LEY 7094
Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la chacra denominada "La Espadaña", ubicada en la Ciudad de General Alvear, partido del mismo nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la chacra denominada "La Espadaña", ubicada en la Ciudad de General Alvear, partido del mismo nombre, designada catastralmente: Circunscripción I, sección D, chacra 65, e inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de Pablo Luis Pascual Balzarini e Irlanda Balzarini de Mansilla, bajo el número 5.241, folio 656 vuelta, año 1900, declaratoria de herederos 53.266, al margen del folio 51, del año 1916 de Azul y 21 del año 1924 de General Alvear.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio del inmueble expropiado a favor de la Municipalidad de General Alvear, con cargo de proceder a su forestación y urbanización dentro del plazo de cinco años, a partir de la fecha de su efectiva posesión.
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento por parte de la Municipalidad del cargo impuesto en el artículo anterior, producirá la retrocesión del dominio al Fisco de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Anexo XIII, cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.