tareas de relevamiento e investigación básica para confeccionar planes de manejo para las áreas protegidas.
3. Proponer y promover la creación de nuevas áreas protegidas representativas de los ecosistemas naturales de la provincia.
4. Coordinar acciones con organismos municipales competentes, O.N.G. y particulares, para la implementación de reservas naturales municipales o privadas.
5. Ejecutar proyectos en el área de su incumbencia de conservación de especies de la fauna y flora silvestres amenazadas.
6. Confeccionar un banco de datos con información actualizada relacionada con la conservación de los recursos naturales.

DEPARTAMENTO FLORA Y FAUNA SILVESTRE

1. Realizar investigaciones básicas de la fauna terrestre y acuática y de la flora silvestre, para establecer pautas de manejo que permitan su conservación y explotación.
2. Promover la crianza en cautividad y semicautividad de fauna silvestre de interés económico y orientar, habilitar, registrar y controlar dichas actividades.
3. Supervisar los centros de rescate y rehabilitación de fauna silvestre.
4. Realizar estudios de factibilidad y funcionamiento de cotos de caza, zoológicos y jardines botánicos y proponer la reglamentación de los mismos.
5. Diagramar y supervisar las temporadas de caza.
6. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Silvestres (E.C.A.S.) y Estación Biológica de Aves Silvestres (E.B.A.S.).
7. Ordenar e incorporar información sobre especies vegetales de cultivo no tradicional con aplicaciones en la industria alimenticia, química y farmacéutica generando programas de aprovechamiento de dichas especies.
8. Desarrollar programas de producción de especies de flora de interés económico.

DEPARTAMENTO FISCALIZACION, LICENCIAS Y RECAUDACION

1. Otorgar licencias de caza, coordinar y controlar su expedición.
2. Inscribir los establecimientos rurales, criaderos, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercios de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, frigoríficos procesadores de fauna silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento de la fauna o flora silvestre.
3. Extender las guías de tránsito destinadas a otras jurisdicciones de los productos y subproductos provenientes de las explotación de los recursos naturales, controlando el legitimo origen de los mismos.
4. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de caza deportiva y comercial, comercialización e industrialización de productos y subproductos de la flora y fauna silvestre, iniciando actuaciones por incumplimiento de las mismas.
5. Inspeccionar y controlar el cumplimiento de las reglamentaciones y fiscalizar la caza deportiva y comercial.
6. Proceder al decomiso de especies vivas, sus despojos o productos y de las armas utilizadas en la comisión de la infracción.
7. Elaborar estadísticas en materia del aprovechamiento de fauna y flora silvestre, licencias y permisos.

SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DIRECCION DE FISCALIZACION PESQUERA
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION PESQUERA
DEPARTAMENTO FISCALIZACION SANITARIA.

1. Ejecutar las acciones de fiscalización e inspección higiénico-sanitaria de buques, establecimientos, transportes, locales de ventas en sus diferentes etapas de productos, subproductos y derivados de la pesca. Oceanarios, acuarios, criaderos y estaciones de piscicultura.
2. Coordinar acciones conjuntas de fiscalización con entidades publicas, privadas, nacionales e internacionales.
3. Intervenir en el control de enfermedades relacionadas con la acuicultura y ranicultura.
4. Brindar servicios de inspección veterinaria y análisis microbiológicos y/o físico-químicos de productos y subproductos pesqueros, hielos y aguas a establecimientos procesadores y de industrialización.
5. Auditar a los buques, establecimientos, transportes y locales de venta a fin de constatar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias vigentes, en productos, subproductos y derivados de la pesca, labrando las Actas de Infracción que correspondan.
6. Efectuar controles de calidad de los productos, subproductos y derivados de la pesca destinados a la comercialización .
7. Realizar análisis microbiológicos y/o físico-químicos de las muestras obtenidas por los Inspectores en su tarea de fiscalización.

DEPARTAMENTO CONTROL TECNICO - COMERCIAL.

1. Ejercer las acciones de control técnico - comercial de buques, establecimientos, transporte y locales de venta del recurso pesquero, propendiendo al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Provincia, tendiendo a la transparencia de los mercados y a la libre competencia comercial.
2. Supervisar la emisión de las certificaciones sanitarias para el procesamiento y tránsito de productos, subproductos y derivados de la pesca.
3. Mantener actualizado los registros provinciales relacionados con la actividad pesquera.
4. Controlar la tipificación y normalización de los productos, subproductos y derivados de la pesca para su comercialización.

DIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO
SUBDIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO
DEPARTAMENTO DESARROLLO Y TECNOLOGIA ACUICOLA

1. Ejecutar programas de desarrollo de los recursos acuáticos que atiendan a las necesidades del sector y demandas de los mercados.
2. Implementar las actividades vinculadas a la promoción de los recursos acuáticos vivos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la superioridad
3. Implementar sistemas de relevamiento de información sobre los ambientes de aguas interiores y sus recursos, para la determinación de pautas de manejo y conservación de los recursos acuícolas.
4. Implementar un sistema de intervención inmediata, ante casos de desequilibrio de los sistemas acuáticos naturales, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados en la materia.
5. Implementar planes de promoción y/o incremento de la producción de los recursos acuáticos de aguas interiores, mediante el acrecentamiento en cantidad y calidad de aquellos recursos de importancia para las prácticas intensivas, serrífintensivas y extensivas.
6. Ejecutar tareas de poblamiento y repoblamiento de espejos de agua en especies de importancia, para actividades deportivas y/o comerciales.
7. Evaluar, tramitar y proponer las habilitaciones de Acuarios, Oceanarios, Criaderos y Estaciones de Piscicultura en el marco de la legislación vigente.
8. Elaborar y mantener bancos de datos sobre las distintas actividades de la acuicultura.
9. Implementar campañas de investigación en ambientes de aguas interiores, de carácter limnológico e ictiológico, tendientes a evaluar el estado de sus poblaciones icticas.
10. Ejecutar planes de cria experimental de especies de la fauna acuática.


DEPARTAMENTO EXPLOTACION COMERCIAL, ARTESANAL Y DEPORTIVA


1. Determinar en función del análisis de la biomasa, los índices de extracción de los recursos pesqueros y capturas máximas permisibles.
2. Disponer los índices de captura, medidas de manejo y la veda transitoria en la extracción de las diferentes especies icticolas, cuando éstos se vean amenazados por la sobreexplotación.
3. Proponer la suscripción de convenios con entidades nacionales o internacionales, para la promoción y colocación de productos de la pesca y para el desarrollo sustentable del recurso.
4. Procesamiento de la información emergente de los Partes de Pesca Provinciales.
5. Organización y mantenimiento de un banco de datos actualizado sobre embarcaciones y permisionarios de Pesca Comercial y Artesanal.
6. Evaluación y seguimiento de Proyectos de Pesca Comercial y Artesanal.
7. Implementación y elaboración de los Permisos de Pesca Comercial y Artesanal.
8. Análisis y caracterización de la flota pesquera y su vinculación a la delimitación de áreas de pesca.
9. Análisis y seguimiento de proyectos de explotación, vinculados a actividades deportivas.
10. Regulación de actividades extractivas en ambientes de aguas interiores de la Provincia.

DEPARTAMENTO LICENCIAS Y ESTADISTICAS

1. Evacuar las consultas efectuadas por el personal que intervenga en el control y fiscalización de la actividad pesquera.
2. Extender las licencias de pesca deportiva y artesanal.
3. Recaudar y efectuar la rendición de los fondos provenientes de la extensión delicencias de pesca deportiva y artesanal, permisos de pesca comercial, guías de transito, multas, habilitaciones y registro de establecimientos y transporte y otros conceptos que establece la Resolución de Tasas Retributivas de Servicios.
4. Llevar adelante las acciones necesarias para la implementación y el seguimiento de los convenios con organismos oficiales y/o privados, relacionados con la extensión de licencia de pesca deportiva y guías de tránsito.
5. Confeccionar informes estadísticos que brinden el marco referencial informativo para facilitar la toma de decisiones.
6. Capacitar al personal para la toma de datos estadísticamente validos para el mejoramiento de los registros administrativos como fuente primaria de los datos a obtener.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y GANADERIA
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DIRECCION DE DESARROLLO RURAL
SUBDIRECCION DE DESARROLLO RURAL
DEPARTAMENTO DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOCIAL

1. Diseñar y ejecutar planes que promuevan la participación de los pequeños productores en las decisiones de las comunidades rurales, incentivando la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones rurales.
2. Realizar estudios de evaluación de la situación y evolución social del sector rural y sus alternativas de desarrollo.
3. Propender, mediante acciones de extensión y colaboración, al desarrollo efectivo de la empresa familiar.
4. Desarrollar y apoyar acciones de fomento a minifundistas del sector.
5. Coordinar, juntamente con las áreas de tecnología, investigación y desarrollo, la realización de cursos de capacitación de la comunidad rural.
6. Ejecutar actividades de integración de la mujer y de los jóvenes al desarrollo regional, en coordinación con los Organismos competentes.

DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AGROPECUARIOS

1. Efectuar el análisis y diagnóstico en forma permanente, acerca del estado y evolución de la infraestructura rural, y establecer sus necesidades.
2. Realizar acciones conjuntas con los organismos oficiales específicos, tendientes al estudio de la situación y posibilidades de mejoramiento de los caminos rurales.

3. Evaluar nuevas alternativas en materia de electrificación rural, coordinando con los restantes organismos involucrados para su implementación.
4. Apoyar la creación de asociaciones de pequeños productores con vista al mejor acceso a los servicios técnicos y financieros, así como a los mercados.

DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION
SUBDIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION
DEPARTAMENTO TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION

1. Promover el uso de nuevas tecnologías en la gestión de la empresa agropecuaria.
2. Proponer líneas de experimentación adaptativa acordes a las necesidades y requerimientos del sector agropecuario y agroalimentario.
3. Ejecutar tareas de promoción y extensión de las investigaciones tecnológicas realizadas que contribuyan a un mejor desarrollo de los distintos sectores involucrados.
4. Promover la celebración de acuerdos de vinculación tecnológica con el objeto de facilitar la adaptación de tecnologías existentes a fin de permitir el mejoramiento de la calidad y el aumento de la producción agropecuaria y agroalimentaria.
5. Elaborar programas de desarrollo productivo regionales y locales y desarrollar modelos de producción complementarios con otras actividades agropecuarias.
6. Instrumentar operativamente en su área de competencia las acciones de capacitación previamente definidas.
7. Supervisar el funcionamiento y la administración de las Chacras Experimentales del Ministerio.
8. Brindar sostén técnico a los diferentes programas de reconversión productiva y tecnológica agroalimentaria de ejecución en el ámbito provincial (Cambio Rural).

DEPARTAMENTO RELACIONES INSTITUCIONALES

1. Realizar la evaluación y análisis técnico de los acuerdos de vinculación tecnológica propuestos en materias agropecuaria y agroalimentaria.
2. Establecer los canales formales de relación con organizaciones públicas y privadas de capacitación tecnológica.
3. Registrar las acciones desarrolladas con organismos oficiales y privados para el intercambio de conocimientos e información
4. Mantener un banco de datos con información generada por las áreas de experimentación vinculadas a la gestión.
5. Proponer normas para el ordenamiento jurídico legal de los temas agropecuarios y agroalimentarios.
6. Apoyar acciones y programas de reconversión productiva agroalimentarias de ejecución en el ámbito provincial.

DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y MERCADOS
DEPARTAMENTO GANADERIA

1. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción ganadera (bovinos, porcinos y ovinos) y lechera.
2. Elaborar diagnósticos sobre la situación actual de la producción ganadera y lechera en el ámbito provincial.
3. Analizar las necesidades del sector y proponer soluciones acordes a las funciones que le competen a la Dirección Provincial de Ganaderia.
4. Elaborar costos, márgenes brutos y cálculos de rentabilidad en lo referente a la producción ganadera y lechera.
5. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización ganadera y lechera, midiendo el impacto que éstos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
6. Realizar el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
7. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentable, factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.

DEPARTAMENTO ANIMALES MENORES DE GRANJA

1. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola y de animales menores de granja.
2. Elaborar diagnósticos sobre la situación actual de la producción en el ámbito provincial.
3. Analizar las necesidades del Sector y proponer soluciones acordes a las temáticas.
4. Elaborar costos, márgenes brutos y cálculos de rentabilidad en lo referente a la producción apícola y de animales menores de granja.
5. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización apícola y de animales menores de granja, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
6. Realizar el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
7. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentables, factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.

DIRECCION DE SANIDAD Y FISCALIZACION GANADERA
SUBDIRECCION SANIDAD Y FISCALIZACION GANADERA
DEPARTAMENTO CAMPAÑAS SANITARIAS Y LABORATORIO

1. Proyectar y ejecutar programas de política sanitaria, con el fin de dar cumplimiento a las normas vigentes en la materia.
2. Implementar acciones tendientes al control y erradicación de enfermedades enzoóticas y exóticas.
3. Elaborar, analizar, evaluar y monitorear campañas sanitarias, formulando propuestas de ajuste.
4. Recuperar, procesar y analizar los datos surgidos de los programas sanitarios
5. Realizar análisis bromatológicos y de diagnóstico veterinario.
6. Realizar asesoramiento bromatológico a establecimientos y productores.
7. Realizar controles de calidad de pruebas diagnósticas de los laboratorios que conforman la red provincia¡, y recuperar y procesar la información de los mismos.
8. Registrar, habilitar y fiscalizar los establecimientos de explotaciones porcinas, animales menores de granja, apícolas, aquéllos donde se ejerce la medicina veterinaria, incluidos los depósitos o distribuidoras que expendan productos de uso en medicina veterinaria y los de venta de animales de ornato y compañía.

DEPARTAMENTO FISCALIZACION DE INDUSTRIAS CARNICAS

1. Fiscalizar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de establecimientos cárnicos, comprendidos en la legislación vigente.
2. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos cárnicos, en coordinación con otros organismos competentes involucrados.
3. Habilitar en el orden Provincial a los establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; peladores de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostadores; graserías y triperías).
4. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener actualizado el registro de datos de las mismas.
5. Brindar el Servicio de Inspección Veterinaria a los establecimientos, y extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes.
6. Encuadrar la producción respecto de los parámetros de calidad vigentes, mediante la toma de muestras de materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos, para su análisis físico-químico y bromatológico en el Laboratorio Central.
7. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos.
8. Asesorar y capacitar a personas vinculadas al sector cárnico, logrando la implementación de buenas prácticas de manufactura y control de los procesos productivos, tomando como base la legislación vigente en la materia.
9. Registrar a los operadores del mercado de ganados y carnes de la Provincia de Buenos Aires, y fiscalizar su actividad comercial en el marco de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes y normas complementarlas.

DEPARTAMENTO FISCALIZACION DE INDUSTRIAS LACTEAS

1. Fiscalizar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de establecimientos lácteos, comprendidos en la legislación vigente.
2. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de los productos lácteos, en coordinación con otros organismos competentes involucrados.
3. Habilitar en el orden provincial a los establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (tambos, usinas, pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
4. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener el registro de datos de las mismas, actualizadas.
5. Encuadrar la producción respecto de los parámetros de calidad vigentes, mediante la toma de muestras de materia prima, productos, subproductos y derivados lácteos para su análisis físico químico y bromatológico en el laboratorio Central.
6. Realizar operativos de control en tránsito de materia prima, productos, subproductos y derivados lácteos.
7. Proyectar y fomentar el desarrollo de nuevas alternativas productivas industriales.
8. Asesorar y capacitar a personas vinculadas al sector lácteo, logrando la ímplementación de buenas prácticas de manufactura, control de los procesos productivos, tomando como base la legislación vigente en la materia.

DEPARTAMENTO REGISTRO GANADERO

1. Registrar y otorgar marcas y señales, transferencias, renovaciones, duplicados, rectificaciones, certificados, informes, sobre la base de las leyes vigentes (Código Rural y Leyes complementarias) de toda la Provincia de Buenos Aires.
2. Otorgar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires las Guías únicas de traslado para ganado mayor y menor y los precintos de seguridad de acuerdo a la ley vigente, y llevar su registro.
3. Constatar el cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia, verificando en los propios registros el estado actualizado de marcas y señales: vigencia de las mismas, nombre del titular, y número inmutable.
4. Ejecutar la suspensión del uso de la marca y/o señal, o su levantamiento, ante la solicitud de los organismos competentes.
5. Acordar con los distintos municipios, para gestionar ante esta Dirección Provincial, el otorgamiento de marcas y señales.
6. Asesorar a Municipios, Asociaciones y Sociedades Rurales, sobre requisitos a cumplir para el otorgamiento de marcas y señales, a fin de agilizar el servicio brindado al Productor Agropecuario.